¿Un GNB debe dejarse linchar
por cien terroristas?
Viendo videos recientes, yo pregunto:
¿Debe un funcionario de la GNB dejarse matar por grandes multitudes de terroristas que lo atacan y acorralan con armas asesinas o se debe examinar si en ese caso el efectivo de la GNB ha actuado en legítima defensa?
Más allá del hecho de que porte un arma supuestamente no permitida, el tema es: ¿puede defenderse o debe dejarse matar? Cualquiera escoge el mal menor y dice "mejor que me lleven preso y no que estos asesinos me maten aquí?
Para responder, escribo como estrictamente abogado con postgrado en Derecho Penal, se entiende por legítima defensa (LD), básicamente el acto mediante el cual una persona contraataca o rechaza un ataque haciendo lo necesario para proteger su propia vida y por tal motivo su conducta es perdonada por la ley. La LD es una causa de justificación en términos penales. En 1995, el Papa Juan Pablo II la definió como: El derecho a la vida y la obligación de preservarla.
Para no caer en otros delitos, la legítima defensa debe cumplir ciertos requisitos:
Primero, proporcionalidad o idoneidad del medio empleado, o sea, quien se defiende debe usar una herramienta de igual potencia a aquella usada por el atacante. Ejemplo: Si me atacan con un bate de aluminio, me defiendo con un bate y hasta allí hay legítima defensa. Pero si me defiendo disparando con una ametralladora, habría exceso o defensa desporporcionada y en tal caso se aplicaría sanción penal. Sin embargo, el individuo que estando a punto de ser linchado por una multitud de "guarimberos", saca una pistola, pudiera estar "igualándose" a la fuerza notoriamente superior de sus atacantes.
Segundo, la no exigibilidad de otra conducta, esto significa que quien se defendió no tuvo a su alcance otra mejor conducta para defender su vida que aquella que usó en el momento de sufrir el ataque.
Por otra parte, hay dos tipos de legítima defensa:
a) obejtiva (perfecta), cuando el ataque es real y capaz de matar, razón por la cual la víctima se defiende. Ejemplo: Me apuntan con una pistola y yo saco la mía y le disparo al malandro antes qde ue me dispare.
b) putativa (imperfecta), cuando el ataque es aparente o más bien una amenaza su capacidad no es letal como parece ser, pero sin embargo la víctima, ante la duda, igualmente se defiende, con riesgo de exceso. Ejemplo: el atacante simula que posee un revolver en su bolsillo pero en verdad lo que tiene es una poistola de juguete (el ataque no es real), pero ante la duda sembrada en quien es atacado, éste termina disparando su arma para progteger su propia vida creyendo que el ataque era real.
Mal podría obligarse a la víctima, con acontecimientos en pleno desarrollo, a verificar la autenticidad del arma de su atacante, a riesgo de recibir un tiro. En el peor de los casos, la LD sino elimina la responsabilidad penal de quien la ejerce, al menos puede ser invocada como circunstancia atenuante (que reduce la sanción penal).
Estos conceptos se aplican claramente en el escenario venezolano de confrontación entre funcionarios de orden público y manifestantes violentos. Nótese que ningún choque entre dos fuerzas es perfecto, siempre podrán acontecer imperfecciones o actos al borde de la ley por lo cual la mejor forma de prevenir muertos y heridos es que simplemente no hubiera convocatoria para tales confrontaciones violentas en las calles.
Entonces, no hay protesta pacífica sino terrorismo cuando una multitud de violentos armados con palos, piedras, bombas molotov y escudos avanza como bloque, furiosamente y con ventaja númerica (100 personas contra 30) para asesinar a efectivos de la GNB bajo la modalidad de linchamento. Una turba de ese tamaño es capaz de matar a cualquiera.
En ese contexto, los efectivos de la GNB pueden desarrollar una legítima defensa objetiva con herramientas como bombas lacrimógenas o chorro de agua. No obstante si el ataque de tal multitud es muy cercano, rápido, inminente y muestra capacidad de matar o violencia letal, entonces ese miembro de la GNB, bajo peligro de muerte, pudiera emplear una herramienta de mayór fuerza que sea suficiente para repeler o rechazar el ataque asesino que se le aproxima y que lo acorrala. La otra opción es dejarse matar, inmolarse, y ningúna ley exige eso.
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