martes, 27 de junio de 2017

Desobediencia ilegítima

La modalidad de resistencia democrática, debe interpretarse en congruencia y de forma integral, a fin de que su interpretación aislada no conduzca a conclusiones peligrosas para la estabilidad política e institucional del país, ni para propiciar el desgobierno

Vemos con asombro, como de manera ilegítima, falaz, antijurídica e irresponsable se alega un supuesto “desconocimiento al régimen actual” alegando el artículo 350 de la Crbv.
Realmente el alcance del artículo 350 aludido implica la no aceptación de cualquier régimen, legislación o autoridad que se derive del ejercicio del poder constituyente originario cuando el resultado de dicha labor, contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
La modalidad de resistencia democrática, debe interpretarse en congruencia y de forma integral, a fin de que su interpretación aislada no conduzca a conclusiones peligrosas para la estabilidad política e institucional del país, ni para propiciar el desgobierno.
Se ha pretendido utilizar esta disposición como justificación del “derecho de resistencia o rebelión” contra un gobierno violatorio de los DDHH o la democracia, cuando su sola ubicación en la CRBV indica que ése no es el sentido que el constituyente le asignó.
Esta norma está contenida en el Capítulo III (De la Asamblea Nacional Constituyente) del Título IX, como un límite al Poder Constituyente; entendiendo que el régimen constitucional resultante, así como la normativa legal o las autoridades públicas que se deriven de allí, deben respetar la tradición republicana, la independencia, la paz, la libertad, la democracia y los derechos humanos.
El derecho de resistencia a la opresión o a la tiranía, como es el caso de los regímenes de fuerza surgidos del pronunciamiento militar, que nacen y actúan con absoluta arbitrariedad, está reconocido en el artículo 333 de la Constitución, y está vinculado, al artículo 138, que dice que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
No puede interpretarse de otra forma el 350 constitucional, ya que ello implicaría sustituir a conveniencia los medios para la obtención de la justicia reconocidos constitucionalmente, generando situaciones de anarquía que pudieran debilitar y violentar el Estado de Derecho, comportando una violación mucho más grave que aquella que pretendiese evitarse a través de la desobediencia; por cuanto se atentaría abierta y deliberadamente contra todo un sistema de valores y principios instituidos democráticamente.
@alecucolomarin

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