sábado, 13 de febrero de 2016

11 medidas que podrá dictar el Ejecutivo con Decreto de emergencia económica
Decreto 2.184 publicado en la Gaceta Oficial 40.828, que dicta el Estado de emergencia económica en todo el país por un lapso de 60 días



Buscan fomentar la producción (Créditos: Archivo) 
Madelén Simó | Emen.- El Tribunal Supremo de Justicia declaró vigente el Decreto 2.184 publicado el viernes en la Gaceta Oficial 40.828, que dicta el Estado de emergencia económica en todo el país por un lapso de 60 días. 

El estado de emergencia económica nacional en todo el país está contemplado en la Constitución y busca "mitigar los efectos de la inflación sabotaje a sistema de bienes y servicios, manipulación de la divisa", señala el texto publicado el 14 de enero de 2016.

Según este Decreto, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere convenientes en los siguientes aspectos: 

1- Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias en el ejercicio económico financiero 2015, con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y otros productos esenciales para la vida.

2- Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuesto a los órganos y entes de la administración pública, para optimizar la atención de los venezolanos y venezolanas en sectores como salud, educación, alimento y vivienda, los cuales también podrán ser ejecutados a través de las misiones y grandes misiones.

3- Diseñar e implementar medidas especiales de aplicación inmediata para la reducción de la evasión y la elusión fiscal.

4- Dispensar de las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos y entes contratantes en determinados sectores, a fin de agilizar las compras del Estado que revistan carácter de urgencia dentro del plazo de vigencia de este decreto.

5- Disponer de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancía cumpliendo con los requerimientos fitosanitarios pertinentes.

6- Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancía por puertos y aeropuertos de todo el país, pudiendo desaplicar temporalmente, normas legales que se refieran para hacer posible dicha agilización, salvo en los concernientes a salud y seguridad y defensa de la Nación.

7- Dispensar de los trámites cambiarios establecidos por Cencoex (Centro Nacional de Comercio Exterior) y por el Banco Central de Venezuela (BCV), a órganos y entes del sector público o privado a los fines de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional, la reactivación productiva del país o el aumento de la capacidad tecnológica productiva, sin que esto se constituya en modo alguno como un mecanismo en detrimento de la recuperación de aparato productivo nacional.

8- Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes esenciales, para garantizar la satisfacción de necesidades básicas de los venezolanos y las venezolanas.

9- Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad, así como a todos los servicios necesarios para el disfrute pleno de sus derechos. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional podrá requerir de las personas naturales, jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienes muebles y mercancía que resulte necesario para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a las venezolanas y los venezolanos, así como a otros bienes de primera necesidad.

10- Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismos para generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.

11- Desarrollar y proteger el sistema de misiones y grandes misiones socialistas, en aras de propender a la incorporación de los pequeños y medianos productores ya sean comunales, privados estatales o mixtos.

En el Decreto también se especifica en su artículo 3, que el Presidente de la República también podrá dictar medidas de orden social que considere necesario. 

Adicionalmente, el decreto señala que "los ministerios con competencia económica y finanzas podrán efectuar coordinaciones con el Banco Central de Venezuela para establecer límites máximos de ingreso y egreso de la moneda de curso legal en efectivo así como restricciones a determinadas operaciones comerciales o transacciones financieras, restringir dichas operaciones a usos electrónicos para protección de la moneda nacional".

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