sábado, 10 de junio de 2017

Sala Electoral del TSJ declinó recurso judicial 

sobre Constituyente a la Sala Constitucional

Caracas, junio 10 - La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declinó este viernes a la Sala Constitucional decidir sobre un recurso judicial introducido por un grupo de abogados sobre la Asamblea Nacional Constituyente.

La sentencia, publicada en el portal web del Máximo Órgano Judicial, señala que la Sala Electoral declara su "incompetencia para conocer la 'demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad' ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos" introducida por un grupo de abogados contra los decretos números 2.830 y 2.831, dictados por el presidente de la República, Nicolás Maduro, en Consejo de Ministros, que convocan a una Asamblea Nacional Constituyente.

Esta convocatoria la realizó el jefe de Estado el pasado primero de mayo, basado en los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República, que estipula que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y que "la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros".

"Visto que los Decretos impugnados responden al ejercicio de una competencia en ejecución directa de la Constitución, cuyo control concentrado de la constitucionalidad sobre los actos de esa misma naturaleza se reserva de manera exclusiva a la jurisdicción constitucional, es por lo que se considera que la Sala Constitucional es la llamada a conocer y decidir el presente caso", reza la sentencia.

Por tal razón, la referida Sala declinó "la competencia para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia", refiere la sentencia.

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