domingo, 2 de julio de 2017

“QUE VAMOS A DEBATIR EN LA ASAMBLEA CIUDADANA CONSTITUYENTE” 
¿En que manos esta nuestra soberanía?
El pueblo no ejerce la soberanía indirecta, si lo hiciera todos los órganos que emanan de la soberanía, como son los poderes públicos representado a nivel del Municipio por el Alcalde y Concejales, a nivel del estado por el Gobernador y los diputados regionales y nacionalmente por el Presidente y los otros poderes deberían hacer lo que el pueblo le ordene, seria el pueblo el patrón y el alcalde este debe ser un empleado del pueblo seria el pueblo el que le pusiera los sueldos, seria el pueblo el que aprobara los aumentos que le hacen al aseo, al agua potable a los servicios que cada dia son mas ineficientes, al impuesto inmobiliario, Pregunto ¡que soberanía ejercemos solo nos utilizan es para votar.
La Constitución actual nos establece en su articulo 5, que la soberanía reside en el pueblo intransferiblemente. “Un poder que no se transfiere” pero como dice el dicho -que el que hace la ley hace la trampa- ¡que el pueblo la ejerce directamente según los parámetros que la constitución nos establece¡ pues se tienen que buscar con una lupa para encontrar los artículos que nos permiten hacer uso de la soberanía, En la constitución actual no existe un titulo con sus debidos Capítulos que nos establezcan las normas para que el pueblo ejerza la soberanía, en este sentido del ejercicio de soberanía tenemos que estar claro, la soberanía no la ejerce una solo persona ni grupitos, la soberanía la ejerce es la mayoría del pueblo 
Pero la realidad es que nosotros no ejercemos ninguna soberanía indirecta, es al contrario el Alcalde es el que toma nuestra soberanía para ejércela el directamente.
Esa es la triste realidad pero, como dice el refrán - a todo cochino o marrano le llega su dia- hoy le llego la hora al pueblo. Vamos pues a tomar el poder, vamos a reformar el articulo 5 dejemos de hacer el papel de tontos útiles, que solo nos utilizan es para votar.
Esta es la propuesta , ARTICULO 5 Se establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente a través de las asambleas ciudadanas. las cuales serán la expresión de la máxima autoridad y soberanía del pueblo, y en forma indirecta a través del sufragio y de sus voceros o voceras del poder popular. La Maxima autoridad sera ejercida dentro del marco de nuestra constitución y de la ley del Poder Popular, Igualmente queda establecido que todos los órganos del Poder Publico del estado emanaran de la soberanía del pueblo y a está estarán sometido, desde el Presidente de la República, que serán catalogados como servidores públicos o administradores de los recursos del Estado venezolano.
La soberanía es poder y debe ser poder absoluto en manos del pueblo.
Propuesta Articulo.6 El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, es participativo y democrático, los órganos del poder publico del poder popular de las identidades territoriales federal comunal, serán de elección libre, la máxima autoridad en todo el territorio de la República Bolivariana, sera la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Autor Amado Rivero postulado a constituyentista por el sector de pensionados por la región centro occidental

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