Constitución y unidad nacional
1.Quien conozca las más elementales nociones sobre derecho sabe que las
condiciones existenciales para crear un Estado son: pueblo, territorio y autoridad
política. En los artículos 119 al 126 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela se sientan las bases para constituir numerosos Estados distintos del
Venezolano. En dichas normas son mencionados once veces “pueblos” con
derechos distintos y superiores al resto de la población venezolana.
condiciones existenciales para crear un Estado son: pueblo, territorio y autoridad
política. En los artículos 119 al 126 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela se sientan las bases para constituir numerosos Estados distintos del
Venezolano. En dichas normas son mencionados once veces “pueblos” con
derechos distintos y superiores al resto de la población venezolana.
El artículo 119 les reconoce “su organización social, política y económica”.
Los artículos 119 y 120 les atribuyen “tierras” y “hábitats” en los cuales el
aprovechamiento por el Estado de los recursos naturales está “sujeto a
previa información y consulta a las comunidades”. Parecerían referirse a
las condiciones para crear Estados distintos de Venezuela.
Los artículos 119 y 120 les atribuyen “tierras” y “hábitats” en los cuales el
aprovechamiento por el Estado de los recursos naturales está “sujeto a
previa información y consulta a las comunidades”. Parecerían referirse a
las condiciones para crear Estados distintos de Venezuela.
Apenas lo impide el que los territorios sean también definidos como “hábitats”,
y que el artículo 126 afirme que el pueblo venezolano es “único, soberano e
indivisible” y concluya que “El término pueblo no podrá interpretarse en esta
Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional”.
y que el artículo 126 afirme que el pueblo venezolano es “único, soberano e
indivisible” y concluya que “El término pueblo no podrá interpretarse en esta
Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional”.
2. ¿Cree usted que en Venezuela hay “pueblos” distintos del venezolano,
con organización “política” propia y con “tierras” o “hábitats” cuyos recursos
naturales el Estado no puede explotar sin “consulta”? En ese caso, está
sentando las bases para que, previa declaratoria de independencia, una
generosa potencia extranjera los proteja y nos secesione en varias decenas
de países.
con organización “política” propia y con “tierras” o “hábitats” cuyos recursos
naturales el Estado no puede explotar sin “consulta”? En ese caso, está
sentando las bases para que, previa declaratoria de independencia, una
generosa potencia extranjera los proteja y nos secesione en varias decenas
de países.
Organizaciones no gubernamentales de Estados Unidos, como el International
Indian Treaty Council y el Indian Law Resource Center de Washington sostienen
que los indígenas latinoamericanos son pueblos diferentes del resto de los
habitantes de sus respectivos países, que tienen autonomía y derechos exclusivos
sobre los que consideren sus territorios originarios y sobre los recursos del suelo y
el subsuelo de estos, y que pueden prohibir al poder nacional el acceso a dichas áreas.
Indian Treaty Council y el Indian Law Resource Center de Washington sostienen
que los indígenas latinoamericanos son pueblos diferentes del resto de los
habitantes de sus respectivos países, que tienen autonomía y derechos exclusivos
sobre los que consideren sus territorios originarios y sobre los recursos del suelo y
el subsuelo de estos, y que pueden prohibir al poder nacional el acceso a dichas áreas.
Bajo su inspiración, los misquitos demandan al Sandinismo; la Confederación de
Naciones Indígenas de Ecuador apoya el golpe contra Correa; los tupí guaraníes
intentan secesionar la Bolivia de Evo.
Naciones Indígenas de Ecuador apoya el golpe contra Correa; los tupí guaraníes
intentan secesionar la Bolivia de Evo.
3. Si usted no propicia la secesión de nuestro país, debe apoyar una reforma que
sustituya la expresión “pueblos” por “comunidades”; sustituya “tierras” por “hábitats”
y elimine toda mención que trabe la soberana potestad del Estado de explotar los
recursos naturales, sobre todo los del subsuelo, en la totalidad del territorio nacional
y en representación y provecho del “único, soberano e indivisible” pueblo venezolano.
sustituya la expresión “pueblos” por “comunidades”; sustituya “tierras” por “hábitats”
y elimine toda mención que trabe la soberana potestad del Estado de explotar los
recursos naturales, sobre todo los del subsuelo, en la totalidad del territorio nacional
y en representación y provecho del “único, soberano e indivisible” pueblo venezolano.
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