sábado, 27 de mayo de 2017

Un Titulo Para el Poder Popular
para que el pueblo ejerza su soberanía

Propuesta

Proponemos, que se incluya un Titulo donde se desarrolle todo lo relativo al ejercicio de participación del pueblo en su actuación como soberano que es, esto lo hacemos en aras de que el pueblo no tenga ninguna razón, para hacer protestas que afecten y violen los derechos constitucionales del mismo pueblo.
Capitulo I
Disposiciones Generales
Propuesta. Articulo x Del ejercicio de soberanía del poder popular como depositario del Poder originario constituyente, El pueblo para los efecto de su ejercicio de su soberanía y máxima autoridad y participación protagonica, lo ejercerá a nivel nacional a traves de la Asamblea Nacional del Poder Popular, esta misma podrá activarse como Asamblea del Poder Popular Constituyente cuando así se requiera. La asamblea ciudadana del poder popular funcionara en cuatro niveles territoriales, que son los siguientes. En el espacio territorial del Consejo Comunal, el espacio de la Comuna, el espacio territorial de la Ciudad Comunal, o Municipio y a nivel del territorio nacional.
Propuesta Articulo x Se Establece que la Asamblea Nacional del Poder Popular como máxima autoridad del estado, estará integrada por voceros comunitarios electos uno por cada municipio o ciudad comunal y por voceros o voceras perteneciente a todos los sectores que hagan vida en cada Municipio o Ciudad Comunal, un vocero por cada sector electo en elección libre y secreta, Los sectores son Educación, Seguridad ciudadana, Alimentación, Vivienda, Salud, Economía, Deporte, Cultura, Obrero. Industrial, discapacidad, pensionados, indígena donde exista y otro, uno por estado de cada sector.
Propuesta Articulo x Del funcionamiento de La Asamblea Nacional del Poder Popular. Se establece que seccionara en dos faces, la primera los sectores seccionaran por separados, cada sector aprobara su propuesta la segunda faces es la sesión de la plenaria general, una vez aprobada la propuesta, de proyecto sera enviada a la comisión de redacción.
Propuesta. Articulo x De la integración de las Asamblea ciudadana del Poder Popular a nivel de la ciudad comunal queda establecido que estará integrada por un vocero o vocera comunitario, electo en votación universal directa y secreta a nivel de cada una de las comunidades, que integran las Comunas que hacen vida en la ciudad comunal, El cual le corresponderá el sector político e igualmente un vocero o vocera por cada uno de los sectores que hagan vida organizadamente electo en cada comunas.
Propuesta. Articulo x De la integración de las Asambleas del Poder Popular , a nivel de Comuna, queda establecido que estará integrada por un vocero o vocera comunitario uno por cada consejo comunal, e igualmente por cada consejos comunal, tendrá uno por cada comité de trabajo, por cada uno de los sectores. su periodo de duración sera de cuatro años, e igualmente los sectores, como el sector obrero, estudiante, productor, agrícola, indigenas. los que hagan vida en el espacio de la comuna elegirán uno por comuna,
Propuesta Articulo x Se establece que la Asamblea del Poder Popular a nivel del Consejo Comunal, estará integrada por todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de 15 años.
Propuesta. Articulo x De la iniciativa para activar la Asamblea Constituyente, para sus efectos se establece que se activara por solicitud del 10 por ciento los electores, y por las tres terceras parte de los miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Propuesta. Articulo x De las atribuciones que le designa la presente constitución, a las diferentes Asambleas Ciudadanas del Poder Popular para su ejercicio de soberania dentro de su espacio territorial en lo politico.
1) La de elaborar su reglamento y programas.
2) La de establecer una comisión de atención ciudadana, receptora, para recibir propuestas y quejas sobre los servidores públicos en todas las ciudades comunales.
3) La de interpelar a cualquier miembro del gobierno, o administrador de una empresa del estado
4) La de solicitar un referendo para destituir a un servidor publico que integre los órganos del Poder publico.
5) La de activarse como Asamblea Constituyente previa aprobación del voto favorable de las tres tercera parte de sus miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular
6) La redactar el instrumento jurídico, crear un nuevo proyecto de constitución.
7) La de nombrar las comisiones de trabajo.
8) La de solicitar la destitución de un administrador de una empresa del estado.
9) La de nombrar una Comisión para hacerle auditoría a las empresas y órganos del estado
10) La de postular para su elección a todos los miembros del Poder Nacional, exceptuando al Presidente de la república y a los parlamentarios del parlamento comunal nacional.
CAPITULO II
Del Parlamento comunal
Propuesta. Articulo x De la elección del vocero al parlamento nacional comunal. Se establece que por cada Ciudad Comunal o en su efecto por cada Municipio se tendrá un Vocero o vocera del Parlamento Nacional Comunal. Que para lo efecto de la elección, serán postulados por el parlamento de cada Comuna y sera electo el parlamentario nacional comunal en elección libre y secreta, con la participación de todos los habitantes de la Ciudad Comunal o en sus efectos del Municipio.
Propuesta. Articulo x En el ámbito territorial del Poder Popular Comunal la máxima autoridad radica en las asambleas ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante. E igualmente si las decisiones que emanen de la asamblea ciudadana de una comunidad, y la solución no es de competencia del gobierno del Consejo Comunal, deben ser transferidas y expresadas por sus voceros o voceras comunitarias, ante las instancias de gobierno de la Comuna o Ciudad Comunal,
Propuesta. Articulo x Se establece que son figuras y miembros del Poder Popular Publico Comunal, los siguientes, 1) el ciudadano o ciudadana común como integrante de la asamblea ciudadana comunitaria, 2) los voceros y voceras de los Consejos Comunales, 3) el Vocero o vocera electo por la comunidad como vocero o vocera comunitario, 4) el Parlamentario de la Comuna, El parlamentario de la Ciudad Comunal. El Parlamentario Nacional Comunal.
Propuesta. Articulo x las asambleas ciudadanas como máxima autoridad dentro los territorios del poder popular comunal, se realizaran a nivel de los Consejos Comunales la asamblea ciudadana estará integrada por todos los habitantes de la Comunidad mayores de 15 años. A nivel de la comuna la asamblea ciudadana se realizara en cada comunidad. A nivel de la ciudad Comunal la asamblea ciudadana pasara a ser asamblea ciudadana de voceros comunitarios y sera realizada con la participación de los voceros y voceras comunitarios.
Articulo x Se establece lo siguiente cada sector se activara para seccionar y aprobar lo especifico que sea de su competencia. Una vez aprobado el proyecto cada sector realizara una asamblea a nivel estadal, y de su ceno elegirá a un vocero o vocera, que integrara la Asamblea Nacional del Poder Popular, exceptuando al sector indígena que designaran siete parlamentarios según sus costumbres,
Propuesta Articulo x Se establece que para la aprobación de acuerdos internacionales y otros de aspecto políticos la Asamblea Nacional del Poder Popular, sera atribuciones del sector político. estará integrada por los voceros y voceras comunitario, uno por cada ciudad Comunal, o Municipio,
Propuesta Articulo x Se establece la metodología de asambleas, los voceros comunitarios seccionaran en asambleas del poder popular a nivel de cada ciudad comunal o municipio, su decisión o propuesta sera expresada por el vocero comunitario Municipal, que sera el porta voz y miembro de la Asamblea Nacional del poder Popular.
Propuesta Articulo x Se establece que para la aprobación de acuerdos internacionales y otros de aspecto politicos seran de la competencia del sector político, de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Propuesta. Articulo x. Queda establecido que los voceros y voceras integrantes del gobierno comunal, no podrán estar incursos en tomas de terrenos, o acciones penadas por la ley, igualmente se establece que los únicos que percibirán sueldos son aquellos que por obligatoriedad deben desempeñar cargo que tengan como mínimo seis horas de trabajo con responsabilidad, los demás desempeñaran sus funciones ah honoren. Solo podrán percibir bonos una vez al año, bonos que las Asambleas Ciudadanas aprueben, como una gratificación por su buen desempeño como voceros o voceras.
Propuestas Articulo x Se establece que los miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que trabajen en empresas, privadas o publicas no le podrán negar el permiso para asistir a la sesión parlamentaria, el Estado le pagara el salario respectivo en base al que este percibiendo y los gastos de logística por el tiempo necesario.
Propuesta. Articulo x. Se establece que los recursos, que se vayan utilizar para otorgar los bonos de fin de año a los voceros, deben salir de las plusvalía, que generen las empresa de propiedad social, una vez que se hayan asignados parte de esos recursos para el beneficio de los sectores sociales,
Propuesta. Articulo x. Queda establecido, que el gobierno comunal, como política pos petrolera creara empresas de producción de propiedad social, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y generar recursos el estado nacional proveerá los recursos necesarios.
Propuesta. Articulo x. Queda establecido que el ejecutivo nacional, transfiere la distribución y venta directa, de los productos que son producidos por las empresas del estado venezolano, y la administración de los servicios públicos, al gobierno de la Ciudad Comunal
Propuesta. Articulo x. Queda establecido que los recursos provenientes por la distribución y venta de los productos que se le compra a las empresas del estado, sera reinvertido en el desarrollo de la producción agrícola e industrial en cada ciudad comunal.

AUTOR AMADO RIVERO

No hay comentarios:

  EL MUNDO CAMBIARÁ, EL CORONAVIRUS LO LOGRARÁ. Desde que el mundo es mundo, los imperios con sus monarquías y con apoyo de las religiones, ...