jueves, 25 de mayo de 2017

Infracción de los derechos al libre tránsito en sus municipios

TSJ aplica medida de amparo cautelar 

contra ocho alcaldes opositores de Miranda y Mérida

El alcalde de Baruta, Gerardo Blyde

EL ALCALDE DE BARUTA, GERARDO BLYDE

Credito: web

24 de Mayo.- Desde la sala constitucional desde el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el magistrado Juan José Mendoza anunció que se aplicará medida de amparo cautelares contra los ocho alcaldes, cinco del estado Miranda y tres de Mérida, reseña una nota de prensa del
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Gerardo Blyde (Baruta); Ramón Muchacho (Chacao); David Smolanski (El Hatillo); José Fernández (Los Salías); José Luis Rodríguez (Carrizal); Carlos García (Libertador - Mérida); Juan José Peña (Alberto Adriani - El Vigía) y Omar Lares (Campo Elías - Ejido), serán investigados por la presunta infracción de los derechos al libre tránsito en sus municipios.
El TSJ ordenó a los alcaldes lo siguiente:
· Realizar todas acciones y utilizar los recursos materiales a fin de evitar la obstaculización de la vía pública.
· Remover los obstáculos y mantener las vías, y zonas adyacentes libres de barricadas.
· Cumplir con su labor de ordenación del tránsito, asegurando el buen desplazamiento de los vehículos.
· Proteger a los vecinos y habitantes de su municipio, prohibiendo las reuniones en vías públicas que coarten el libre tránsito.
· Ejercer la protección a niños, niñas y adolescentes, para que ejerzan sus derechos y garantías.
· Velar por la protección del ambiente.
· Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (PNB).
· Desplegar acciones preventivas y de control del delito.
· Promover estrategias de proximidad con la comunidad con el propósito de garantizar la paz social y convivencia.
Mendoza advirtió que, "los mencionados alcaldes deben cumplir de forma obligatoria las medidas cautelares, de no ser así estarán incursos en la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales".

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