jueves, 31 de marzo de 2016

Ley de Amnistía es nula por 

violar artículo 29 de la CRBV

La recién aprobada Ley de Amnistía es nula porque viola el sagrado artículo 29 de la Constitución, el cual establece: "(...) Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía (...)
Los terroristas de las guarimbas de 2014 no pueden gozar de amnistía. Igualmente ocurre con el grosero intento de liberar narcotraficantes como lo dice el texto de este nuevo exabrupto jurídico (pseudo ley) de la Asamblea Nacional opositora.
El anterior artículo niega beneficios a los involucrados en violaciones de derechos humanos y delitos de Lesa Humanidad. Ya sea que la Asamblea Nacional intente amnistía por decreto o por ley, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la someterá a estudio de constitucionalidad, pudiendo dictar su nulidad o inconstitucionalidad si el proyectado texto se aparta de la Carta Magna.
Es inaceptable manipular la figura jurídica de amnistía cuando la justicia esta resolviendo casos penales dentro de lo que manda la Constitución. Ejemplo de ello es que abundan pruebas de que en nuestro país el Gobierno opina una cosa y el Poder Judicial puede decidir otra, como ya ocurrió con ciertos políticos privados de libertad, quienes fueron beneficiados con medida judicial humanitaria, a pesar de críticas del Poder Ejecutivo. (Simomovis, Afiuni, Ceballos, Baduel, etc)
Sépase que indulto y amnistía en Venezuela no dan la categoría de preso político al favorecido, de la misma forma que ocurre en Estados Unidos pues, cuando Obama liberó a los 5 cubanos (por acuerdos entre la Casa Blanca y los hermanos Castro), nunca dejó de calificarlos como "terroristas" según sus leyes internas.
El jefe del Estado venezolano pudiera indultar (o la Asamblea Nacional dar amnistía) a un condenado por la justicia penal por razones humanitarias o políticas de Estado siempre que no haya violado derechos humanos ni cometido corrupción.
Nuestra concatenada exposición de fundamentos constitucionales en varios medios de comunicación pretende fijar una aclaratoria jurídica en un tema polémico desde el enfoque político donde muchos actores han opinado de mala fe o anteponiendo su interés grupal antes que lo nacional.
Vale la pena aclarar que sobre personajes implicados en violencia política hemos dicho que como ciudadanos tienen derecho a la justicia proporcional a su delito y al debido proceso, de modo que recomendamos que se dicte pronta sentencia (cualquiera que ésta sea según lo alegado y probado en juicio) a fin de garantizar celeridad procesal y eficiencia del Poder Judicial en el país.
Frecuentemente la ausencia de argumentos razonables abre paso al odio ideológico de los enemigos del diálogo mediante insultos y difamaciones en redes sociales. Contra esto, una mayoría de venezolanos comprometidos con la coexistencia pacífica castigará a conspiradores que desde la tribuna parlamentaria buscan promover impunidad, desorden institucional y una serie de actos fuera de la Constitución que degeneran en inconveniente turbulencia contra la paz democrática nacional.

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