jueves, 3 de marzo de 2016

TSJ: AN no puede anular designaciones de magistrados hechas en diciembre

TSJ2Las designaciones de los 13 magistrados principales y 21 suplentes del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que la anterior Asamblea Nacional, controlada por el chavismo realizó en diciembre pasado, no pueden ser revisadas por el actual Parlamento y mucho menos anuladas sin contar antes con el visto bueno de la Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República.
La afirmación la realizó la Sala Constitucional del máximo juzgado, en su sentencia número 9, en la cual señaló que los polémicos nombramientos “ni antes ni ahora” pueden calificarse como “un acto administrativo” susceptible de ser sometido a la autotutela prevista en el artículo 90 del Reglamento Interior y de Debates del Legislativo, porque eso “no está previsto en la Constitución” y además “atenta contra el equilibrio entre poderes”.
En el fallo redactado por el magistrado Arcadio Delgado Rosales se señaló que la única manera de interrumpir el mandato de 12 años de un miembro del TSJ es mediante el procedimiento previsto en el artículo 265 de la Constitución, el cual requiere que el Consejo Moral Republicano califique la “falta grave” del señalado y luego que el Parlamento con el voto de sus 2/3 partes despoje al funcionario de su investidura.
Aunque en el dictamen se reconoció la facultad de los diputados para constituir las comisiones especiales que consideren pertinentes, de manera anticipada se declaró “la nulidad absoluta e irrevocable” de todas las recomendaciones que la Comisión Especial designada para investigar los nombramientos de magistrados hechos en diciembre pueda hacer hoy mismo a la plenaria, por considerar que dicha instancia es “ilegítima”.
El fallo fue aprobado con el voto de cuatro de los siete magistrados, por cuanto Luis Damiani Bustillos, Lourdes Suárez y Calixto Ortega no participaron en el debate. Los tres ausentes fueron de los 13 elegidos en diciembre.
Fuera de alcance
La Sala, en su fallo, también admitió que la AN tiene “funciones de control político”, pero aseveró que las mismas no lo abarcan ni a él, ni al Consejo Nacional Electoral ni al Consejo Moral Republicano ni siquiera a las gobernaciones ni alcaldías, pues “al interpretar de forma gramatical, lógica, histórica e integral” los artículos que señalan que los legisladores pueden investigar y citar a funcionarios en el marco de esas investigaciones (artículos 222 y 223 constitucionales) “se observa que la Constitución le atribuye la competencia de control político a la Asamblea Nacional, ‘sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional’; control sobre todos los funcionarios públicos del Gobierno y Administración Pública Nacional”, remarcó.
Aprovechando este pronunciamiento la instancia dejó sin efecto cinco artículos de la Ley del Régimen de Comparecencias de Funcionarios Públicos ante la Asamblea Nacional, los cuales establecían que los magistrados del TSJ, los rectores electorales, la Fiscal, el Defensor y el Contralor estaban obligados a atender las citaciones que se le hicieran desde el Capitolio.
El artículo 222 constitucional establece que la AN “podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad”.
El artículo 223, por su parte, señala: “La Asamblea o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de conformidad con el Reglamento. Todos los funcionarios públicos o funcionarias públicas están obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante dichas Comisiones y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.Esta obligación comprende también a los particulares; quedando a salvo los derechos y garantías que esta Constitución consagra”.
Ninguna de las dos normas antes mencionadas restringe las potestades del Parlamento al Gobierno.
Control regulado
Tampoco la Fuerza Armada Nacional (FAN) podrá ser controlada por los parlamentarios, pues según la Sala, ese control lo ejerce cuando controla al Presidente de la República, quien es el comandante en Jefe del organismo.
Pero la supervisión que el Parlamento puede hacer al Ejecutivo tampoco es total, pues “para impedir que ese control afecte su adecuado funcionamiento” se debe dar “la debida coordinación de la Asamblea Nacional con el Vicepresidente Ejecutivo (…) para encausar la pretensión de ejercicio del referido control (canalización de comunicaciones, elaboración de cronograma de comparecencias, etc.), respecto de cualquier funcionario del Gobierno y la Administración Pública Nacional”.
Asimismo el dictamen limita a los diputados a citar “exclusivamente a los funcionarios sometidos a ese control”, permitirles contestar sus preguntas “por escrito”.
El fallo de la Sala Constitucional es la respuesta al recurso de interpretación de los artículos 136, 222, 223 y 265 de la Constitución que los abogados Gabriela Flores Ynserny, Daniel Augusto Flores Ynserny y Andrea Carolina Flores Ynserny interpusieron el 23 de febrero pasado. Los accionantes, además de ser hermanos, uno se desempeñó como Fiscal y el otro consultor jurídico del Banco de Desarrollo Social (Bandes).

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