Maduro no puede disolver el Parlamento adeco- burgués,
pero tiene otras opciones
En veinticuatro (24) días que tiene este parlamento adeco burgués en funciones, éstos han llegado con una conducta arrogante, soberbia, atropellante. En veinticuatro días, hemos podido observar como ésta Asamblea Nacional al servicio de la burguesía, ha pisoteado, ha violado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo consecuentes con el guión que los gringos le han dado.
Expreso esto, porque en menos de un mes, este parlamento ha procedido con lo siguiente: Entre lo más emblemático que han hecho, ha sido la negativa del Decreto de Emergencia Económica, el 2.184 publicado en Gaceta Oficial Nro 6.142 de fecha 14 de enero de 2016, más sin embargo, aprueban un acuerdo donde declaran la "Crisis sanitaria y humanitaria" en el país. Pero esto último no es porque en ellos y ellas se haya apoderado un espíritu de justicia social, sino que en un meta mensaje, están pidiendo a gritos que los cascos azules de las Naciones Unidas vengan a invadirnos y a intervenir en los asuntos internos de nuestro país.
Lo segundo más emblemático, tiene que ver con la aprobación en el día de ayer de la "Ley que transfiere la titularidad de las viviendas a los benficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela". Esta propuesta, además de populista y demagógica, es una trampa "caza bobos". Sostengo esto, porque ya los banqueros, dueños de terrenos donde se encuentran estos urbanismos de la Gran Misión Vivienda Venezuela e integrantes de la Cámara Inmobiliaria Venezolana, se frotan las manos, esperando que buena parte de los "propietarios y propietarias" de estas viviendas las hipotequen, para ellos ejecutar dichas hipotecas y confiscarles esas propiedades, o en su defecto, pasar las mayorías de ellas al mercado secundario, utilizarlas para el alquiler con cánones exorbitantes, mercantilizando nuevamente un derecho humano fundamental y cosificando estas cosas.
De ambos tópicos escribiremos en su momento en próximos artículos, como balance del primer mes de gestión de esta nueva Asamblea Nacional.
Pero lo que me ha llamado la atención, es que ante estas arremetidas incipientes de los agentes imperiales apostados en nuestro Poder Legislativo, a través de las plataformas tecnológicas digitales, alguna gente del pueblo, han pedido y reiterado nuevamente la idea al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, que proceda a la disolución de la Asamblea Nacional.
Para poder dar algunas explicaciones al respecto, me voy a permitir transcribir el artículo 236 de nuestra Constitución, que tiene que ver con las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República.
"Artículo 236: Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
…21: Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución." (Resaltado y subrayado del articulista).
Es decir, si bien es cierto que el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones la posibilidad de disolver la Asamblea Nacional, no es porque le dé la gana o por facultades discrecionales, sino que nuestro propio texto constitucional señala expresamente un supuesto por el que el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela podría disolver la Asamblea Nacional. Ese supuesto lo encontramos en el artículo 240 de nuestro texto constitucional, el cual también me voy a permitir transcribir, subrayar y resaltar las ideas fundamentales y el supuesto al que le remite el numeral 21 del artículo 236.
"Artículo 236: Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
…21: Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución." (Resaltado y subrayado del articulista).
Es decir, si bien es cierto que el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones la posibilidad de disolver la Asamblea Nacional, no es porque le dé la gana o por facultades discrecionales, sino que nuestro propio texto constitucional señala expresamente un supuesto por el que el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela podría disolver la Asamblea Nacional. Ese supuesto lo encontramos en el artículo 240 de nuestro texto constitucional, el cual también me voy a permitir transcribir, subrayar y resaltar las ideas fundamentales y el supuesto al que le remite el numeral 21 del artículo 236.
"Artículo 240: La aprobación de una moción de censura del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o la funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial.
La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución."
La Asamblea Nacional no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional. (Subrayado y resaltado del articulista).
La Asamblea Nacional no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional. (Subrayado y resaltado del articulista).
Es decir, sólo en el caso de destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones o votos de censura, es allí y sólo allí donde el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, podría disolver el parlamento nacional y convocar a elecciones anticipadas en dos meses. Fuera de ello, no se puede, porque sería violar nuestra Constitución.
Y lógicamente, luego de una evaluación en frío, es lógico que este parlamento adeco burgués no se la va a poner papayita al Presidente Maduro ni le dará armas para que éste quede facultado en el uso de esta atribución constitucional. Y acá mucho pudieran preguntar: Entonces, ¿no tenemos salidas constitucionales para afrontar esta coyuntura y ponerle un "parao" a esta Asamblea Nacional?
Pues bien, si bien es cierto que la vía de la disolución de momento no sería aplicable, sin embargo la Constitución permite salidas. Fíjense, una de las propuestas, y hasta capacidades que tiene el parlamento es la de promover las enmiendas, reformas constitucionales o la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Una de las "perlas" que soltó el diputado y presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup fue de proponer una enmienda constitucional para recortar el período presidencial. Pues bien, eso es válido y tienen la mayoría para hacer dicha propuesta, sólo que al final la última palabra para que esa propuesta entre en vigencia, debe ser aprobada mediante referendo por nuestro pueblo.
Pues bien, si esta es la propuesta de la derecha, perfectamente el Presidente Nicolás Maduro, y el pueblo venezolano, que tiene iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, pueden también perfectamente proponer una enmienda constitucional en los siguientes términos, tal y como lo planteó el abogado constitucionalista Herman Escarrá: ¿Estaría usted de acuerdo en declarar a la actual Asamblea Nacional de transición y cuyo período expire dentro de tres meses? Particularmente yo colocaría que expire en un mes, por el lapso que da el artículo 341 de nuestra Constitución, que establece la forma de cómo tramitar las enmiendas y la convocatoria del referendo para aprobar o rechazar las mismas.
Por cuestión de rapidez y eficacia, sería bueno si el momento político lo obliga, que esa iniciativa y esa convocatoria la haga el Presidente de la República, ya que con ello se ahorraría todo el esfuerzo que habría que hacer desde el punto organizativo y logístico para la recolección de las firmas y que el CNE se pronuncie para la convocatoria de esta enmienda. Aunque no por ello sería excluyente.
O realizarla como en el momento en que el Comandante Supremo en el año 2009 cuando propuso las enmiendas constitucionales que posibilitaron su candidatura en el año 2012 se implementó. Fue Hugo Chávez el que tuvo la iniciativa de enmendar la Constitución, lo que hizo que en un mes fuéramos a ese referendo, pero la iniciativa presidencial en aquel momento fue apoyada por centenares de firmas de nuestro pueblo. Creo que esa sería la mejor de las opciones.
Valga esta necesaria aclaratoria y aporte para que algunos compatriotas y camaradas, incluso algunos colegas abogados y abogadas no sigan difundiendo por tuiter, feisbú y otras plataformas digitales y creando falsas expectativas de disolución del parlamento, cuando desde el punto de vista político y fáctico no sería esto posible.
Hay salidas constitucionales y le podemos poner un "parao" a este parlamento adeco burgués. Chávez fue sabio en dejarnos esta maravillosa Constitución, sólo tenemos que leerla, conocerla bien, interpretarla y ejecutarla.
¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
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