sábado, 16 de enero de 2016

Foto: Hoy Venezuela
Foto: Hoy Venezuela
El Representante Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la OEA, Bernardo Álvarez, respondió a la carta que en términos injerencistas hacia el país, dirigió públicamente al presidente Nicolás Maduro el secretario general de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro, el 12 de enero de 2016 a propósito de la situación generada por la juramentación ilegal de 3 ciudadanos como diputados el 6 de enero en la Asamblea Nacional.
En la misiva, fechada en Washington este jueves 14 de enero, Álvarez cuestionó la facultad que alegó Almagro para proceder como lo hizo toda vez que “el mayor nivel jerárquico es de los Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores” del organismo, por lo que su “iniciativa” “se encuentra al margen del texto constitutivo de la OEA”.
Luego de acusarlo de actuar “sin diplomacia y con imprudencia”, le manifiesta que “alimenta sectores extremistas interesados en desestabilizar” a Venezuela.
“Esto no es nuevo para nosotros. De igual manera procedió con la carta que dirigió a la Presidenta del Poder Electoral, Tibisay Lucena, para descalificar nuestro sistema electoral, llegando irresponsablemente a denunciar que no había garantías para el ejercicio de los comicios del 6 de diciembre”, le señala posteriormente.
El grueso del documento es empleado por Álvarez para desmontar, jurídicamente, los ataques del uruguayo contra el sistema legal venezolano que entre otras cosas se sustenta en una democracia que “no es solo representativa” sino que “es además participativa y protagónica.
Finalmente, le solicita “que en reconocimiento del derecho a réplica, sea esta carta de respuesta publicada en la página oficial de la OEA, con el mismo tratamiento que su carta al Presidente Nicolás Maduro”.
Lea el texto íntegro de la misiva:
Washington D.C., 14 de enero de 2016
Señor Luis Almagro
Me dirijo a Usted en ocasión de hacer referencia a la carta pública que Usted se permitió dirigir al Señor Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, no conocemos bajo qué “facultad”, el día 12 de enero de 2016.
Es de recordarle, como fue convenido por los Estados Miembros de esta organización interamericana y así quedó establecido en la Carta de la OEA, que el mayor nivel jerárquico es de los Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores, por lo tanto su “iniciativa” se encuentra al margen del texto constitutivo de la OEA.
Invocación de la Carta Democrática Interamericana y abuso de poder
Venezuela es garante y se encuentra completamente comprometida con los principios establecidos en la Carta Democrática Interamericana (CDI), la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
En lo que respecta a la Carta Democrática Interamericana el Estado venezolano en una concepción progresista va más allá, al considerar que la democracia no es solo representativa, es además participativa y protagónica.
Ni la Carta Democrática Interamericana ni la Carta de la OEA facultan al Secretario General para intervenir en los asuntos internos de los Estados Miembros. En ningún caso, una acción individual del Secretario General puede menoscabar este principio ni la soberanía de los Estados. Esto se constituye como un requisito central para el proceso de aplicación de la Carta Democrática, que en este caso no es pertinente.
Corresponde a los Estados considerar dentro de su propia estructura legal e institucional la resolución de sus conflictos internos entre poderes públicos que pudiesen afectar sus propios procesos políticos democráticos. La obligación de defender y preservar la democracia pertenece a cada Estado.
Señor Luis Almagro
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos
Washington D.C.
Presente.-
Usted alega que actúa en el marco de unas supuestas facultades que le otorga la Carta Democrática Interamericana, extralimitándose en su interpretación, toda vez que no existe un supuesto de hecho en el caso de Venezuela que avale su intervención.
En nuestro caso, Usted actúa sin diplomacia y con imprudencia. Magnifica de manera tendenciosa y prejuzgada situaciones propias del devenir político y de esta forma alimenta sectores extremistas interesados en desestabilizar.
Usted sigue utilizando la plataforma de la Secretaria General para participar como actor político, a través de la opinión pública, en los asuntos internos de un país. Más le interesa su perfil mediático internacional que su papel como Secretario General de una organización; lo cual es ya un secreto a voces. No se dirige al Consejo Permanente para plantear sus inquietudes tal como lo establecen los instrumentos jurídicos de la Organización, sino que emite una carta pública que no ha sido discutida ni mucho menos consensuada con los Estados miembros. No tiene la mínima cortesía y buena fe de solicitar información a la Misión Permanente del Estado concernido que convive con Usted en la Organización.
Esto no es nuevo para nosotros. De igual manera procedió con la carta que dirigió a la Presidenta del Poder Electoral, Tibisay Lucena, para descalificar nuestro sistema electoral, llegando irresponsablemente a denunciar que no había garantías para el ejercicio de los comicios del 6 de diciembre. Su carta a la Presidenta del Poder Electoral pretendió allanar el camino para declarar fraude en las elecciones legislativas y generar caos en la población venezolana. Sin embargo, el resultado fue una jornada electoral transparente y pacífica en el marco de la legalidad y del orden constitucional, tal como fue reconocido por las diversas misiones de acompañamiento electoral.
Igualmente, y jugando una vez más en posición adelantada, procedió a acusar al gobierno bolivariano por crímenes políticos contra la oposición por un incidente ocurrido durante una evento político, sin esperar siquiera el pronunciamiento de las autoridades competentes venezolanas que determinaron que lo que Usted calificó de crimen político fue en realidad un ajuste de cuentas. Esta última misiva se suma a la serie de desaciertos que han caracterizado su gestión desde el inicio y que cada vez más lo inhabilitan política y éticamente.
Usted actúa motu propio y sin la autorización de los Estados, constituyéndose como un actor con posición política propia y específica que refleja la de sectores de derecha de la oposición venezolana y de la alianza internacional que se ha constituido para deslegitimar al gobierno bolivariano. Para nosotros queda claro que su acción responde fundamentalmente a objetivos políticos personales. Además, Usted en su carta apoya el desconocimiento y desacato a una decisión del Poder Judicial de un Estado soberano. Esto Señor Almagro es gravísimo.
En el fundamento de su misiva al Presidente intenta encubrir una acto de abierta lesión de los principios consagrados tanto en el Derecho Internacional Público como los prescritos en la Carta de la OEA, Carta de la ONU y hasta en la propia Carta Democrática Interamericana, tales como son: la no injerencia, la libre determinación y respeto a la soberanía de los Estados, alegando que su intromisión se debe a su facultad de evaluación y análisis de acontecimientos.
En resumen Señor Secretario General, Usted trata de presentarse, sin ninguna calificación para ello, por encima del Poder Judicial de un Estado soberano. Usted se adjudica funciones de magistrado supranacional y Usted lo que es, o debería ser, es un funcionario de una organización multilateral al servicio de los Estados miembros. Además, Usted se adelanta a emitir opiniones prejuzgando los hechos; da demostraciones graves de parcialidad y atiende intereses particulares no institucionales, violando el principio de buena fe que debe orientar sus actuaciones. Esta conducta es característica de situaciones de abuso de poder por extralimitación de funciones; esto es cada vez más claro para más gente.
Contrariamente a sus expresiones, toda la evidencia pública e internacionalmente conocida demuestra una actuación del Estado venezolano absolutamente apegada a Derecho con clara demostración de un ejemplar proceso electoral en el cual, además, resultó con abrumadora mayoría el conjunto opositor, lo cual fue declarado por el Poder Electoral, y reconocido de forma hidalga e inmediata por el ciudadano Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado.
Señor Almagro, resulta absurdo o temerario que Usted sugiera en su carta al Presidente Maduro que tome acciones que significan su intervención en el Poder Judicial, así como una flagrante violación del principio de separación de poderes que Usted dice defender.
Análisis jurídico sobre la decisión de la medida cautelar y el desacato
Cronología
En vista de la complejidad de este tema y la necesidad de tener claridad sobre el conjunto de acciones judiciales que dan lugar a sus preocupaciones, me permito presentar la siguiente cronología:
6 de diciembre de 2015. Celebración de los comicios para elegir a los 167 diputados que integrarían la Asamblea Nacional por un periodo de cinco años (2016-2021), a instalarse el 05 de enero de 2016, cuyos resultados fueron inmediatamente aceptados por el Presidente Nicolás Maduro.
28 y 29 de diciembre de 2015. Interposición, por parte de una representación de candidatos del Gran Polo Patriótico Simón Bolívar, quienes se sintieron afectados en sus derechos, de los recursos contencioso electoral de impugnacion, conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efecto del acto de votación de ocho (8) diputados electos a la Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2015 en seis (6) circuitos electorales en los Estados Amazonas, Yaracuy, Aragua, además de la representación indígena del sur del país.
30 de diciembre 2015. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió el recurso contencioso electoral de las 7 causas; es decir, la impugnación de los mismos y consideró improcedentes las medidas cautelares solicitadas en seis casos. El Tribunal Supremo de Justicia solo declaró con lugar el amparo cautelar referido a tres diputados del Estado Amazonas y el representante indígena del sur, uno de ellos diputado de la alianza del Gran Polo Patriótico Simón Bolívar; es decir, a sólo 4 de los 8 diputados impugnados. El objeto del recurso fue impugnar el acto de votación de las Elecciones Parlamentarias celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, en el circuito electoral del Estado Amazonas, para el período constitucional 2016-2021, para lo cual, también se solicitó la medida cautelar resuelta preliminarmente junto a la decisión de admisibilidad.
04 de enero de 2016. Publicación oficial de la sentencia Nº 260 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que resolvió:
1) Admitir el recurso contencioso electoral interpuesto
2) Declarar procedente la solicitud de amparo cautelar planteada con dicho recurso; por lo cual ordena “de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el Estado Amazonas”.
5 de enero de 2016. Publicación del contenido de la medida cautelar. Instalación del período de sesiones de la Asamblea Nacional y juramentación de los 163 diputados no sujetos a impugnación.
6 de enero de 2016. Juramentación de tres de los cuatro diputados afectados por la medida cautelar, desacatando la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Es de observar que la directiva del Poder Legislativo no juramentó a los 3 diputados de la Mesa de la Unidad Democrática en el mismo acto de instalación de la Asamblea Nacional el día previo, pues tenían conciencia de que estaban desacatando la sentencia del máximo Tribunal.
11 de enero de 2016. El Tribunal Supremo de Justicia declaró que los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla y los ciudadanos (diputados impugnados) Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana se encuentran en desacato de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015; ordenó dejar sin efecto la juramentación de estos tres últimos ciudadanos desincorporándolos inmediatamente, y declaró como NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los mismos (Ygarza, Guarulla y Guzamana).
13 de enero de 2016. La Asamblea Nacional desincorporó a los 3 diputados afectados acatando la decisión del Tribunal. Aún debe remitir el Acta de esa sesión al Tribunal Supremo de Justicia.
Análisis jurídico
Señor Almagro, Usted nos ha hecho un favor. De lo que nos acusa es precisamente lo que nos da la razón y además manifiesta Usted un desconocimiento de la legislación y sistema judicial venezolanos.
Se trata de una decisión judicial que concreta una medida cautelar como medida preventiva, cuya finalidad básica es garantizar los resultados de la justicia y preservar los derechos y objetivos del proceso judicial.
Sin embargo, la Asamblea Nacional desconociendo este mandato judicial, procedió el 6 de enero a la juramentación de tres de los cuatro diputados proclamados por el CNE, después de haber sido dictada la decisión de admisibilidad y la medida cautelar
El incumplimiento de una decisión judicial se constituye en desacato. En este sentido, la juramentación como diputados del órgano legislativo nacional de los ciudadanos anteriormente referidos incurre en el supuesto establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al usurpar el ejercicio del referido cargo legislativo en desacato de la sentencia citada. Dicha norma preceptúa que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, por lo tanto se encuentran viciados de nulidad absoluta.
De modo que el 11 de enero de 2016, la Sala Electoral declaró el desacato por incumplimiento del mandato cautelar, en los siguientes términos:
Que su sentencia del 30 de diciembre de 2015, publicada el 4 de enero de 2016, era conocida como hecho notorio comunicacional. Con lo cual quiso decir que su notoriedad impide que se incumpla por desconocimiento o falta de notificación.
El desacato abarcó a los miembros de la Junta Directiva y a los tres diputados juramentados.
Que al haber desacato, la actuación de tales diputados constituye usurpación de funciones.
Y procedió por consiguiente a: declarar nulos todos los actos dictados por la Asamblea Nacional y los que pudiere dictar en el futuro con la participación de estos tres diputados.
La Asamblea Nacional debe seguir las pautas que la Constitución establece, así como acatar las disposiciones y decisiones que el resto de los poderes del Estado dicten en función de sus propias atribuciones constitucionales y legales; en caso contrario, surgiría el riesgo de la “anomia” constitucional y la inestabilidad para el Estado y su gobierno.
La Asamblea, excusándose en su autonomía, no puede violentar el principio de la colaboración de poderes; no puede en su constitución, funcionamiento y desempeño incurrir en usurpación de autoridad o funciones, o desviación de poder; y no puede desacatar los fallos judiciales; así como tampoco podría violar o menoscabar los derechos garantizados por el sistema constitucional. Afortunadamente, y en contraposición a su intención al escribir su carta, la oposición venezolana actúo con racionalidad y acató el fallo del máximo Tribuna, superando esta coyuntura interna en el marco de la Constitución.
Cuestiones constitucionales y de la administración de justicia en el Estado de Derecho venezolano
La República Bolivariana de Venezuela se precia de contar con uno de los diseños constitucionales más avanzados y genuinamente democráticos que conjuga cinco Poderes Públicos independientes y autónomos entre sí.
Resulta insólito el cuestionamiento expresado en su carta a tal proceder. Ante una comunicación pública de tanta gravedad, se impone la racionalidad y la necesidad de explicar nociones básicas de Derecho Constitucional, por cierto generalizadas para todos nuestros Estados y cultura política y jurídica, que sólo un abuso de poder tan obvio como el consignado en esa comunicación pública, obliga a realizar.
La actuación del órgano legislativo debe tener como norte el artículo 7 constitucional: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. De lo contrario se debería acudir a las disposiciones establecidas en el Título VIII de la Carta Magna relativas a la Protección de la Constitución y le corresponde al Poder Judicial asegurar la integridad de la misma, en especial, el Tribunal Supremo de Justicia quien debe velar por la supremacía y efectividad de su aplicación.
De modo que como parte de su orden constitucional, genuino y orgulloso de autentica democracia, cuenta como es consustancial al constitucionalismo contemporáneo, bajo la potestad del Poder Judicial el control de constitucionalidad que se traduce en términos básicos en la preeminencia constitucional, lo cual permite que en todo Estado de Derecho se disponga de los medios judiciales de impugnación y tutela que la ley autorice.
En ese sentido, el Poder Judicial mediante su órgano competente tanto por el ámbito como por la materia, en Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ha conocido y dictado decisiones sobre acciones y recursos presentados en relación con presuntos fraudes e ilícitos electorales que, según los indicios sustentados en las decisiones judiciales, hubieren sucedido en uno de los estados de la República y que, afectan provisionalmente la proclamación de 4 de los 167 diputados que integran la Asamblea Nacional para el período 2016-2021, específicamente en el Estado Amazonas, por cierto, uno de los menos poblados, de difícil acceso geográfico, que no cuenta con los mismos recursos y accesos tecnológicos como otros estados centrales o más poblados y en donde con frecuencia se han presentado ilícitos electorales.
Que en relación con 167 diputados proclamados se haya presentado recursos o acciones de impugnación que eventualmente afecten los específicos procesos electorales relacionados con cuatro de ellos y arrojen las consecuencias jurídicas que correspondan, es un hecho que demuestra el funcionamiento eficaz del Estado de Derecho en pleno vigor.
Finalmente, quisiera solicitarle que en reconocimiento del derecho a réplica, sea esta carta de respuesta publicada en la página oficial de la OEA, con el mismo tratamiento que su carta al Presidente Nicolás Maduro.
Atentamente,
Bernardo Alvarez Herrera
Embajador
Representante Permanente.

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