viernes, 18 de diciembre de 2015

"Está establecida en la Ley Orgánica de las Comunas 

y en la Constitución Nacional"

Hermann Escarrá: Figura del Parlamento Comunal 

está prevista en Ley de Comunas y Constitución

El abogado constitucionalista Hermann Escarrá

EL ABOGADO CONSTITUCIONALISTA HERMANN ESCARRÁ

Credito: Archivo

17 de Diciembre.- La figura del Parlamento Comunal Nacional, que fue instalado esta semana en Caracas, está establecida en la Ley Orgánica de las Comunas y en la Constitución Nacional, explicó este jueves el abogado constitucionalista Hermann Escarrá.

Además, recalcó que el Parlamento Comunal no va a sustituir las competencias de la Asamblea Nacional (AN) ni se trata de una organización paralela, tal como lo han querido hacer ver los recién electos diputados de derecha que asumirán la mayoría parlamentaria el 5 de enero de 2016.

"Se ha pretendido tergiversar. Nadie ha planteado que el Parlamento Comunal va a sustituir las competencias de la Asamblea Nacional, ni tampoco se trata de una organización paralela. Es una organización que existe y está dirigida a la organización popular, al gobierno popular, a los gobiernos locales, a la participación en aquellos aspectos nacionales que permite el texto de la Constitución", explicó en declaraciones a Venezolana de Televisión.

Tras su participación en el foro "La nueva integración de la Asamblea Nacional (AN)", realizado en la sede de Cantv, en Caracas, Escarrá precisó que la figura del Parlamento Comunal está prevista en el capítulo I de la Ley Orgánica de las Comunas y en el 184 de la Constitución.

"La idea de comunidad y asociación comunitaria está en diversas normas de la Constitución, de manera muy bien desarrollada en el artículo 184 del texto constitucional. Además, como filosofía política de democracia participativa y protagónica, está en el encabezamiento del artículo 5 de la Constitución", dijo.

Escarrá, corredactor de la Constitución en 1999, explicó que el Parlamento Comunal puede puede aprobar, solicitar, gestionar y gerenciar normas de descentralización, normas de desconcentración, planificación presupuestaria en materia de educación, salud y vivienda, puede actuar sobre los problemas del barrio, "es decir es la aplicación del Estado social y democrático de derecho y justicia, que es el artículo 2 de la Constitución".

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