miércoles, 1 de junio de 2011

Exonerados del IVA insumos para la construcción

Todos los materiales, insumos y maquinarias destinados por las personas jurídicas a ser utilizados en los proyectos de la Gran Misión Vivienda Venezuela así como también personas naturales que puedan demostrar que sus viviendas fueron afectadas por las lluvias son beneficiarios del decreto
  
YVKE Mundial / Rubí Guadelis

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La medida entró en vigencia a partir del 03 de mayo y fue publicada en la Gaceta Oficial N° 385.049. (Foto: Franklin Rodríguez).
La Intendente del Seniat, Fanny Márquez, explicó en el programa "Más Temprano Contigo" que se transmite por YVKE Mundial, que la exoneración del IVA de 52 artículos de construcción de viviendas, el cual entró en vigencia el 03 de mayo, permitirá a las personas jurídicas disfrutar de esta medida, toda vez que estén enmarcadas e inscritos en la Misión Vivienda Venezuela y en el decreto de emergencias de viviendas y terrenos.

Es así como el artículo N° 1 del decreto especifica que se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las ventas de bienes muebles y a las prestaciones de servicios ..., efectuadas por las personas jurídicas, públicas y privadas, independientemente de las actividades a las que se dediquen cuando los bienes o prestaciones de servicio sean adquiridos para la construcción, reparación, restauración, acondicionamiento, mejora y/o mantenimiento de viviendas dignas o la ejecución de demoliciones.

Indicó Márquez que aquellas empresas que estén haciendo viviendas de forma particular, sin haber contratado con el Estado, no se beneficiarán de esta medida. "No cualquier constructor goza de esta exoneración, enfatizó.

Así que todos los materiales de construcción que hayan sido adquiridos por los importadores desde el 03 de mayo van a estar exonerados. Entre los materiales se encuentran el cemento, yeso, cal, vidrio, pega, bloques, apagadores y maquinarias para la construcción.

De esta forma, la intendente del Seniat destacó que el trabajo fuerte va a ser con la fiscalizadoras del Seniat. "Ellos no tienen que pagar el IVA al Seniat, sino los artículos que hayan adquirido con el impuesto antes del decreto, el organismo fiscalizador les dará crédito fiscal.

Explicó que "los constructores que quieran participar de este beneficio se deberán dirigir al ministerio de Vivienda, registrarse como persona que quieren aportar en la emergencia de vivienda, se les procederá a realizar un contrato y ellos podrán ingresar en el programa", detalló Márquez.

Con respecto a las personas naturales que sus viviendas hayan sido afectadas por las lluvias, detalló que las mismas deberán presentar el acta de bomberos y la copia del Ministerio de Vivienda o de los consejos comunales que certifique que no es apta para vivir, para que al comprar sus materiales estos sean vendidos sin IVA por las ferreterías o los comerciantes que venden artículos de construcción.

Asimismo el vendedor tendrá que solicitar a los clientes los soportes respectivos para no cobrarles el impuesto.

Reconoció la funcionaria del Seniat que estos decretos afectan lo que corresponde a la meta de recaudación del Seniat. "Pero evidentemente es indispensable contribuir y sumarnos a la Misión Vivienda Venezuela, ya que es necesario solventar la emergencia nacional.

Adelantó que el Seniat y el Indepabis realizarán operativos de fiscalización para evitar el sobreprecio, especulación y acaparamiento, dentro de lo que se refiere a la exoneración del IVA.

Los comercios tendrán que cambiar su sistema y colocar los artículos de forma discriminada para que estén separados los exentos del IVA de los demás.

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