jueves, 30 de junio de 2011

Ejemplo para los otros municipios del Edo. LARA

ORDENANZA SOBRE TENENCIA, CONTROL Y PROTECCION DE ANIMALES Y REGISTRO DE ANIMALES DOMESTICOS EN EL MUNICIPIO IRIBARREN

El Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el encabezamiento del Articulo 36 y el Ordinal del Articulo 37 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Sanciona la siguiente Ordenanza SOBRE TENENCIA, CONTROL Y PROTECCION DEANIMALES Y REGISTRO DE ANIMALES DOMESTICOS. La misma tiene por objeto regular la tenencia, control y protección de los animales domésticos o domesticados y el registro de los animales domésticos que en ella se indican así como sancionar los actos de maltrato y crueldad contra los mismos en jurisdicción del Municipio Iribarren.
Solo se permitirá la circulación y permanencia de perros y gatos en parques, plazas, vialidad pública urbana y otros lugares de uso o acceso público, cuando estén acompañados por su dueño o por persona responsable.
Los perros y gatos deberán estar sujetos con collar y cadena, vacunados contra la rabia y otras enfermedades que al efecto señalen los organismos nacionales competentes.
Los perros deberán portar bozal si el carácter agresivo del animal así lo requiera.
 Queda prohibido:

1. Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a prácticas que le ocasionen sufrimientos o daños.
2. Privar de luz, aire, sombra, alimento, movimientos, espacio suficiente, abrigo, higiene a los animales cautivos, confinado, sea o no domestico.

3. Usar animales para practicar mutilaciones, excepto aquellas controladas por médicos veterinarios y solo en caso de necesidad para la vida del animal.

4. Usar animales cautivos como blanco de tiro con objetos capaces de causarle daños o muerte, con arma de fuego o cualquier otro instrumento.

5. Castrar animales sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia o cuando la persona que lo realice no sea médico veterinario.

6. Utilizar animales en prácticas de hechicería, causándoles dolores, sufrimiento o muerte.

7. Eliminar animales con sustancias que les provoquen agonía dolorosa y prolongada, ya sea por sus propiedades farmacológicas o por la administración de dosis insuficientes.

8. Mantener un animal vivo en estado de enfermedad tanto incurable como dolorosa o con defectos físicos graves irreversibles que les causen sufrimiento.

El dueño de un animal domestico o domesticado o quien lo tenga bajo su cuidado, deberá adoptar todas las medidas de precaución para evitar inconvenientes que pudieran derivarse a vecinos y la comunidad en general.

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