...y en el 2005 fue secuestrado.
Un escrito que nos puede dar que pensar. A lo mejor mi persona esta herrada en la observación, que le hago al texto Constitucional (C.R.B.V).
Pero nada pierdo en plasmar mis observaciones en pequeñas hojas de cartas o de enviárselas a un amigo o Camarada. Que digan este viejo lo que esta es loco. Eso no quiebra hueso. Pero cuando mi personas observa, que lo que en un pasado mi persona proponía y hoy personas retoman la idea. Me digo a mi mismo entonce no estoy tan Chiflado y si lo estoy al menos no soy el único.
.Después de esta pequeña reflexión. Voy a describir detalladamente, porque para mi el poder protagónico del Pueblo nació en el año 2000 y fue secuestrado en el año 2005.
En el año 2000 nace de un proceso constituyente, la Quinta Republica Bolivariana de Venezuela. (C.R.B.V) Una Constitución Participativa, muy distinta a los principios de la Constitución de la Cuarta Republica que netamente un sistema representativo.
Esta diferencia que existía entre un marco jurídico participativo y .el otro representativo. Fue ignorado por nuestros legisladores de nuestra Asamblea Nacional; Secuestrando el poder popular cuando aprobaron la ley del Poder Publico Municipal.
El Artículo 168 de nuestra Carta Magna (C.R.B.V). Establece primero que el Municipio es autónomo, autonomía que la ejercerá dentro del marco Constitucional y las leyes; Pero igualmente este mismo articulo, establece que el municipio tiene como atribuciones, las siguiente 1) La elecciones de las autoridades. 2) la administración del Municipio. 3) la potestad de establecer impuestos,
Como pueden fijarse Camaradas, Nuestros legisladores se olvidaron y desarrollaron una ley del Poder Publico Municipal. Como si el marco jurídico nuestro fuera La Constitución del 61, Y el Pueblo prosiguió sometido al poder constituido que emana de una supuesta Soberanía.
Camaradas todas las atribuciones que estipula el artículo 168 de nuestra Constitución Bolivariana debieran ser ejecutados por el pueblo. Porque el Municipio es el Pueblo.
Y así como elegí al Alcalde y Concejales, igualmente debiera ser el pueblo el que estableciera los parámetros o normas para el desarrollo de la administración y el establecimiento de los impuestos del Municipio, los sueldos de los funcionarios públicos.
Ah pero este acto soberano del Municipio, fue secuestrado por la anterior Asamblea Nacional. Si aquí se fuera respetado esos principios constitucionales de Democracia Participativa y Protagónica del Pueblo. Todos los Municipios estarían haciendo su Constitución Municipal (marco jurídico) através de una ASAMBLEA MUNICIPAL CONSTITUYENTE y los Alcaldes y Concejales estarían supeditados a ese Poder Originario Constituyente. Pero la historia es triste Camarada es al contrario El Poder Originario Constituyente es el secuestrado y sometido..
.Camaradas. El sistema cuarto republicano debe ser extirpado de lo contrario el proceso continuara durmiendo con el enemigo.
Patria Socialismo o muerte de este proceso. Solo el Pueblo salva al pueblo.
Autor Amado Rivero.
mi pagina es territorio-comunal.over-blog.es/
Un escrito que nos puede dar que pensar. A lo mejor mi persona esta herrada en la observación, que le hago al texto Constitucional (C.R.B.V).
Pero nada pierdo en plasmar mis observaciones en pequeñas hojas de cartas o de enviárselas a un amigo o Camarada. Que digan este viejo lo que esta es loco. Eso no quiebra hueso. Pero cuando mi personas observa, que lo que en un pasado mi persona proponía y hoy personas retoman la idea. Me digo a mi mismo entonce no estoy tan Chiflado y si lo estoy al menos no soy el único.
.Después de esta pequeña reflexión. Voy a describir detalladamente, porque para mi el poder protagónico del Pueblo nació en el año 2000 y fue secuestrado en el año 2005.
En el año 2000 nace de un proceso constituyente, la Quinta Republica Bolivariana de Venezuela. (C.R.B.V) Una Constitución Participativa, muy distinta a los principios de la Constitución de la Cuarta Republica que netamente un sistema representativo.
Esta diferencia que existía entre un marco jurídico participativo y .el otro representativo. Fue ignorado por nuestros legisladores de nuestra Asamblea Nacional; Secuestrando el poder popular cuando aprobaron la ley del Poder Publico Municipal.
El Artículo 168 de nuestra Carta Magna (C.R.B.V). Establece primero que el Municipio es autónomo, autonomía que la ejercerá dentro del marco Constitucional y las leyes; Pero igualmente este mismo articulo, establece que el municipio tiene como atribuciones, las siguiente 1) La elecciones de las autoridades. 2) la administración del Municipio. 3) la potestad de establecer impuestos,
Como pueden fijarse Camaradas, Nuestros legisladores se olvidaron y desarrollaron una ley del Poder Publico Municipal. Como si el marco jurídico nuestro fuera La Constitución del 61, Y el Pueblo prosiguió sometido al poder constituido que emana de una supuesta Soberanía.
Camaradas todas las atribuciones que estipula el artículo 168 de nuestra Constitución Bolivariana debieran ser ejecutados por el pueblo. Porque el Municipio es el Pueblo.
Y así como elegí al Alcalde y Concejales, igualmente debiera ser el pueblo el que estableciera los parámetros o normas para el desarrollo de la administración y el establecimiento de los impuestos del Municipio, los sueldos de los funcionarios públicos.
Ah pero este acto soberano del Municipio, fue secuestrado por la anterior Asamblea Nacional. Si aquí se fuera respetado esos principios constitucionales de Democracia Participativa y Protagónica del Pueblo. Todos los Municipios estarían haciendo su Constitución Municipal (marco jurídico) através de una ASAMBLEA MUNICIPAL CONSTITUYENTE y los Alcaldes y Concejales estarían supeditados a ese Poder Originario Constituyente. Pero la historia es triste Camarada es al contrario El Poder Originario Constituyente es el secuestrado y sometido..
.Camaradas. El sistema cuarto republicano debe ser extirpado de lo contrario el proceso continuara durmiendo con el enemigo.
Patria Socialismo o muerte de este proceso. Solo el Pueblo salva al pueblo.
Autor Amado Rivero.
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