La MUD cumplió con el 1%: ¿Qué viene ahora en el proceso revocatorio?; por José Ignacio Hernández
Por José Ignacio Hernández G.
En la noche del lunes 1° de agosto de 2016, la Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE)declaró que la MUD había cumplido con el requisito que exigía contar con el apoyo de, por lo menos, el uno por ciento (1%) de los electores, a fin de promover el referendo revocatorio del mandato presidencial.
1. ¿Para qué sirve el 1%? La Resolución N° 070906-2770 creó un requisito no establecido en el artículo 72 de la Constitución: para que una organización con fines políticos como la MUD pueda promover el referendo revocatorio, primero, debe demostrar que cuenta con el apoyo de por lo menos el uno por ciento (1%) de los electores por Estado.
Precisamente, lo que el CNE declaró el 1° de agosto es que la MUD contaba con el apoyo mínimo necesario para promover el referendo revocatorio.
2. ¿Se cumplieron los plazos de la fase del 1%? En la declaración de la Presidente del CNE se indicó que ese Consejo había dado cumplimiento a los plazos previstos en la Resolución N° 070906-2770.
La realidad es muy distinta.
Si sumamos todos los días que, de acuerdo con la Resolución, la fase del 1% ha debido tardar como máximo un total de 41 días. Sin embargo, desde el 9 de marzo, cuando la MUD solicitó la planilla para recolectar las manifestaciones de voluntad, hasta el 1° de agosto, el CNE tardó un total de 145 días.
Esto significa que por cada día del lapso legal, el CNE agregó tres días y medio más.
La conclusión salta a la vista: el CNE incumplió los lapsos correspondientes a la etapa del 1%.
3. ¿Y por qué el CNE no anunció la fecha del 20%? Algunos pensaban que el CNE anunciaría cuándo se procedería a recolectar el 20%.
En realidad, mal podía indicar esa fecha cuando no se ha presentado, todavía, el escrito para solicitar la recolección del 20%.
Como explique, la Resolución N° 070906-2770 impidió a la MUD solicitar directamente la recolección de ese 20%, al exigir que, primero, debía recabarse el apoyo del 1%. Cumplido el requisito del 1%, la MUD podrá presentar el escrito para que se recolecte el 20%, lo que debe suceder en los próximos días.
4. ¿Las denuncias de fraude pueden afectar el referendo revocatorio? Poco antes de las declaraciones del CNE, el Alcalde del Municipio Libertador insistió en la existencia de un “gran fraude” durante la recolección de manifestaciones de voluntad para el 1%. La Presidente del CNE, igualmente anunció que solicitó la investigación del Ministerio Público por supuestas irregularidades en la fase de validación.
Ello no debe afectar el procedimiento del revocatorio. Un principio básico en materia electoral es que debe preservarse la voluntad de los electores. Ya el CNE declaró que esas manifestaciones habían sido debidamente recababas, con lo cual, esas manifestaciones deben preservarse, a pesar de las investigaciones iniciadas por el CNE.
5. ¿Y si ilegalizan a la MUD? El Alcalde del Municipio Libertador también solicitó al CNE la cancelación del registro de la MUD, por supuestos fraudes cometidos en la recolección del 1%.
Ello tampoco podría afectar al revocatorio. Así, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, es necesario que el CNE inicie un procedimiento en contra de la MUD, luego de lo cual será necesario que la decisión sea revisada en un juicio ante el Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello puede tardar más de un año. Con lo cual, incluso si se inicia el procedimiento en contra de la MUD, esa organización podrá seguir actuando como promotora del referendo.
6. ¿En cuánto tiempo el CNE debe dar respuesta sobre el 20%? De conformidad con la Resolución N° 070906-2770, una vez que la MUD presente la solicitud para que se recabe el 20%, deben cumplirse, básicamente, dos fases (i) el examen de forma de la solicitud y (ii) la definición de los centros en los cuales se recolectará ese 20%.
En total, y de manera aproximada, esto puede tardar un máximo de 38 días.
Es decir, que la próxima decisión del CNE —sobre la fecha para recolectar el 20%— debería dictarse aproximadamente el 9 de septiembre.
La recolección de esas manifestaciones debe hacerse en un lapso máximo de tres días. Por ello, la recolección podría llevarse a cabo a mediados de septiembre.
7. ¿Y cuándo se convoca el referendo revocatorio? Luego de recabadas las manifestaciones de voluntad a favor de la convocatoria del revocatorio, la Resolución dispone que el Consejo tendrá 15 días hábiles para determinar si se cumplió con el requisito del 20%. Esto es, 21 días continuos, más o menos: para el 3 de octubre de 2016 deberíamos saber si ese requisito fue cumplido.
Luego de eso, el Consejo tiene 3 días para convocar el referendo, el cual deberá hacerse en un lapso no mayor de 90 días continuos. Asumiendo que esos lapsos se dejan transcurrir, el referendo podría darse, como mucho, el 4 de enero de 2017. Justo a tiempo para que, en caso de revocarse el mandato, se proceda a una nueva elección.
8. ¿Esto significa que el referendo puede realizarse antes del 10 de enero de 2017? Si los lapsos de la Resolución se toman en su máxima extensión, el referendo podría realizarse antes del 10 de enero de 2017. Pero si la Resolución se interpreta de acuerdo con el principio de celeridad, el referendo podría darse incluso en 2016, como ya había explicado aquí en Prodavinci.
Pero este es el deber ser.
La práctica puede ser muy distinta. De hecho, si el CNE solo se retrasa la mitad de lo que se retrasó en la fase del 1%, el referendo revocatorio se daría hacia abril de 2017.
¿Hay alguna garantía de que el CNE no incurra en nuevos retrasos? Jurídicamente, no hay ninguna garantía: ni la Asamblea Nacional ni el Tribunal Supremo de Justicia pueden garantizar el cumplimiento de los lapsos de la Resolución.
Además, debemos recordar que la Sala Constitucional conoce de la demanda intentada por el Alcalde del Municipio Libertador para suspender el procedimiento del revocatorio y anular todo lo actuado, como consecuencia del denunciado fraude.
Cuando los controles del Poder Legislativo y del Poder Judicial fallan, el único control que subsiste es el control ciudadano. Con lo cual, desde un punto de vista institucional, el único control que puede contrarrestar los riesgos de retrasos en las próximas fases del revocatorio es el control de los propios ciudadanos.
Pero de algo podemos estar seguros: si a mediados de septiembre el CNE no ha anunciado la fecha para recolectar el 20%, existirá una alta probabilidad de que el revocatorio se realice luego del 10 de enero de 2017, caso en el cual la revocatoria del mandato no daría lugar a una nueva elección, en tanto asumirá como Presidente el Vicepresidente Ejecutivo hasta el fin del período, en enero de 2019.
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