miércoles, 30 de noviembre de 2011


Caso de Julián Conrado en el TSJ
SOLO EXISTE UNA Y UNICA FORMA DE DECIDIR
El pasado 31 de mayo, en un operativo conjunto entre las fuerzas armadas venezolanas y la  colombiana, este “accionar conjunto” cuya legitimidad y legalidad es bastante cuestionable (No es suficiente decir que no permitirán presencia guerrillera en nuestro suelo, eso es una consigna, se requiere una ley) y aun no ha sido aclarado por el gobierno bolivariano, se presume que es producto de unas fulanas mesas de trabajo en donde participan los ministerios de relaciones interiores y exteriores y defensa con sus pares Colombianos, y es un secreto bien guardado hasta para la misma asamblea nacional, el pasado 31 de mayo, repito, en operativo binacional fue detenido e incomunicado, en el Estado Barinas, Guillermo Torres Cueter, mejor conocido como el canta autor de las FARC Julián Conrado, el Alí Primera Colombiano, quien se encuentra enfermo y vino aquí, prácticamente a morir.
Esta detención ilegal con incomunicación, incluida la tortura, ya que los primeros 9 días estuvo con los ojos vendados y atado de pies y manos, su detención ilegitima con incomunicación, fue conocida por un Juez, producto de un Habeas Corpus que introdujeron tanto FUNDALATIN (Organismo fundado por el ya fallecido Padre Juan Vives Suriá, quien después del 13 de abril del 2002, conformó una comisión de paz, reconciliación y verdad a solicitud del propio Chavez, para investigar aquellos hechos) y una ONG que se denomina “Que no Calle El Cantor”, habeas corpus que se introdujo, en fecha11 de junio, próximo pasado, una vez que se supo que estaba detenido en la sede de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), de Boleíta.
En fecha 20 de junio, el juez quinto de control de Caracas, admite el Habeas Corpus y ordena pedir información sobre el caso: y en fecha 27 de julio del 2011, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), según oficio Nº 427; responde, que está detenido Guillermo Torres Cueter por “..ser extranjero, presentar difusión roja..” (El célebre y temido como muy plástico “código rojo” de la Policía del Imperialismo Atlántico, con USA a la cabeza, llamada INTERPOL, ya que algunos se le prende el código rojo en pleno vuelo y a otros, como a los banqueros choros y prófugos Venezolanos, desaparecen de ese temible “código”, este comentario paréntesis es nuestro), continuo “…difusión roja, según Nº A-706/7-2002 de fecha 23 de julio de 2002 y requerido por las autoridades Colombiana por los delitos de extorsión y lesiones personales con fines terroristas y en razón de lo cual se inicio en su contra investigación y procedimiento sancionatorio de expulsión establecido en los artículos 39, 40 y 41 de la ley de extranjería y migración…”.
Una vez recibida la información del SAIME, el Juez Quinto de Control de Caracas, se declara incompetente y declina la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ) e inmediatamente es remitido a este máximo tribunal, en donde reposa por su decisión desde el 3 de agosto del 2011.
El ponente de esta decisión, quien ha tardado mucho en decidir y  ha actuado de una forma excesivamente formalista, en rebeldía con una constitución garantista y de avanzada como es nuestra constitución bolivariana, ya que con los elementos que tiene a la mano, son suficientes para decidir y concederle la libertad plena a Julián Conrado, no solamente la libertad plena sino ordenar abrir averiguación penal al SAIME y a los funcionarios del DIM, que actuaron en conjunto con fuerzas extranjeras en nuestro país y practicaron la tortura, a la vez que debería ordenar que le resarcieran los daños causados a Torres Cueter.
Con los elementos que existen en el expediente, son suficientes para decidir, es mas el juez de primera instancia en lo penal, iba a decidir, y no lo hizo, por el formalismo (Formalismos que en estos casos no procede) de la competencia que quien le corresponde decidir era a la sala máxima.
El Magistrado Ponente, ha vuelto a pedir información al SAIME, lo cual es un retardo injustificado que le causa un gravamen al detenido.
EL PROCEDIMIENTO DE EXPULSION ES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
El procedimiento de expulsión previsto en la ley de extranjería y migración, es un procedimiento administrativo, en donde el órgano sancionador no tiene facultad para privar de libertad a nadie sino que la detención es competencia exclusiva de un tribunal y Guillermo Torres Cueter, estuvo  más de 11 días incomunicado y sometido a tortura física, sin el conocimiento de un juez, suficiente para declarar con lugar el habeas corpus con libertad plena, anular el procedimiento y ordenar abrir averiguación a todos los funcionarios actuantes; y es que aparte de esos 11 días de incomunicación y tormento físico ilegal, Torres Cueter lleva más de 6 meses, detenido sin un pronunciamiento sobre su estatus jurídico. Por ello es que decimos que solo existe una y única forma de decidir, no porque nos las queramos tirar de sabios, sino porque los hechos así lo revelan con más claridad que el cantar de un gallo.
Por ello aquí no vale, que el SAIME traiga nuevos elementos, a los que debió haber dicho en su oportunidad o que un Fiscal del Ministerio Publico, ante otro Juez quiso darle legalidad a la detención de Torres Cueter, inclusive posterior a la interposición del habeas corpus; aquí lo único que vale es que su detención fue ilegal, hecha bajo un procedimiento ilegal, en donde actuaron personas que no tienen autorización para actuar en Venezuela, lo que hace a cualquier juicio o procedimiento iniciado de esta forma tan arbitraria e ilegal, nulo de nulidad absoluta y por ello procede la libertad plena de Julián Conrado y averiguación penal para sus captores y torturadores.
¿SERA UN CASO POSADA CARRILES AL REVES?
Si bien el caso de Posada Carriles fue el de un terrorista que cometió una infracción de migración y fue juzgado por la infracción de migración y no por los crímenes de lesa humanidad que son más graves y puesto en libertad, para protegerlo de sus delitos de verdadero terrorismo, por un estado de derecha como el Norteamericano y acusado de terrorista por estados revolucionarios como el Cubano y el Venezolano; espero que el caso de alguien que es un insurgente legitimo ante un estado fallido (Narcoparmilitar), pero falsamente acusado de terrorista, quien cometió una infracción, sea entregado al estado fallido y persecutor, por parte de un estado revolucionario, aunque cada dia se aparta mas de ese camino, para que sea masacrado, y no sea protegido y condonado por ese estado revolucionario, como debe ser, ya que el supuesto delito, que no lo es, es de naturaleza política, como es el de rebelión ante un estado tiránico.
De suceder lo último, estaríamos ante un mundo al revés.
Por último, y para terminar vuelvo a decir, la Sala Constitucional, no tiene sino una y única forma de decidir, ante el caso de Julián Conrado, cual es otorgar el habeas corpus, dándole la libertad plena, anulándole cualquier procedimiento que tenga y ordenar a abrir averiguación penal a todos los funcionarios actuantes.
 
Francisco Sierra Corrales
 

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