No exite Codigo Rojo para asilados políticos
Por: Daniel Gil
Después del largo silencio del gobierno con respecto al caso de la deportación del periodista Joaquín Pérez Becerra, por fin el Canciller Nicolás Maduro se pronuncia, nosotros actuamos con un incuestionable apego al derecho internacional. Bueno no soy abogado ni mucho menos diplomático, pero con asombro oí estas declaraciones porque a una persona que se detiene y no se le respeta el derecho a la defensa, a la comunicación y al justo proceso legal, entonces estamos hablando del derecho internacional del imperialismo norteamericano y de Guantánamo indudablemente.
Convención sobre Asilo Territorial Caracas, 1954
Los Gobiernos de los Estado Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una Convención sobre Asilo Territorial, han convenido en los siguientes artículos:
ARTICULO I
Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno.
ARTICULO II
El respeto que según el Derecho Internacional se debe a la jurisdicción de cada Estado sobre los habitantes de su territorio, se debe igualmente, sin ninguna restricción a la que tiene sobre las personas que ingresan con procedencia de un Estado en donde sean perseguidas por su creencias, opiniones o filiación política o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos.
Cualquier violación de soberanía consistente en actos de un gobierno o de sus agentes contra la vida o la seguridad de una persona, ejecutados en el territorio de otro Estado, no puede considerarse atenuada por el hecho de que la persecución haya empezado fuera de sus fronteras u obedezca a móviles políticos o a razones de Estado.
ARTICULO III
Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.
ARTICULO IV
La extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos.
ARTICULO I
Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno.
ARTICULO II
El respeto que según el Derecho Internacional se debe a la jurisdicción de cada Estado sobre los habitantes de su territorio, se debe igualmente, sin ninguna restricción a la que tiene sobre las personas que ingresan con procedencia de un Estado en donde sean perseguidas por su creencias, opiniones o filiación política o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos.
Cualquier violación de soberanía consistente en actos de un gobierno o de sus agentes contra la vida o la seguridad de una persona, ejecutados en el territorio de otro Estado, no puede considerarse atenuada por el hecho de que la persecución haya empezado fuera de sus fronteras u obedezca a móviles políticos o a razones de Estado.
ARTICULO III
Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.
ARTICULO IV
La extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos.
ARTICULO V
El hecho de que el ingreso de una persona a la jurisdicción territorial de un Estado se haya realizado subrepticia o irregularmente, no afecta las estipulaciones de esta Convención.
El hecho de que el ingreso de una persona a la jurisdicción territorial de un Estado se haya realizado subrepticia o irregularmente, no afecta las estipulaciones de esta Convención.
Según los artículos de este tratado internacional por solo citar uno porque existen muchos tratados sobre esta materia que tienen total vigencia y están concatenados universalmente, no puede existir un código rojo a una persona que esté en condición de asilo político por eso también me sorprende que el canciller diga, el Gobierno Bolivariano evalúa el documento enviado por las autoridades de Suecia, por la aprehensión de Becerra, sin embargo asegura que esta nación y otras, tienen que responder por qué lo dejaron salir y no se activó el código de alerta roja en los países por donde pasó, canciller no se activó porque no existía por la condición de este ciudadano que señalé anteriormente, ese código lo inventaron dos horas antes de que aterrizara en Maiquetía el avión donde venía el Periodista Pérez becerra el gobierno de Colombia en complicidad con la Interpol(que por cierto no se sabe por qué razón eliminó los códigos rojos de los banqueros prófugos venezolanos) y apoyo del gobierno venezolano quien fue que ejecutó la medida. Sería interesante que los expertos en la materia se pronunciaran con respecto a este punto que también le daría fuerza a los otros pronunciamientos de los revolucionarios del mundo que han elevado su voz de protesta por este hecho que crea las condiciones para que se pongan en práctica métodos ya supuestamente superado por este proceso político.
Para finalizar le hago un llamado a los camaradas de dentro y fuera del país para que continúen pronunciándose públicamente sobre este insólito hecho.
danielgilr@hotmail.com
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