jueves, 12 de enero de 2017

Tribunal Supremo anula 

directiva y sesiones de la 

Asamblea Nacional



El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), brazo legislativo del gobierno del presidente Nicolás Maduro, declaró la noche del miércoles nulas las últimas sesiones de la Asamblea Nacional y sentenció que el parlamento está incurso en “omisión Constitucional”, por lo que el mandatario no rendirá su mensaje anual de memoria y cuenta ante este poder público como lo establece la Constitución, sino ante el propio Tribunal afecto al gobierno.
La sentencia, difundida por el TSJ en sus medios electrónicos, considera nulo el nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional, así como una sesión posterior en la que los diputados opositores por amplia mayoría acordaron calificar “el abandono del cargo” por parte de Maduro, a quien acusan de incumplir con sus deberes constitucionales como presidente de Venezuela.
Esta es la sentencia íntegra del Tribunal, cuyos magistrados en su mayoría son o fueron militantes del gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV):
“Ante la instalación de la Asamblea Nacional y elección de una nueva Junta Directiva, el 5 de enero de 2017, estando en desacato al Poder Judicial, las actuaciones parlamentarias desplegadas desde ese día también son nulas, incluyendo la sesión del 9 de ese mismo mes y año, en la que además de la Constitución, violaron su propio Reglamento Interior y de Debates; todo ello conforme a lo examinado en las sentencias números 2 y 3, publicadas el 11 de enero de 2017, por la Sala Constitucional.
En vista de la imposibilidad para realizar actos válidos, se configura la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional, por lo cual el Presidente de la República en pleno ejercicio de sus funciones, ciudadano Nicolás Maduro Moros, deberá rendir su mensaje anual ante el TSJ, en el que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.
El TSJ ordena a los diputados y diputadas que se encuentran en omisión parlamentaria inconstitucional, en desacato a varias sentencias del Poder Judicial y en violación permanente de valores, principios y normas constitucionales, que desistan inmediatamente de tales actuaciones y ejerzan sus atribuciones conforme a la Carta Magna y al resto del orden jurídico, no obstante la responsabilidad que puedan generar las mismas.
La Sala Constitucional ordena a los diputados que conformaron la Junta Directiva durante el año 2016, que antes de instalar el segundo periodo de sesiones y elegir válidamente a la Junta Directiva para el año 2017, deben hacer cesar el desacato al Poder Judicial, para que la nueva junta sea legítima y los actos de la Asamblea Nacional sean válidos, en acatamiento, entre otras, a las sentencias Nros. 808 y 810, de fechas 2 y 21-09-2016, respectivamente; la sentencia 952 del 21 de noviembre de 2016, así como también las decisiones 1012, 1013, 1014 del 25-11-2016 y la N° 1 del 06 de enero de 2017, en las que se ha ratificado el desacato por parte de la Asamblea Nacional a las decisiones N° 260 del 30-12-2015, 1 del 11-01-2016 y 108 del 01-08-2016, emanadas de la Sala Electoral del TSJ.
Por último, el Máximo Tribunal hace un llamado a los diversos actores políticos de la Nación, para que utilicen la vía del diálogo como herramienta fundamental para dirimir las diferencias políticas y, en especial, para cumplir los deberes, fines y normas constitucionales, en función de garantizar la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y de procurar la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo; toda vez que el enfrentamiento constante en todos los asuntos que les compete perjudicaría de forma ostensible al pueblo venezolano en general, sin distinción alguna, comenzando por los sectores sociales más vulnerables”.

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