Conatel abre proceso administrativo sancionatorio a Globovisión
Este jueves desde la sede de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), su director general Pedro Maldonado presentó un vídeo donde reseña parte de las transmisiones que emitió Globovisión durante la crisis de El Rodeo I y II, por lo cual puede ser sancionado por violar la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte).
Los artículos 7, 27 y 29 de la Ley Resorte son los que presuntamente violó el canal de televisión y por los cuales puede generar sanciones que prevé la multa del 10% de los ingresos brutos percibidos en el el ejercicio fiscal anterior o la suspensión de la transmisión por 72 horas. Por lo tanto abrirán un procedimiento administrativo sancionatorio a la Sociedad Mercantil Corpomedios Globovisión por la forma de cubrir la información.
Maldonado explicó que las imágenes presentadas durante los días 16, 17, 18 y 19 de junio de 2011 en el internado judicial de El Rodeo busca crear zozobra en la ciudadanía, pero específicamente en la población privada de libertad, donde se puede concebir una atmósfera que los puede conducir “a desconocer el ordenamiento jurídico, cometer apología del delito y a iniciar actividades de desorden público”, afirmó.
Destacó que presuntamente existe una línea editorial que busca crear incertidumbre en la ciudadanía.
"En Venezuela hay una absoluta libertad de expresión, pero así como somos garantes de esa libertad, debemos ser garantes de la responsabilidad que la expresión implica", puntualizó Maldonado.
Artículos 7, 27 y 29 de la Ley Resorte
Capítulo II De la Difusión de Mensajes, Tipos, Bloques de Horarios y Restricciones por Horario
Artículo 7. A los efectos de esta Ley se establecen los siguientes tipos y bloques de horarios:
Artículo 7. A los efectos de esta Ley se establecen los siguientes tipos y bloques de horarios:
1. Horario todo usuario: es aquél durante el cual sólo se podrá difundir mensajes que puedan ser recibidos por todos los usuarios y usuarias, incluidos niños, niñas y adolescentes sin supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. Este horario está comprendido entre las siete antemeridiano y las siete postmeridiano.
2. Horario supervisado: es aquél durante el cual se podrá difundir mensajes que, de ser recibidos por niños, niñas y adolescentes, requieran de la supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. Este horario está comprendido entre las cinco antemeridiano y las siete antemeridiano y entre las siete postmeridiano y las once postmeridiano.
3. Horario adulto: es aquél durante el cual se podrá difundir mensajes que están dirigidos exclusivamente para personas adultas, mayores de dieciocho años de edad, los cuales no deberían ser recibidos por niños, niñas y adolescentes. Este horario está comprendido entre las once postmeridiano y las cinco antemeridiano del día siguiente. En los servicios de radio o televisión, durante el horario todo usuario no está permitida la difusión de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo “B” y “C”, elementos de salud tipo “B”, “C” y “D”, elementos sexuales tipo “B”, “C” y “D” ni elementos de violencia tipo “C”, “D” y “E”; mensajes que atenten contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes; mensajes con orientación o consejos de cualquier índole que inciten al juego de envite y azar; publicidad de juegos de envite y azar o de loterías, salvo que se trate de rifas benéficas por motivos de ayuda humanitaria; publicidad de productos y servicios de carácter sexual, salvo aquéllos dirigidos a promover la salud sexual y reproductiva. En el horario todo usuario podrá difundirse hasta dos horas de radionovelas o telenovelas y al menos un cincuenta por ciento (50%) deberá ser producción nacional. En los servicios de radio o televisión, durante el horario supervisado no está permitida la difusión de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo “C”, elementos de salud tipo “D”, elementos sexuales tipo “D” ni elementos de violencia tipo “E”. En el horario supervisado podrá difundirse hasta dos horas de radionovelas o telenovelas y al menos un cincuenta por ciento (50%) deberá ser producción nacional. En los servicios de radio o televisión, durante los horarios todo usuario y supervisado, no está permitida la difusión de infocomerciales que excedan de quince minutos de duración. En los servicios de radio o televisión no está permitida la difusión de mensajes que contengan elementos sexuales tipo “E”. En los servicios de radio o televisión no está permitida la difusión de mensajes que utilice técnicas audiovisuales o sonoras que impidan o dificulten a los usuarios o usuarias percibirlos conscientemente. Las promociones de programas correspondientes al horario adulto deberán ser difundidas en el mismo horario en que es permitida la transmisión de éstos. En los servicios de radio o televisión, cuando se trate de mensajes difundidos en vivo y directo durante los horarios todo usuario y supervisado, podrán presentarse descripciones gráficas o imágenes de violencia real, si ello es indispensable para la comprensión de la información; la protección de la integridad física de las personas o como consecuencia de situaciones imprevistas, en las cuales los prestadores de servicios de radio o televisión no puedan evitar su difusión. Las descripciones gráficas o imágenes deberán ajustarse a los principios éticos del periodismo en cuanto al respeto a la dignidad humana, tanto de los usuarios y usuarias como de aquellas personas que son objeto de la información; no se podrá hacer uso de técnicas amarillistas como deformación del periodismo que afecte el derecho de los usuarios y usuarias a ser correctamente informados, de conformidad con la legislación correspondiente, y en ningún caso podrán ser objeto de exacerbación, trato morboso o énfasis sobre detalles innecesarios.
Prohibiciones Artículo 27. En los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, no está permitida la difusión de los mensajes que:
1. Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
2. Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.
3. Constituyan propaganda de Guerra.
4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.
5. Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.
6. Induzcan al homicidio.
7. Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
2. Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.
3. Constituyan propaganda de Guerra.
4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.
5. Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.
6. Induzcan al homicidio.
7. Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Suspensión y Revocatoria
Artículo 29. Los sujetos de aplicación de esta Ley, cuando les sea aplicable, serán sancionados:
Artículo 29. Los sujetos de aplicación de esta Ley, cuando les sea aplicable, serán sancionados:
1.- Con multa de hasta un 10% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, y/o suspensión hasta por setenta y dos horas continuas de sus transmisiones, cuando difundan mensajes que:
a) Promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público;
b) Promuevan, hagan apología o inciten al delito;
c) Inciten o promuevan el odio o la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
d) Promuevan la discriminación;
e) Que utilicen el anonimato.
f) Constituyan propaganda de Guerra.
g) Fomenten la zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.
h) Desconozcan las autoridades legítimamente constituidas.
b) Promuevan, hagan apología o inciten al delito;
c) Inciten o promuevan el odio o la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
d) Promuevan la discriminación;
e) Que utilicen el anonimato.
f) Constituyan propaganda de Guerra.
g) Fomenten la zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.
h) Desconozcan las autoridades legítimamente constituidas.
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