miércoles, 1 de diciembre de 2010

APROBADA LEY QUE DECLARARA UTILIDAD PUBLICA TERRENOS URBANOS OCIOSOS.


Aprobada en 1ª discusión por AN...
Ley prevé declarar utilidad pública terrenos urbanos ociosos para construir viviendas
El proyecto de Ley de Emergencia para Terrenos Urbanos y Vivienda permitirá al Estado venezolano declarar los terrenos urbanos ociosos o subutilizados, así como los medios para la construcción de la vivienda familiar de interés social, como de utilidad pública e importancia estratégica para el buen vivir de la población.
El referido instrumento jurídico, el cual fue discutido este martes en sesión ordinaria por la Asamblea Nacional (AN), ayudará a acelerar todas las acciones que el Estado debe tomar para asegurar el derecho a una vivienda digna a las familias venezolanas que queden damnificadas por fenómenos naturales, entre ellos las lluvias.
De acuerdo con las disposiciones fundamentales de la ley, el Estado podrá asignar terrenos y entregar viviendas a favor de los grupos familiares que resulten damnificados, otorgándoles la oportunidad de adquirir la solución habitaciones mediante planes crediticios.
Asimismo, establecerá parámetros y bandas de precios del metro cuadrado de terreno y de construcción para la vivienda y su hábitat, según la estructura de costos correspondiente, así como las cuotas de financiamiento, formas y modalidades de créditos, subsidios y pagos de interés a la banca pública y privada.
De igual manera, el Estado tendrá la potestad de decretar la regulación de precios de los materiales y equipos para la construcción de viviendas y su hábitat, además de constituir empresas de construcción de propiedad estatal, mixta y comunal, así como consorcios entre el sector público y privado.
Mientras, el artículo 20 de la norma establece que todas las operaciones de adquisición de viviendas principales de interés social quedarán exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de cualquier otro arancel, tasa o contribución ante las respectivas oficinas del servicio de notarías y de registro público.

“La presente exención no aplicará a las operaciones y negocios jurídicos relativos a viviendas que no posean el carácter de principal”, refiere.

Entretanto, el artículo 42 del instrumento jurídico contempla la creación del Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Viviendas, ente autónomo adscrito a la Presidencia de la República, el cual tendrá como misión el impulso y estímulo a la construcción de viviendas y la regularización, ordenación y ocupación de tierras urbanas ociosas o subutilizadas.
También se plantea la creación de la moneda de la construcción como índice valor oficial fijado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda para las operaciones inmobiliarias relativas a los negocios de compra venta de unidades de vivienda familiar principal en construcción regidas por la presente ley.
El referido organismo determinará el valor de esta moneda dentro de los primeros 30 días de cada año y podrá ajustarla en cualquier oportunidad.

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