5 tips para que Constituyente no viole
Constitución
Primero. La ANC no es supraconstitucional porque no está por encima de la Constitución vigente ni la disuelve, ni la suspende. La CRBV manda supremamente hasta que el pueblo apruebe otra Constitución mediante referendo popular. En verdad la ANC solamente está por encima de los cinco poderes públicos constituidos pero siempre estará bajo las normas de la Carta Magna de 1999. Y no puede hacer lo que no este previsto en este sagrado libro.
Segundo. El pueblo es la totalidad de los venezolanos y nadie más es el pueblo. Asimismo la mayoría universal son los ciudadanos con edad para votar que están debidamente inscritos en el Registro Electoral y toman decisiones de soberanía. Finalmente la ANC es el máximo órgano de representación del pueblo con amplios poderes constitucionales por tiempo acorde al cumplimiento de sus tareas.
Tercero. La ANC, aunque no está sometida a controles y contrapesos de poderes constituidos, debe mantener un comportamiento enmarcado en los principios de la Constitución vigente para no afectar su propia "legitimidad de desempeño" e incurrir en los supuestos de los artículos constitucionales 333 y 350.
Cuarto. La ANC tiene inmensos poderes constitucionales previstos en el artículo 347 de la Carta Magna vigente (transformar Estado, crear ordenamiento jurídico y redactar Constitución) y por tal motivo debe administrar con sabiduría política su facultad para prevenir excesos (como alterar la forma republicana) o una inconveniente concentración de tareas (arrogarse innecesariamente funciones de otros poderes o instituciones.
Quinto. Otros puntos serán aclarados en futuras publicaciones (queda pendiente el tema de las "leyes constituyentes").
Sirvan estas consideraciones como aportes constructivos para los bienintencionados venezolanos y venezolanas que integran la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) porque si les va bien a ellos en su digno trabajo entonces le irá mejor a toda la patria.
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