miércoles, 18 de enero de 2012


¡Qué sopita la Ley SOPA!

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A propósito de la Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor, está previsto para el 24 de enero del 2012 una votación en la Cámara de Representantes de EEUU para aprobar la cuestionada Ley “SOPA” (siglas en inglés: “STOP ONLINE PIRACY ACT” que traducido al español es algo así como: “PARAR LOS ACTOS DE PIRATERÍA EN LÍNEA”. Esta ley, entre otras cosas impulsaría la casi completa mutilación de portales como Google, Wikipedia, Facebook, Twitter, entre otros, lo que significa el limitado acceso para la investigación y conocimientos a bajos costos en tiempos de globalización de los pueblos. La propiedad es el derecho de usar y disponer de un bien de forma exclusiva y absoluta, sin más limitaciones que las contenidas en la ley. Semejanza perfecta entre una cosa y su representación. En ese sentido, Venezuela se suscribe a convenios internacionales en la materia.

Esta ley implica un freno legal desde EEUU para portales colocados donde se presuma según su contexto la llamada “piratería” en cuanto a utilización de imágenes, software, música, etc. Esto coloca la creación o invención en un entre dicho muy distinto pues la realidad enmarcada cubre aspectos capitalistas que pasan por encima de los propios derechos humanos y la libertad del conocimiento. Desde EEUU se podría convertir en un litigio o procedimiento legal que no se asocia al derecho de autor sino a un hecho casi criminal. Este autor por ejemplo, utiliza links (enlaces) sin fines de lucro dentro de sus blogs de investigación o análisis en pro del desarrollo y la cultura colocados libremente para su uso, sin embargo, se ha visto mermado por la aplicación que, de alguna manera, comienza en la praxis silenciosa, de hecho, recientemente ya me ha sido cancelado un blog con más de mil escritos con la excusa de grandes cambios en el blog utilizado (www.larrymarquezperalta.nireblog.com).

Ahora bien, en Venezuela existe un artículo que ampara la Propiedad Intelectual de manera constitucional (artículo 98 de la carta magna) que si bien es cierto, lleva consigo un gazapo en su redacción (es decir, se sustituyó la palabra Invención por Inversión), de algún modo protege los derechos humanos referido a la cultura, sólo que en ella entra la “propiedad intelectual comercial de la medicinas, pesticidas, alimentos, etc”, en especial productos importados que, justo por ese detalle elevan su costo. Artículo 98 propuesto: “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la invención, producción, y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras”.

A propósito del artículo 115 que refiere los distintos tipos de propiedad, excepto la intelectual que está excluida. Lo que debería aclararse en todo caso, es la diferencia de propiedad intelectual como arte de crear y sustentarse con un aporte proveniente de ella, y la otra, la propiedad industrial, que se convierte en comercio y enriquecimiento con productos como la medicina, limitando su uso y aprovechamiento, en detrimento de la salud como un derecho humano fundamental consagrado. ¡Son dos formas de propiedades muy distintas!

Propiedad Intelectual: es el conjunto de derechos que el autor de una obra intelectual tiene sobre ésta y que hacen referencia a su publicación y reproducción.

Propiedad Industrial: es el derecho exclusivo de utilizar un nombre comercial, una marca, una patente, un diseño, etc...También existe la Ley del Derecho de Autor que protege la invención, creación y derechos conexos que al mismo tiempo brinda libertad a la producción del conocimiento. En un extracto del artículo 5 de dicha ley, se especifica lo siguiente: “El autor de una obra del ingenio tiene por el solo hecho de su creación un derecho sobre la obra que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en esta ley. Los derechos de orden moral son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles”.

Sin ser ambiguo, hay que poner el tema en su justa dimensión y derecho. Esto no quiere decir que no sea cuestionable la manera irracional y descarada como se enriquecen pequeños grupos con la llamada “piratería” que matan el estímulo de la creación y la propuesta de nuevos productos musicales, literarios, cinematográficos, entre otros, a pesar del apoyo brindado por el estado venezolano en la promoción de muchos de ellos. Es pública y notoria la venta de mercancía “pirateada” en las calles o las fotocopias de libros necesarias para estudiantes (pero esto merece una revisión y la causa que conlleva a esa situación) que en perjuicio del creador promueve una conducta social de consumo de baja calidad y el desgano del creador por innovar en ese sentido.

Muchos hemos visto la disimulada utilización del “copyleft” como software libre de escritos sin ningún interés comercial más que el interés intelectual y creador, que se desvirtúa muchas veces en el “copyright” o derechos reservados que ejercen grupos económicos fuertes en el irrespeto del derecho de autor (lo digo con propiedad y con pruebas al mismo tiempo pues artículos de mi autoría colocadas en páginas sin fines de lucro han sido publicados en diarios nacionales comerciales sin mi consentimiento y sin reconocimiento de mi derecho patrimonial en ese caso).

La discusión de la propiedad intelectual hay que revisarla muy detenidamente y ver en el fondo las intenciones que desde EEUU se mueven como una especie de guerra imperial que cuestiona su desarrollo en tiempos modernos. Podemos decir que la “Ley Sopa” que se pretende impulsar comenzaría por convertirse en un filtro humano desde EEUU lo que al mismo tiempo encarecería la investigación y el desarrollo en internet. ¡Qué sopita la ley sopa!

larryubv2004@hotmail.com

@larrypoetaloco

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