El presidente de la Comisión de Administración y Servicios de la AN, Luis Gamargo, manifestó que actualmente se está debatiendo este mecanismo para controlar el precio de la vivienda y para evitar la especulación
Para facilitar el acceso a la vivienda se establecerán cuotas de financiamiento, formas y modalidades de créditos (Foto: archivo)
Ante la crisis de vivienda producto de las fuertes lluvias de los últimos días, el proyecto de Ley de Emergencia para Terrenos Urbanos y Vivienda que se encuentra en discusión en la Asamblea Nacional (AN) contempla, con el fin de controlar el precio de la vivienda, la creación de la Moneda de la Construcción.
El presidente de la Comisión de Administración y Servicios de la AN, Luis Gamargo, manifestó que actualmente se está debatiendo este mecanismo para “controlar el precio de la vivienda y para evitar la especulación”. En su artículo 24 la Ley de Emergencia establece que la Moneda de la Construcción será un “índice valor oficial (…) para las operaciones inmobiliarias relativas a los negocios de compra-venta de unidades de vivienda familiar principal en construcción regidas por la presente Ley”.
Además, el diputado explicó que el término de “moneda” está actualmente en revisión, porque no puede existir una moneda paralela al bolívar, por lo que se está pensando denominar “Unidad de construcción de vivienda” a este sistema de regulación.
En su artículo 25 la presente propuesta de ley establece que “Todos los contratos de opción de compra-venta o de oferta de venta sobre unidades de vivienda familiar en construcción estipularán su precio en Moneda de la Construcción (MC), así como el lapso de entrega definitiva de la obra y de protocolización del documento definitivo de venta ante la Oficina de Registro Público respectiva, según los casos”.
El valor de esta unidad será fijado por el naciente Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda los treinta primeros de cada año. La creación de este instituto autónomo está contemplada en la Ley de Emergencia y será adscrito a la Presidencia de la República. Esta instancia “tiene por objeto el impulso y estímulo a la construcción de viviendas y la regularización, ordenación y ocupación de las tierras urbanas ociosas o subutilizadas”, según está expresado en el artículo 43 de la Ley.
Dentro de la misma y con el fin de que el pueblo pueda acceder a una vivienda digna como lo establece la Constitución en su artículo 82, también se plantea decretar “la regulación de precios de los materiales y equipos para la construcción de viviendas y su hábitat”.
Además, como medida para facilitar el acceso a la vivienda se establecerán “cuotas de financiamiento, formas y modalidades de créditos, subsidios y pagos de interés a la banca pública y privada, para el desarrollo y adquisición de viviendas”.
Para facilitar el acceso a la vivienda se establecerán cuotas de financiamiento, formas y modalidades de créditos (Foto: archivo)
Ante la crisis de vivienda producto de las fuertes lluvias de los últimos días, el proyecto de Ley de Emergencia para Terrenos Urbanos y Vivienda que se encuentra en discusión en la Asamblea Nacional (AN) contempla, con el fin de controlar el precio de la vivienda, la creación de la Moneda de la Construcción.
El presidente de la Comisión de Administración y Servicios de la AN, Luis Gamargo, manifestó que actualmente se está debatiendo este mecanismo para “controlar el precio de la vivienda y para evitar la especulación”. En su artículo 24 la Ley de Emergencia establece que la Moneda de la Construcción será un “índice valor oficial (…) para las operaciones inmobiliarias relativas a los negocios de compra-venta de unidades de vivienda familiar principal en construcción regidas por la presente Ley”.
Además, el diputado explicó que el término de “moneda” está actualmente en revisión, porque no puede existir una moneda paralela al bolívar, por lo que se está pensando denominar “Unidad de construcción de vivienda” a este sistema de regulación.
En su artículo 25 la presente propuesta de ley establece que “Todos los contratos de opción de compra-venta o de oferta de venta sobre unidades de vivienda familiar en construcción estipularán su precio en Moneda de la Construcción (MC), así como el lapso de entrega definitiva de la obra y de protocolización del documento definitivo de venta ante la Oficina de Registro Público respectiva, según los casos”.
El valor de esta unidad será fijado por el naciente Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda los treinta primeros de cada año. La creación de este instituto autónomo está contemplada en la Ley de Emergencia y será adscrito a la Presidencia de la República. Esta instancia “tiene por objeto el impulso y estímulo a la construcción de viviendas y la regularización, ordenación y ocupación de las tierras urbanas ociosas o subutilizadas”, según está expresado en el artículo 43 de la Ley.
Dentro de la misma y con el fin de que el pueblo pueda acceder a una vivienda digna como lo establece la Constitución en su artículo 82, también se plantea decretar “la regulación de precios de los materiales y equipos para la construcción de viviendas y su hábitat”.
Además, como medida para facilitar el acceso a la vivienda se establecerán “cuotas de financiamiento, formas y modalidades de créditos, subsidios y pagos de interés a la banca pública y privada, para el desarrollo y adquisición de viviendas”.
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