27 artículos por un país libre de violencia
El presidente
Nicolás Maduro llevó la Ley para establecer la paz en el país como un derecho
para todos los venezolanos
El instrumento legal aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente
(ANC) sobre la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y
la Tolerancia, conformada por 27 artículos, tiene como objetivo principal frenar
la campaña de odio y de violencia promovida por sectores extremistas de la
oposición venezolana e internacional, y buscar el reencuentro, la
reunificación, la armonía y la paz del pueblo.
Dicha ley es una de las propuestas que elevó el presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, ante la ANC el pasado 10 de
agosto, durante su participación en una sesión especial de la instancia
plenipotenciaria.
La legislación fue aprobada en dos sesiones. La primera se dio el pasado
jueves, cuando se discutieron los primeros 10 artículos.
En esta ocasión, los artículos sometidos a discusión fueron del 11 al
25, entre los cuales destacan puntos como la prohibición a aquellos partidos y
organizaciones políticas a seguir funcionando, si dentro de sus acciones,
actividades y estatutos se promueva el fascismo, el odio y la intolerancia.
La ley prohíbe todo acto de propaganda de guerra y mensajes de
intolerancia y odio a través de los medios de comunicación, tanto públicos como
privados, como de los administradores de redes sociales.
El instrumento también contempla la creación “de la comisión para la
promoción y garantía de la convivencia pacífica como espacio interinstitucional
encargado de diagnosticar, organizar y formular las directrices de la política
pública, destinada a promover y garantizar la dignidad humana, el
reconocimiento de la diversidad”.
Esta comisión debe circunscribirse “al ejercicio, la política
interinstitucional y a los lineamientos para la gestión social, dirigidos al
fortalecimiento y la garantía eficaz del respeto, la tolerancia, la diversidad,
la paz y tranquilidad pública y a la erradicación de toda forma de violencia,
odio e intolerancia, así como de las conductas asociadas directa o
indirectamente a ésta”.
Esta ley fue creada para evitar que se repitan los escenarios de
violencia generados desde abril a julio por la derecha que causó la muerte de
120 personas, dejó miles de heridos, así como destrucción en distintas ciudades
del país.
Lo dispuesto en la Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la
Tolerancia
1 Objeto. Esta Ley tiene por objeto prevenir y erradicar toda forma de
odio y preservar la paz pública a fin de proteger la nación.
2 Valores y principios. Se trata de la actuación del Estado y la
sociedad dirigida a promover y garantizar la convivencia pacífica regida por
valores y principios.
3 Derecho a la Paz. Se declara la paz como un derecho irrenunciable del
pueblo venezolano.
4 Corresponsabilidad en la promoción y defensa de la paz. Se refiere a
que la sociedad y el Estado tienen el deber y derecho de promover una cultura
de paz.
5 Participación protagónica por la paz. Establece que todas las personas
tienen la responsabilidad de contribuir en la construcción de la paz y la
convivencia solidaria.
6 Principios de interpretación. Se refiere a que, en caso de que surjan
dudas en la interpretación o aplicación de esta Ley, se adoptará la acción que
brinde mayor protección a los derechos humanos.
7 Política pública para la convivencia pacífica. Instituye que el Estado
tiene la obligación de desarrollar políticas públicas que sean promotoras y
garantes de la convivencia pacífica.
8 Medidas específicas de prevención. Establece acciones desde la
formación educativa hasta la asistencia psicoterapéutica o jurídica para
prevenir el odio.
9 Formación para la paz y la convivencia pacífica. El Sistema Educativo
Venezolano debe ser garante de espacios educativos de paz y convivencia
solidaria.
10 Efemérides. Se declara el 21 de septiembre como Día Nacional de la
Paz y el mes de mayo como Mes Nacional para la Promoción de la Paz, la
Convivencia y la Lucha contra la Intolerancia.
11 Prohibición de partidos políticos, organizaciones y movimientos sociales
que promueven el odio. No podrán constituirse como tal o se revocará la
inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de aquellos partidos y
organizaciones políticas que promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio
nacional.
12 Promoción de mensajes para la paz y la convivencia. Establece la
obligación de los medios de comunicación públicos y privados de difundir
mensajes dirigidos a la promoción de la paz.
13 Prohibición de propaganda de guerra y mensajes de intolerancia y
odio. Instituye la prohibición de la difusión de toda propaganda o mensajes a
favor de la guerra y apología del odio.
14 Responsabilidad en las Redes Sociales. Implanta la prohibición de la
difusión de mensajes que promuevan la guerra o inciten al odio a través de las
redes sociales y medios electrónicos.
15 Comisión para la Convivencia Pacífica. Establece la creación de la
Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica.
16 Mandato. Refiere que el ejercicio de la referida Comisión estará
guiado, entre otros aspectos, a la garantía de la paz y la erradicación de toda
forma de violencia.
17 Atribuciones. Son específicamente 13 las atribuciones de dicha
Comisión, que se refieren esencialmente a la promoción de la paz, la reducción
y erradicación de la violencia, intolerancia y otras formas de odio.
18 Integrantes. Serán 15 los integrantes de la Comisión para la
Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, designados por la Asamblea
Nacional Constituyente.
19 Deber de colaboración y cumplimiento. Todos los órganos y entes del
Poder Público, y la sociedad en general, tienen el deber de colaborar
activamente y cumplir con el propósito de esta Ley.
20 Delito de promoción o incitación al odio. Se establece una sanción de
prisión de 10 a 20 años a quien públicamente promueva o incite al odio.
21 Agravante por motivos de odio e intolerancia. Será considerado como
un agravante si la víctima pertenece a un grupo racial, étnico, religioso o
político, así como por motivos de género.
22 Sanción por la difusión de mensajes a favor del odio y la guerra.
Establece que los medios de comunicación de radio o televisión que difundan
mensajes a favor de la guerra o apología del odio serán sancionados con la
revocatoria de la concesión.
23 Negativa de cesión de espacios para la promoción de la paz. Serán
multadas las cadenas de radio o televisión que se nieguen a ceder espacios
gratuitos destinados a la difusión de mensajes que sirvan a erradicar toda
forma de violencia política, odio e intolerancia.
24 Sanciones por abstención omisión u obstrucción. Se establece prisión
de ocho a diez años a todo funcionario de instituciones públicas o privadas que
impida la intervención para evitar la consumación de cualquiera de los hechos
establecidos en la Ley.
25 Imprescriptibilidad. Los hechos establecidos en esta Ley tienen
carácter imprescriptible.
26 Disposición de derogatoria. Establece que cualquier norma que colide
con lo dispuesto en esta Ley queda derogada.
27 Obligación de difusión. Instituye la obligación de todos los medios
de comunicación del país de difundir la Ley Constitucional contra el Odio, por
la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.
CIUDAD CCS
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