viernes, 4 de agosto de 2017

Propuesta para establecer las normas del ejercicio de la soberanía constituyente y cambiar el nombre del Titulo IX De la actual Constitución Bolivariana. 
Camaradas el Titulo actual lleva por nombre TITULO IX DE LA REFORMA constitucional.
Como verán la reforma de la constitución es uno de los tres modalidades establecidos para modificar la constitución aclarando que se definen según el agrado que afecte o modifique el texto, la enmienda solo toca un porcentaje mínimos de artículos, la reforma es una modificación mas amplia, y por ultimo el proceso constituyente este puede derogar por completo la constitución o cambiarle hasta un 90 por ciento del texto incluyendo los principios fundamentales.
La propuesta es que el nombre del TITULO, sea DEL EJERCICIO DE LA SOBERANIA.
Porque sugiero este nombre. Porque es el ejercicio de la soberanía, es el ejercicio de participación del pueblo con un poder supra constitucional, cuando se activa en asamblea constituyente, también en esta propuesta incluyo un Capitulo relacionado con el ejercicio del poder constituyente en la creación del poder popular organizado.
CAPITULO I
DISPOCICIONES GENERALES
Articulo x El pueblo como soberano que es creara la Asamblea nacional ciudadana del Poder Popular, esta organización tendrá el poder absoluto y supra constitucional, de activar el proceso constituyente, con la finalidad de modificar el texto de la constitución, utilizando los siguientes, formas. la primera a través de una enmienda, de una reforma constitucional, o para cambiar el texto de la constitución completo, de la constitución vigente, si el pueblo lo considera necesario., elaborar un nuevo ordenamiento jurídico y crear una nueva Constitución.
Articulo x El poder de convocar a un proceso de modificación de la constitución, lo tendrá la asamblea nacional ciudadana del Poder Popular , con el voto favorable de las tres terceras parte de los voceros de dicha asamblea se activara en constituyentes, también podrá ser solicitada por el 15 por ciento de los electores registrados en el CNE.
Articulo x Queda establecido que ningún poder Constituido, puede convocar la activación de un proceso de modificación de la Carta Magna.
Articulo x El pueblo en ejercicio de su soberanía, creara y aprobara todas las leyes, que se relacionen con el ejercicio del poder popular, que regulen la la participación protagonista del pueblo, en lo social, económico y político.
Articulo x El pueblo en ejercicio de su soberanía, elegirá a los voceros o voceras del poder popular organizado, postulado por los sectores sociales, electos en elecciones secretas por el pueblo.
Articulo x Se establece que la Asamblea Nacional ciudadana del poder popular es constituyente es un ente legislativo y sera de carácter permanente, y sera creada en tres espacios territoriales, que son a nivel de la Comuna, Ciudad Comunal, y Nacional.
Articulo x Se establece que las funciones, atribuciones y deberes de las Asambleas Constituyentes son la siguientes. De su función, sera un ente receptivo de propuestas y legislativo, sus atribuciones son, la de debatir y redactar el proyecto de enmienda, reforma o de un nuevo texto constitucional.
Articulo x Se establece como deberes de la Asamblea Constituyente, la de llevar un control sobre la presentación de propuestas, presentarle a los sectores organizados, el numero de propuestas similares, por cada sector presentadas.
Articulo x Se establece que cada sector social debe publicar su propuesta cuando se este en un proceso que toque la constitución y enviarla a todas los espacios donde funcione la oficina de atención ciudadana de la Asamblea Constituyente, para que a nivel nacional el pueblo conozca las propuestas emitidas por los distintos sectores sociales,
CAPITULO I
DEL EJERCICIO DE LA SOBERANIA DEL PODER POPULAR ORGANIZADO
Artículo X Del ejercicio de la soberanía de los Consejos Comunales las Comunas, y organizaciones sociales integradas a los Consejos Comunales, todas estas gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de esta constitución y de su ley como de su carta fundacional de constitución como Comuna, igualmente su autonomía comprende.
1) El de ejercer la máxima autoridad, la cual radica en las asambleas ciudadanas de cada consejos comunal de los que integran la Comuna.
2) EL de elegir a sus voceros y voceras parlamentarios y toda su estructura de gobierno en elecciones directas y secretas.
3) De activar la constituyente comunal, para reformar o derogar su carta fundacional.
4) De integrase como comunas para conforma una ciudad Comunal.
5) la de elegir a los voceros y voceras que integraran La Asamblea Constituyente de la Ciudad Comunal y los voceros y voceras del gobierno de la ciudad Comunal.
6) La gestión de las materias de su competencia.
7) la de establecer todos los parámetros que norma del proceso de activación de la asamblea constituyente
8) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
PROPUESTA Artículo XXX De las actuaciones de soberanía de los habitantes de las Comunas, Consejos Comunales y Ciudades Comunales, en el ámbito de sus competencias se cumplirán a través de los siguientes niveles, a nivel de los consejos comunales se efectuaran a traves de las asambleas ciudadanas de la comunidad, a nivel de la Comuna todo lo relativo a administración y funcionamiento deberán quedar explicito en su carta fundacional, dicha carta debe constituirse en un proceso constituyente, coordinado por los parlamento de las comunas, y debe refrendase por el pueblo, a nivel de ciudad comunal existirá una asamblea comunal constituyente permanente como máxima autoridad e igualmente elaborara su Carta Fundacional y sera refrendada por el pueblo.
Nota de la constitución actual dejamos en relación con lo que se refiere al proceso de una enmienda el articulo 340, del proceso de reforma a la constitución dejamos el articulo 342. del proceso de constituyente de la actual solo dejamos el el articulo 350.
AUTOR DE ESTA PROPUESTA AMADO RIVERO. EX CANDIDATO COSTITUYENTE 2017

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