¿Qué Avispa le pico a la Directiva del PPT?
De todas maneras lo felicito, por sus buenos pensamientos, pero sus declaraciones sobre la Constituyente Municipal de que la van a impulsar según declaración: 23 de diciembre de 2013.de Vladimir Miró, miembro del secretariado de Patria Para Todos (PPT), quien declaro lo siguiente: consideró que los municipios deben transformarse a partir de la Constituyente Municipal que impulsa la tolda azul, pero siempre atendiendo a los objetivos del Plan de la Patria.
"Dentro del Plan de la Patria deben transformarse los municipios desde el punto de vista de su ordenamiento territorial y jurídico", expresó.
Miró sostiene que es el poder popular el que debe establecer quiénes serán los actores dentro del proceso de la constituyente municipal, cuyo resultado será superar algunos esquemas caducos pertenecientes al concepto de democracia representativa de la antigua Constitución de 1961. depues de leer su articulo publicado por www.aporrea.org.
Le respondo a su escrito no si ante pedirle disculpa sin en algunas de mi palabras lo ofenden. Camarada. Vladimir Miro. No es solo el concepto de democracia representativa de la antigua Constitución de 1961. Es nuestra Constitución Bolivariana, para hablar de Constituyente Municipal, porque más bien el PPT. Toma la iniciativa de promocionar una enmienda constitucional, para reformar los artículos 174, 175 y 182 de nuestra Constitución.
Una asamblea municipal constituyente tiene sentido, cuando el Alcalde o Alcaldesa, están dispuesto a desprenderse de algunas de las atribuciones, que le otorga la Constitución o de las que les otorga la Ley del Poder Publico Municipal.
Yo preguntaría cuantos Alcaldes gano el PPT, porque una asamblea municipal constituyente, solo puede ser decretada por el Alcalde, ni el Presidente Maduro, puede convocar a la mencionada asamblea.
Ni el Pueblo la puede convocar, así digan Pueden decir que el Municipio es el pueblo y que la soberanía reside en pueblo. Es bien claro el Artículo 5 de nuestra Constitución Bolivariana, cuando establece que el pueblo ejerce su soberanía dentro del marco de la constitución y las leyes.
Por lo consiguiente el Municipio (pueblo) tiene la ley del Poder Publico Municipal, que norma todo el funcionamiento y atribuciones del municipio.
Lo segundo es que dentro del marco constitucional se mencionan las asambleas ciudadanas, pero solo existe una por ley, que es la asamblea de ciudadana, estipulada en la ley de los Consejos Comunales, igualmente Consti tuciones solo se mencionan dos la nacional y la estadal, esto hace que la ley del Poder Publico Municipal, sea como una Constitución Municipal.
Sería bueno ver los asideros legales que tiene el PPT, no los que se mencionan en este escrito, eso lo sabemos e igualmente sabemos que en Nuestra Constitución se contradicen los principios de un gobierno participativo con un gobierno representativo, igualmente lo que establece el artículo 168 de CRBV, es contradicho por los artículos 174 , 175 y 182 de la CRBV.
Ahora que el PPT, quiera hacer ver ante los ojos del pueblo, que ellos son los verdaderos revolucionarios, ese sería otro cantar; Porque la Directiva del PSUV, ni pio hace, ni habla de Comunas, mucho menos de hablar una Constituyente Municipal.
De todas maneras le reitero mi felicitación a la Directiva del PPT, por sus buenas intenciones
ARTICULO POR AMADO RIVERO promotor de la Constituyente Municipal en el año 2004. Como Candidato a la Alcaldía del Municipio Palavecino.
No hay comentarios:
Publicar un comentario