5 de julio de 1811
Por: Parentesis Crítico
Cuando transcurre más de un siglo después de un hecho trascendental para el nacimiento de una nación, no se vislumbra la verdadera intensidad que tuvo en su momento histórico, queda a la distancia del tiempo, para que las generaciones venideras sean sus testigos lejanos.
El 5 de julio de 1811, día de la Firma del Acta de la Independencia, como se establece oficialmente y en los libros de historia, constituye la reafirmación de los sucesos del 19 de abril de 1810, enmarcados dentro de lo que se considera la Declaración de la Independencia, aunque hay historiadores que consideran que tal declaración sería precisamente el 5 de julio del siguiente año, porque es cuando formal y jurídicamente, un grupo de Diputados del Congreso Nacional, como representantes legislativos de de distintas provincias de la Capitanía General de Venezuela, deciden definir las condiciones para que los ciudadanos venezolanos asuman la responsabilidad de la soberanía de la nación, incluso el Acta se habría terminado de firmar varios días después, el 18 de agosto de 1811 cuando se colocan ya las últimas rúbricas en el documento. En fragmentos extraídos del documento original de la denominada Acta de Independencia, se puede leer lo siguiente:
...."Nosotros, aquí los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía".
Más adelante se lee según transcripciones del citado documento:
“Y para hacer válida, firme y subsistente esta nuestra solemne declaración, damos y empeñamos mutuamente unas provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional. Dada en el Palacio Federal y de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la Confederación, refrendada por el Secretario del Congreso, a cinco días del mes de julio del año de mil ochocientos once, el primero de nuestra independencia.”
Y posteriormente en la parte final aparecerían las siguientes líneas:
«Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y la autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias unidas son, y de hecho y de deben ser desde hoy, de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes...»
Es obvio que el país no fue libre y soberano hasta después de finalizada una sangrienta guerra contra el Imperio Español entre los años 1810 y 1823, el 24 de julio este último año, la Armada del Ejército Patriota derrota a un importante contingente de la Armada Imperial en la Batalla naval del Lago de Maracaibo, con lo que el España queda, salvo algunos reductos controlados en el interior del país, derrotada militarmente.
El texto completo del Acta de la Independencia es también una exposición muy bien sustentada de principios y de motivos sobre los cuales se sustenta el proceso de emancipación no sólo de Venezuela, sino igualmente de los pueblos de América en general, por lo tanto la fecha en que se decide redactarlo y ponerlo en vigor es fundamental para la historia del país con todas sus repercusiones y en especial para las futuras naciones hispanoamericanas. El 30 de marzo de 1845 Su Majestad la Reyna Isabel II de España reconoce ante el gobierno de la República de Venezuela, su carácter de nación independiente de la Corona Española. El Dr. Cristóbal Mendoza, quien ejercía la presidencia del Congreso Constituyente del 5 de julio de 1811, es considerado de hecho el primer presidente de la naciente república americana.
http://www.parentesis-critico.com
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Cuando transcurre más de un siglo después de un hecho trascendental para el nacimiento de una nación, no se vislumbra la verdadera intensidad que tuvo en su momento histórico, queda a la distancia del tiempo, para que las generaciones venideras sean sus testigos lejanos.
El 5 de julio de 1811, día de la Firma del Acta de la Independencia, como se establece oficialmente y en los libros de historia, constituye la reafirmación de los sucesos del 19 de abril de 1810, enmarcados dentro de lo que se considera la Declaración de la Independencia, aunque hay historiadores que consideran que tal declaración sería precisamente el 5 de julio del siguiente año, porque es cuando formal y jurídicamente, un grupo de Diputados del Congreso Nacional, como representantes legislativos de de distintas provincias de la Capitanía General de Venezuela, deciden definir las condiciones para que los ciudadanos venezolanos asuman la responsabilidad de la soberanía de la nación, incluso el Acta se habría terminado de firmar varios días después, el 18 de agosto de 1811 cuando se colocan ya las últimas rúbricas en el documento. En fragmentos extraídos del documento original de la denominada Acta de Independencia, se puede leer lo siguiente:
...."Nosotros, aquí los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía".
Más adelante se lee según transcripciones del citado documento:
“Y para hacer válida, firme y subsistente esta nuestra solemne declaración, damos y empeñamos mutuamente unas provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional. Dada en el Palacio Federal y de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la Confederación, refrendada por el Secretario del Congreso, a cinco días del mes de julio del año de mil ochocientos once, el primero de nuestra independencia.”
Y posteriormente en la parte final aparecerían las siguientes líneas:
«Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y la autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias unidas son, y de hecho y de deben ser desde hoy, de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes...»
Es obvio que el país no fue libre y soberano hasta después de finalizada una sangrienta guerra contra el Imperio Español entre los años 1810 y 1823, el 24 de julio este último año, la Armada del Ejército Patriota derrota a un importante contingente de la Armada Imperial en la Batalla naval del Lago de Maracaibo, con lo que el España queda, salvo algunos reductos controlados en el interior del país, derrotada militarmente.
El texto completo del Acta de la Independencia es también una exposición muy bien sustentada de principios y de motivos sobre los cuales se sustenta el proceso de emancipación no sólo de Venezuela, sino igualmente de los pueblos de América en general, por lo tanto la fecha en que se decide redactarlo y ponerlo en vigor es fundamental para la historia del país con todas sus repercusiones y en especial para las futuras naciones hispanoamericanas. El 30 de marzo de 1845 Su Majestad la Reyna Isabel II de España reconoce ante el gobierno de la República de Venezuela, su carácter de nación independiente de la Corona Española. El Dr. Cristóbal Mendoza, quien ejercía la presidencia del Congreso Constituyente del 5 de julio de 1811, es considerado de hecho el primer presidente de la naciente república americana.
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