viernes, 9 de septiembre de 2016

Francisco Ameliach interpuso recurso de interpretación sobre inmunidad parlamentaria

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El gobernador de Carabobo, Francisco Ameliach (PSUV), interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de interpretación del artículo 200 de la Constitución referente al Poder Legislativo, bajo la justificación de que “la inmunidad parlamentaria no es para amparar delincuentes”.
El mandatario carabobeño hizo el anuncio a través del programa radial que conduce y que es transmitido por Radio Nacional de Venezuela (RNV), donde tuvo como invitado al abogado Gustavo Valero Rodríguez quien lo asistió en dicha solicitud.
“Se cumplió el pronóstico de Chávez cuando afirmó que si la derecha obtenía la mayoría de la Asamblea Nacional desestabilizarían el país y tratarían de dar un golpe de Estado; pues la derecha venezolana está usando este Parlamento para dar un golpe de Estado y no solo eso,  están utilizando la inmunidad parlamentaria para cometer delitos”, acotó.
El Gobernador aseguró que un parlamentario que planifica y lleva a cabo actos que atentan contra los derechos fundamentales no puede ampararse en la inmunidad que le da ser miembro del Parlamento. “La inmunidad es un privilegio para el ejercicio de la función parlamentaria y un privilegio nunca puede estar por encima de un derecho fundamental, por ejemplo, el derecho a la vida”, puntualizó.
Ameliach explicó que existen antecedentes históricos y jurídicos que se refieren al ejercicio de las funciones de los parlamentarios, por ello mencionó que “en el caso de Venezuela las Constituciones de 1811, 1821 y 1830 establecían que el ejercicio de esas funciones solo estaban en el momento en el que el parlamentario se trasladaba a la cámara, mientras que estaba en la cámara y luego mientras se trasladaban a su vivienda”.
Explicó que este mecanismo se utilizaba para proteger el voto del legislador durante la sesión, sin embargo en esas Constituciones estaban excluidos de inmunidad los delitos como traición a la patria o los que perturbaran la paz y el orden interno de la República. “Incluso en el derecho comparado, tanto la Constitución de Francia como la de los Estados o
Detalles del recurso
Por su parte el abogado Valero Rodríguez se refirió directamente al artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual indica en su primera parte que: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”.
En tal sentido el jurista señaló que le corresponde al TSJ aclarar los alcances y limitaciones de este artículo que señala que esta inmunidad se aplica en el ejercicio de sus funciones como parlamentarios, por lo cual fuera de este ejercicio no debería privar dicho privilegio que además irrumpe con el principio de igualdad de justicia, al dejar sin tutela jurídica a cualquiera que pueda ser víctima de un delito cometido por algún parlamentario.

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