jueves, 6 de agosto de 2020

ALVARO URIBE: El hombre de atrás

Por Wilfer Orlando Bonilla

Álvaro Uribe Vélez ha significado para Colom-bia el eje de un ciclo de terror y colapso en los estándares de derechos humanos, han sido tan demenciales y descaradas sus prácticas, que hoy apreciamos con mayor claridad que siempre ha sido el “hombre de atrás”, como lo refiere Claus Roxin en su libro “Autoría y dominio del hecho en derecho penal.”
Según el profesor Roxin, “una de las formas de autoría en el derecho penal, es la mediata, que se estructura a partir del dominio del hecho y de un ‘autor detrás del autor’. El autor mediato es quien comete el hecho por medio de otro, usándolo como instrumento. Por error o coacción sobre el ejecutor, ‘el hombre de atrás’ tiene el dominio del hecho.
Repitamos, Álvaro Uribe es el hombre de atrás en la trama de terror y violación de derechos humanos vivida en Colombia desde la década delos noventa.
Uribe intentó desde la matriz mediática, vender su paso por el gobierno como la realización de un exitoso modelo de seguridad, sin embargo hoy sale a la luz pública información que permite cuestionar dicho éxito.
El éxito relativo en seguridad de Uribe está en la expulsión de las FARC de la capital del país y en la ruptura de los corredores estratégicos de movilidad que le permitían a la insurgencia un asedio y desafío al poder central en Bogotá, sin embargo en el contexto de una guerra irregular, el territorio es una variable que las guerrillas no buscan defender, por el contrario maniobran y se reagrupan eligiendo nuevas áreas para plantear el combate; esto ha ocurrido con las FARC; desplazadas del centro por la superioridad aérea y de inteligencia electrónica del estado colombiano, se han reagrupado en el sur y desde el 2008 iniciaron un ciclo de ofensiva militar, según datos del ministerio de defensa y el observatorio de conflicto de la corporación Arco iris.
En el terreno de la seguridad ciudadana, es evidente sin embargo, la reducción de los indicadores de homicidio y secuestro, sin embargo esta reducción fue producto del cogobierno de Uribe con el narco paramilitarismo, antes que el resultado de la desestructuración del crimen organizado.
Los factores criminales del narcotráfico, el paramilitarismo y la delincuencia urbana continuaron intactos, se fortalecieron y entraron a ser parte de las estructuras de poder local y nacional, a tal punto que hoy vemos que el régimen es el narcotráfico, lo vemos cuando más del 40% de los miembros del congreso han sido imputados y condenados por narco-parapolítica, es decir, son miembros de estructuras del paramilitarismo y el narcotráfico, los parlamentarios imputados y condenados representan el 55% de la bancada Uribista en el congreso.
En las páginas siguientes, presentaremos un dossier sobre el modelo de seguridad Uribista.
En la primera parte del dossier presentamos, algunos datos y hechos que dan cuenta del desborde del terror y violación de derechos humanos durante el gobierno de Álvaro Uribe; en una segunda sección veremos las estadísticas de la seguridad, para concluir que se trató de una criminal forma de cogobierno con las mafias Son tan cuantiosos los datos y casos de ilegalidad y violación a los derechos humanos que comprometen a Álvaro Uribe Vélez desde su función de presidente y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, que es necesario recurrir para ilustrar la situación, a los casos más emblemáticos. Estos casos pueden ser tomados como tips para comprender la práctica sistemática de terror, violación de derechos humanos y desinstitucionalización agenciada por Álvaro Uribe, a pesar de que cínicamente pregona la defensa de los “valores democráticos”. Estos hechos lo tienen hoy en la antesala de la Corte Penal Internacional.
En la propia jurisprudencia Colombiana, está definido como “los Tribunales Superiores de Justicia de otros Estados, al juzgar delitos violatorios de derechos humanos en donde existe participación plural de sujetos, han acogido la teoría de Claus Roxin con el fin de responsabilizar a quienes, ostentando poder de mando dentro de una estructura organizada de poder, no han ejecutado los punibles por propia mano.
Así, encontramos como antecedente próximo la sentencia proferida por la Corte Suprema de la República del Perú en contra de Alberto Fujimori, de la cual resulta de especial interés destacar los siguientes fundamentos: “(i) para atribuir la realización de un hecho delictivo por dominio de organización no se necesita probar el dominio del hecho concreto, esto es, el control del curso causal del delito cometido (por ejemplo el control directo sobre el desplazamiento o desaparición forzada de personas), sino demostrar el control de la fuente del riesgo, es decir, el aparato de poder; (ii) no se necesita probar la orden directa de cometer los delitos concretos, dado que quien está en la cabeza de la cadena también puede ser imputado por la omisión de controlar el aparato de poder pudiendo y debiendo hacerlo. Y, (iii) tampoco se necesita probar que el hombre de atrás quiso que los actos ilícitos se realizaran, porque basta con demostrar que el dirigente conocía el aparato de poder organizado y sus actividades ilícitas y decidió que continuara con ellas”. Esta jurisprudencia se haya contenida en la sentencia condenatoria en contra del Cnel Luis Alfonso Plazas Vega en el caso de la masacre del Palacio de Justicia, la cual fue dictada por el juzgado tercero penal del circuito especializado de Bogotá; sobra aclarar que es el marco en que será juzgado Álvaro Uribe Vélez.

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