lunes, 15 de septiembre de 2014

Gaceta Oficial 40.495

Conozca las acciones que ejecutarán durante la intervención del Mercado Nacional de PDVSA 


YVKE Mundial /Yordi Piña
El Ejecutivo Nacional presentó ante el país las acciones a ser ejecutadas con la intervención de la Dirección General de Mercado Nacional de la estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa), C.A, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Comercio y Suministro de la referida industria. En Decreto Presidencial 1.235, publicado en laGaceta Oficial 40.495, se detallan las tareas de la Junta Interventora que estará conformada por cinco (5) personas y deberá completar la auditoría de la instancia en30 días, con posibilidades de extensión. A continuación, se detallan las acciones mencionadas en algunos artículos del reglamento aprobado por jefe de Estado, Nicolás Maduro:

1.- Revisar, analizar, evaluar y optimizar las operaciones de recepción, almacenamiento, despacho, distribución y comercialización de combustibles, lubricantes, asfaltos, solventes, grasas y otros derivados de los hidrocarburos.

2.- Hacer más racional y eficiente la la atención de la demanda interna de los mencionados productos.

3.- Afinar planes para evitar el contrabando de extracción y otras prácticas comerciales distorsivas que pudieran poner el riesgo el abastecimiento internos de los productos de la estatal petrolera.

Organización

4.- La intervención es desarrollada de manera conjunta por la Vicepresidencia Ejecutiva y el Ministerio de Petróleo y Minería.

5.- Deberá efectuarse en un lapso temporal no mayor a un mes (30 días), aunque la Vicepresidencia Ejecutiva podrá extenderlo si lo considera necesario.

6.- La Junta Interventora estará conformada por 5 miembros principales, con suplentes, nombrados por la Vicepresidencia Ejecutiva, instancia que decidirá el Presidente de la comisión. Dos de ellos serán postulados por el Ministerio de Petróleo y Minería.

7.- El Director (a) del Mercado Nacional de Pdvsa, Presidentes o Representantes de las empresas sometidas a revisión, deberán presentar informes detallado de gestión a la Junta Interventora.

8.- La referida división de la estatal petrolera venezolana no podrá detener, bajo ningún concepto, la comercialización de los productos durante la intervención.

Facultades

9.- Evaluar mecanismos y procedimientos de distribución de productos de hidrocarburos, con inspecciones, verificaciones y auditorías.

10.- Solicitar al personal de la Dirección información contable, financiera, patrimonial u operativa de sus funciones.

11.- Poroponer a la Vicepresidencia y al despacho de Petróleo y Minería mecanismos para mejorar las funciones de la Dirección o de las empresas que la conforman.

12.- Realizar inventario de bienes, contratos, convenios, títulos, derechos, litigios, compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos de la Dirección.

13.- Revisar el mapa de distribución del Mercado Nacional de Pdvsa y proponer a la Vicepresidencia planes para garantizar la eficiencia.

14.- Proponer a la Vicepresidencia planes para evitar el contrabando de extracción

15.- Remitir a los órganos de control fiscal o a los organismos auxiliares de la justicia, solicitudes, informaciones o denuncias que resulten del procedimiento.

Generalidades

16.- La vicepresidencia podrá ampliar intervenciones, mediante resolución, a otras áreas o unidades administrativas de Pdvsa y sus filiales, para revisar actividades de comercialización y distribución de productos derivados de hidrocarburos.

17.- Finalizada la intervención, la junta deberá presentar a la Vicepresidencia y al Ministerio de Petróleo y Minería un informe final cinco días después de realizada la auditoría.

18.- La Superintendencia Nacional de Auditoría (Sunai) acompañará a la Junta Interventora durante el proceso.

No hay comentarios:

  EL MUNDO CAMBIARÁ, EL CORONAVIRUS LO LOGRARÁ. Desde que el mundo es mundo, los imperios con sus monarquías y con apoyo de las religiones, ...