miércoles, 6 de octubre de 2010

LAS TRABAJADORAS SEXUALES TIENEN DERECHOS

¿ACASO ALGUIEN LO DUDA?

La Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos de las trabajadoras sexuales, después de revisar el caso de una mujer que fue despedida del establecimiento en el que prestaba sus servicios sexuales por haber quedado en embarazo.
El alto Tribunal amparó los derechos al trabajo, a la igualdad, a la seguridad, al fuero materno y al mínimo vital de la demandante.
Ahora, el establecimiento en el que trabajaba deberá indemnizarla y pagarle las 12 semanas de salario por la licencia de maternidad, pues la Corte consideró que aunque no había un contrato formal, sí había un contrato laboral que se rompió abruptamente.
No obstante, el alto Tribunal no ordenó el reintegro a la demandante por considerar que aunque el trabajo es legal, va contra principios liberales del derecho.
El fallo establece que en los casos en los que la prostitución es ejercida voluntariamente, la trabajadora sexual cumple un horario, depende de esa actividad, está subordinada a un jefe y recibe una remuneración periódica, hay un contrato de trabajo.
Además, reconoció que la prostitución no es un trabajo ilícito. ¿La razón? La prostitución es una actividad económica, que se rige por el derecho comercial, tributario, y ahora, en este caso, laboral.
En la sustentación de este argumento, la Corte Constitucional adujo que “ni la moral ni las buenas costumbres” eran razones para justificar la discriminación. El argumento fue el producto del análisis de los derechos laborales consagrados en la Constitución y en la legislación.
La sentencia T-629 de 2010, resultado de la demanda que instauró la trabajadora sexual, invocó el principio constitucional que garantiza la protección de los derechos de las personas que pertenecen a un grupo tradicionalmente discriminado.
Según la Corte, es “deber de considerar al trabajador o trabajadora sexual como sujeto de especial protección, por ser la parte débil del contrato y sobre todo por las condiciones propias del trabajo y la discriminación histórica y actual de la que suele ser víctima por la actividad que ejerce”.
agrega: “esta situación merecerá, como ocurriría con cualquier otro sujeto en condiciones similares, la más decidida protección por parte del Derecho para que sean cubiertas todas las obligaciones no pagadas por el empleador durante el tiempo en que hubiese tenido lugar la relación de trabajo”.
La acción judicial llegó a la Corte, después de haber pasado por un juzgado y un tribunal, en primera y segunda instancia. Los dos despachos habían negado la protección de los derechos demandados.
En primera instancia el juez reconoció que efectivamente la protección de derechos fundamentales estaba en juego, pues la demandante estaba en embarazo y pertenece a un grupo social discriminado. Sin embargo, negó la solicitud porque “el contrato que tenga como objeto de prestación actividades sexuales se encuentra afectado por un objeto ilícito toda vez que dicho ejercicio es contrario a las buenas costumbres, razón que impide su protección por parte de este Despacho”.
En la segunda instancia el juez confirmó los argumentos del primer juez. Argumentó que el tipo de contrato no permite establecer la retribución para la trabajadora sexual, pues se basa en porcentajes por los servicios.

Los efectos jurídicos
El fallo seguramente facilitará el trabajo de las asociaciones de las trabajadoras sexuales que reivindican sus derechos, así como la creación de sindicatos, cooperativas y cualquier figura relacionada con los derechos laborales.
La Corte también instó a las autoridades a proteger “de manera efectiva, los derechos de las personas que ejercen la prostitución, tanto en lo que tiene que ver con sus derechos individuales, a la salud y a la rehabilitación, como respecto de sus derechos a un trato igualitario frente al trabajo”.
El fallo con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao, dice que “los trabajadores sexuales siguen siendo sólo cifras y datos en las estadísticas y encuestas, sujetos discriminados y sometidos a la indignidad de no merecer la protección del Estado, víctimas por regla, de una invisibilización en sus derechos económicos y sociales fundamentales, estimada en esta providencia inadmisible e ilegítima. Actuación ésta que, estima la Sala, no se puede posponer y cuya realización debe operar irremediablemente, de modo paralelo a las políticas y acciones de rehabilitación y prevención existentes”
F/ semana.com rm

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