INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DEL 231
(*) RAFAEL MÉNDEZ
Una minoría evidente en nuestro país tiene muy seriamente planteada la pretensión de desestabilizar nuestra patria con su guerra psicológica comunicacional a través de televisión capitalista, emisoras de radio de ese mismo engendro, prensa escrita palangrista, páginas web amarillistas, twitter, facebook, cadenas de mensajes textos de celulares, pink de blackberry, todo topo de redes sociales etc etc etc, sobre el posible escenario político y jurídico que podría a juicio de esos sesudos pseudos constitucionalistas presentarse el próximo jueves 10 de enero en el caso de que nuestro Presidente constitucional actualmente en posesión y en ejercicio de su cargo Comandante Hugo Rafael Chávez Frías no cumpla con el mero formalismo de prestar su juramento ante la Asamblea Nacional ese día, ya que recientemente Ramón Guillermo Aveledo como vocero de la MUD afirmó categóricamente que se presentaría una acefalía absoluta o una falta absoluta presidencial.
Reza el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (la única de las 26 constituciones, desde la primera del 30 diciembre de 1811 encabesada por el constituyente Juan Toro que ha sido aprobada por el pueblo soberano en un referendo aprobatorio celebrado el 15 de diciembre de 1999 y puesta en vigencia el 30 de diciembre de ese mismo año con la correspondiente publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela), que serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con la aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. De este dispositivo constitucional se infiere que la actual situación de nuestro Comandante Presidente no se encuentra subsumina ni anminiculada en ninguno de estos seis (6) supuestos de hecho y de derecho, entonces de donde inventa Aveledo y todo el Buhonerismo de pseudoconstirucionalistas, con el perdón de los trabajadores de la economía informal, así como esa guerra psicológica comunicacional necrofilica que HAY FALTA ABSOLUTA, por favor no se ha muerto, no ha renunciado, no ha sido destituido por el Tribunal Supremo de Justicia, no ha sido certificada su incapacidad física o mental por una junta medina, no ha abandonado su cargo, ni mucho menos su mandato ha sido revocado, sean serios.
Además políticamente y jurídicamente la legitimidad de nuestro Comandante Presidente y del proceso revolucionario socialistabolivariano no está en duda, para hablar en términos de Norberto Bobio, el 7 de octubre de 2012 ganó nuevamente la Presidencia con más de 8 millones 500 mil sufragios de electores venezolanos y venezolanas, y el 16 de diciembre de 2012 volvimos a votar por Chávez ganando 20 de las 23 Gobernaciones de estado en disputa y 22 de los 23 Consejos Legislativos Regionales. El Preámbulo de nuestra constitución (pieza del Poeta Gustavo Pereira) es muy claro y dice que El pueblo de Venezuela…forjadores de una patria libre y soberana, con el fin supremo de refundar la república para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica…la garantía universal e indivisible de los derechos humanos. Su artículo 1 Principios fundamentales Son derechos irrenunciables de la Nación…la soberanía. Artículo 2 Modelo constitucional del Estado Venezolano Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,…la democracia…la preeminencia de los derechos humanos. Artículo 3 Los fines esenciales del Estado Venezolano…el ejercicio democrático de la voluntad popular…y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución…La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 4 La corresponsabilidad como principio constitucional. Artículo 5 soberanía La soberanía reside INTRANSFERIBLEMENTE en el pueblo , quien la ejerce directamente…Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Artículo 6 El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático. Artículo 7 La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Artículo 63 el derecho al sufragio activo y pasivo a elegir y ser elegido. Artículo 70 Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político la elección de cargos públicos. ENTONCES respetemos la soberanía ya el pueblo se manifestó eligiendo nuevamente a nuestro Comandante Presidente Chávez.
Las normas constitucionales no deben ser interpretadas de modo aislado o descontextualizados, sino de forma armónica y articuladas con el resto de disposiciones constitucionales de una manera integradora, por ello vamos a pasar a interpretar el tan cacareado por la oposición derechista venezolana que son procónsules del imperio artículo 231 de nuestra Carta Magna, efectivamente contempla que el candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su periodo constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Sinceramente no es el caso del Presidente Chávez quien está en posesión y en ejercicio de su cargo desde el 2 de febrero de 1999, (con la breve interrupción de Pedro Carmona Estanga desde el 11 de abril de 2002 al 13 de abril de ese año), efectivamente el fue en el pasado CANDIDATO ELEGIDO desde el 6 de diciembre de 1998 hasta el 2 de febrero de 1999, luego nuevamente electo el 30 de julio de 2000, ratificado en referendo revocatorio el 15 de agosto de 2004, reelegido en diciembre de 2006 y superreelecto el 7 de octubre de 2012, entonces estamos claros que la toma de posesión del cargo prevista para el 10 de enero es un mero formalismo, ya que repito tomó posesión de su cargo desde el 2 de febrero de 1999.
La segunda parte de este precepto constitucional del 231 de nuestra Carta Fundamental dice que si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de justicia. La norma no señala cuando ni donde se juramentará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido, la situación actual es que nuestro Presidente tiene un permiso para ausentarse del territorio nacional por motivos de salud, debidamente autorizado por la Asamblea Nacional desde el 8 de diciembre de 2012 a tenor de lo previsto en el artículo 235 de nuestra Constitución. Así mismo léanse el artículo 234 omisis que define las faltas temporales del Presidente.
Lo importante es seguir avanzando en la construcción colectiva del ESTADO COMUNAL aplicando las 91 leyes que consagran la nueva institucionalidad democrática, participativa, protagónica y corresponsable de la mano de los 5 objetivos históricos que preceptua el Plan Patria 2013-2019.
(*) ABOGADO CONSTITUCIONALISTA. EX MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DERECHO CONSTITUCIONAL.
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