lunes, 24 de agosto de 2015

Estado de Excepción: Estas son las garantías restringidas para restaurar la paz en Táchira 

El integrante del Puesto de Comando Presidencial, Tareck El Aissami, informó que quedan restringidas temporalmente las garantías en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Independencia y Libertad del estado Táchira, para garantizar la paz al pueblo venezolano y acabar con el paramilitarismo.
El Aissami informó que el Gobierno del Presidente Nicolás Maduro  ha decretado una Ley que restringe las garantías pero preserva los derechos fundamentales a la condición humana.
Según el decreto 1950, de fecha 21 de agosto de 2015, explicó que el Estado puede disponer de las medidas oportunas para atender eficazmente el contrabando de extracción, así como la violencia delictiva, para garantizar a la población el pleno goce de sus derechos.
“Como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción quedan restringidas en el territorio de los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Independencia y Libertad del estado Táchira las garantías establecidas en los artículos 47, 48, 50, 53, 68 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, explicó.
Asimismo, el también gobernador de Aragua, señaló que las situaciones concretas de criminalidad por el paramilitarismo han provocado, en zonas adyacentes a los puestos fronterizos, la violencia contra ciudadanos y funcionarios venezolanos en ejercicio pleno de su trabajo.
Artículos de la Constitución cuyas garantías quedan restringidas temporalmente:
Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

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