jueves, 16 de julio de 2015

                                 ATENCIÓN  CONCEJALES DE  PALAVECINO:       

                                             Cabudare  17 de Julio del 2015
Concejo  Municipal  del Municipio  Palavecino
Señores : Miembros Concejales  de la  Comisión presentadora del Ante proyecto Ordenanza de Medios de Participación Ciudadana.
Su Despacho:
Los Consejos  Comunales  perteneciente al ámbito territorial  de la Parroquia Cabudare  del Municipio Palavecino,  abajo firmante, una vez analizado el ante proyecto de Ordenanza de Medios de Participación Ciudadana.
 Presentamos ante su despacho  nuestras observaciones y propuestas  a dicho ante proyecto,
Observación al  ARTÍCULO 6: A los efectos de esta Ordenanza se entiende: Definiciones. En este artículo  no se definen a las Comunas como un medio de participación, igualmente la palabra: los Consejos Parroquiales,  solicitamos que se mencione: Consejos Parroquiales Comunales.
También solicitamos  que se agregue  como medio de participación las asambleas de Voceros Comunitarios  y Asambleas de Voceros  de las diferentes organizaciones sociales integradas a los Consejos Comunales. Recuerden que estas asambleas de voceros  están estipuladas en la ley de los Consejos Locales de Planificación Publica,
Ámbito de Aplicación de la Ordenanza
ARTÍCULO 7: Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación general
Este articulo  lo rechazamos  por lo siguiente: primero la misma ley Orgánica del poder  público municipal  es bien clara cuando establece, que  las decisiones  o regímenes  municipal  no son de carácter vinculantes para las Comunas,  segundo existe una ley orgánica del Poder Popular  que normaliza la participación ciudadana
Convocatoria
ARTÍCULO 22: La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas podrá ser convocada por
Iniciativa de, por lo menos, el veinte por ciento (20 %) de los habitantes de la comunidad
Rechazamos de plano los artículos desde número 22 hasta el artículo 41 de este ante proyecto,  por contradecir la ley Orgánica de los Consejos Comunales.  E  igualmente
Rechazamos  todos los artículos que contradigan la ley Orgánica de Planificación Publica y popular, Donde está bien claro  cuáles son las instancias: que son las siguientes Consejos Comunales, Consejo de Planificación Comunal, Consejo Local de Planificación Publicas , Consejo Estadal  de la Planificación Publica y Consejo Federal de Planificación Publica,

Señores  Concejales  esperamos que  lean las leyes  recuerden  que el Municipio es autónomo  y ejerce su autonomía dentro de las leyes,  este proyecto de Ordenanza está menoscabando las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

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