ATENCIÓN CONCEJALES DE PALAVECINO:
Cabudare 17 de Julio del 2015
Concejo Municipal
del Municipio Palavecino
Señores : Miembros Concejales de la
Comisión presentadora del Ante proyecto Ordenanza de Medios de
Participación Ciudadana.
Su Despacho:
Los
Consejos Comunales perteneciente al ámbito territorial de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino, abajo firmante, una vez analizado el ante
proyecto de Ordenanza de Medios de
Participación Ciudadana.
Presentamos ante su despacho nuestras observaciones y propuestas a dicho ante proyecto,
Observación
al ARTÍCULO 6: A los efectos de
esta Ordenanza se entiende: Definiciones. En este artículo no se definen a las Comunas como un medio de
participación, igualmente la palabra: los Consejos Parroquiales, solicitamos que se mencione: Consejos
Parroquiales Comunales.
También solicitamos
que se agregue como medio de participación
las asambleas de Voceros Comunitarios y
Asambleas de Voceros de las diferentes
organizaciones sociales integradas a los Consejos Comunales. Recuerden que
estas asambleas de voceros están
estipuladas en la ley de los Consejos Locales de Planificación Publica,
Ámbito de Aplicación de la Ordenanza
ARTÍCULO 7: Las disposiciones de la presente Ordenanza serán
de aplicación general
Este articulo lo
rechazamos por lo siguiente: primero la
misma ley Orgánica del poder público
municipal es bien clara cuando
establece, que las decisiones o regímenes
municipal no son de carácter
vinculantes para las Comunas, segundo
existe una ley orgánica del Poder Popular
que normaliza la participación ciudadana
Convocatoria
ARTÍCULO
22: La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas podrá ser
convocada por
Iniciativa de, por lo menos, el
veinte por ciento (20 %) de los habitantes de la comunidad
Rechazamos de plano los artículos desde número 22 hasta el
artículo 41 de este ante proyecto, por
contradecir la ley Orgánica de los Consejos Comunales. E
igualmente
Rechazamos todos los
artículos que contradigan la ley Orgánica de Planificación Publica y popular,
Donde está bien claro cuáles son las
instancias: que son las siguientes Consejos Comunales, Consejo de Planificación
Comunal, Consejo Local de Planificación Publicas , Consejo Estadal de la Planificación Publica y Consejo Federal
de Planificación Publica,
Señores Concejales
esperamos que lean las leyes recuerden
que el Municipio es autónomo y
ejerce su autonomía dentro de las leyes,
este proyecto de Ordenanza está menoscabando las leyes de la República
Bolivariana de Venezuela.
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