viernes, 9 de diciembre de 2011


Ley de costos y precios justos se discutió en el Zulia

YVKE Mundial/Jhoana Castillo
Los 88 artículos que contemplan la Ley de Costos y Precios justos se debatieron con las comunidades durante un foro realizado en el auditorio "Gastón Parra Luzardo" del Banco Central de Venezuela (BCV) con sede en Maracaibo, ubicado en el centro de la ciudad en el estado Zulia.
Alvis Amaya, fiscal de Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metodología y Reglamento Técnico (SENCAMER), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio explicó la importancia de la aplicación de la normativa.
Según Amaya la economía venezolana maneja más de 800.000 productos para el mercado lo que hace que la aplicación de la ley se haga un poco difícil, ya que se transan y se comercializan, se importan y se exportan, y cada un o de ellos tiene una estructura.
Es por ello, que hizo especial referencia a lo contemplado en el artículo 13 que versa sobre la categorización de bienes y servicios a través de la Superintendencia Nacional de costos y Precios (SUNDECOP), ente encargado de realizar los procedimientos para regular, fiscalizar y poner en marcha el nuevo orden jurídico.
Para el primer período del año 2011 de la activación de la SUNDECOP se categorizaron 19 artículos o productos de primera necesidad tales como: “compota, agua mineral, jugos de frutas, pañales, champú, enjuague para el cabello, desodorante, jabón de baño, máquinas de afeitar, papel higiénico, toallas sanitarias, crema dental, cloro en todas sus presentaciones, ceras para pisos, detergentes, jabón, lavaplatos, limpiadores y suavizantes”, informó el responsable de SENCAMER.
En este sentido el fiscal se preguntó ¿por qué el gobierno categorizó esos productos y no otros? a lo que respondió como primera razón “quién de nosotros no usa esos productos, todos utilizamos esos productos y segundo, la inflación acumulada en lo que va del año duplica el promedio de los demás, no se explica que un jabón hoy cueste 10 Bs.f y mañana cueste 15 bolívares y de un salto de 50%
Esta caracterización la realizó SUNDECOP en función de las características propias de los mismos, del sector que los comercializa o de las personas que acceden a ello.
La existencia de SUNDECOP está apuntalada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) bajo el artículo 114 que establece: “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley”.
Cooperación interinstitucional
En su artículo 26 se establece que las instituciones cooperaran interinstitucionalmente con SUNDECOP, es por ello que organismos como: Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios que congrega a los organismos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Instituto Nacional de Estadística (INE), Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metodología y Reglamento Técnico (SENCAMER), Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), Ministerio Público (MP), Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX)y el Banco Central de Venezuela (BCV) lo congregan.

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