viernes, 6 de enero de 2012


Mucho cuidado con nueva ley del trabajo, una ley preñada de puro idealismo filosófico y genérico en su contenido…

Por: Delfín Amaro/Sinafum-Lara 

Creo que uno de los principales punto a tratar en la formación y diseño de esta nueva ley, debe ser establecer con claridad meridiana cuáles son los propósitos fundamentales de la misma. La visión que permita los cambios cardinales para la construcción de una nueva sociedad basada en la justicia y en el trabajo creador. Los parámetros constitucionales en que nos debemos basar para formularla. Por ejemplo la actual ley tiene 675 artículos donde se tratan todos y cada uno de los segmentos y categorías en los cuales se desarrolla la actividad laboral, supuestamente respondiendo a una realidad del momento en el cual se formuló. De allí: ¿Qué podemos recoger como derechos para los trabajadores y trabajadoras que han luchados por décadas y que no pueden ser relegados?

Es necesaria una revisión de su articulación con otras instancias o con relación a los procesos legales en los cuales se involucra el trabajo. Ejemplo los códigos laborales anexos, los estatutos de la función pública, ley orgánica procesal del trabajo, el código mercantil, la ley orgánica de educación, sector en la cual ampara una gran masa laboral del país y donde la mayoría son mujeres a la cuales todavía carecen de reglamentos y /u otras leyes que regularían su actividad docente en escuelas bolivarianas.

Por ello, razonamos ¿Si es necesario ser tan detallista en esa materia o no? ¿Cuáles son las ventajas para el trabajador que la ley sea reglamentaria? ¿Cuáles son las ventajas para el trabajador que la ley sea de carácter filosófica? Sobre todo con los organismos del estado encargados de interpretar e implantar la legalidad burguesa tan desprestigiada y muy dada a torcer la justicia.

Muy importante que aquellas personas que tiene una visión estratégica y de profundidad sobre estos asuntos nos den su opinión al respecto.

Otros estiman que la nueva ley debería realizarse sobre la base del trabajo en las comunas y que el mismo es un objetivo primario. Nos preguntamos: ¿La ley del trabajo en base a las comunas? ¿Es decir territorial? ¿Qué es un objetivo primario en materia laboral y de seguridad social? ¿Cómo se determina que el trabajo en comuna es un objetivo primario? Otra cosa importante sería determinar cuántas comunas están verdaderamente formadas en Venezuela.

Tampoco podemos pretender creer que con la ley del trabajo vamos a realizar la formación ideológica para la transformación y liberación del trabajador del trabajo alienante. No podemos cometer los mismos errores de supuestamente transformar empresas capitalistas en socialistas sin haber intentado por lo menos formar los trabajadores en las escuelas, liceos o universidades en los valores socialistas del trabajo. Función que mantiene paralizado el ministerio del ramo.

Por último, nuestra preocupación es que cuando se realiza una revisión de la ley orgánica del trabajo la misma que sea profunda, es decir, una nueva ley que no sea un simple reacomodo del propio marco legal de esta y que se constituya en un apoyo aprovechable para la burguesía nacional e internacional en función de desregularizar aún más el Trabajo a favor del Capital. Tampoco se puede dejar a la simple interpretación que tengan los jueces y magistrados sobre los derechos de los trabajadores y trabajadoras del país, porque sabemos cuáles son sus obras hasta el momento.

Cuidado con el idealismo filosófico…

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