domingo, 5 de enero de 2014

PROFUNDICEMOS LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA, CON LA CONSULTA DEMOCRÁTICA BOLIVARIANA Y SOCIALISTA AL PROLETARIADO Y AL PUEBLO EN SU CONJUNTO.


Caracas 04 de Enero de 2.014

Elaborado por: Gregorio Chávez Romero
   Víctor Chávez Romero
José Amenodoro “El Flaco Lolo” Romero

PRESENTACIÓN

Después de culminado el proceso electoral del 8 de diciembre de 2.013, con la grandiosa victoria del Comandante Supremo Hugo Chávez, con como el CID Campeador[1], que gano batallas aun después de muerto, se viene hablando del aumento del precio de la gasolina.
Victoria política electoral dirigida por el presidente obrero Nicolás Maduro Moro, que logró derrotar los planes conspirativos de la derecha fascista venezolana y mundial, dirigida por el imperialismo yanqui. Se inicia una nueva conspiración terrorista con el proletariado y el pueblo en su conjunto.
La revolución bolivariana socialista de Venezuela, tiene como particularidad, la ley de las conspiraciones permanente. A cada conspiración de la derecha Fascista y del imperialismo yanqui, que es derrotada, se inicia una nueva conspiración escuálida.
A hora inician una nueva conspiración, que tiene como núcleo central, el aumento del precio de la gasolina, que permita una espiral inflacionaria, que genere malestar en la población, que culmine en un estallido social, tipo Caracazo, que justifique la invasión armada del imperialismo yanqui.

DEFINICIONES 

Referendo o Referéndum 

El referéndum o referendo es el procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.
El referéndum es el mecanismo de democracia participativa por antonomasia, que potenciando la intervención directa del proletariado y pueblo en su conjunto, en la toma de decisiones en los asuntos públicos.
El referéndum es un procedimiento para tomar decisiones por el cual el proletariado y el pueblo en su conjunto, ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber mayoría absoluta entre los votos.
La constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en referendo aprobatorio el 19 de diciembre de 1.999, enmendada en referendo el 15 de febrero de 2.009, contempla en los artículos: 71 en consultivo, el 72 el Revocatorio, el 73 el aprobatorio y 74 el abrogatorio, que permiten consultar al proletariado y al pueblo en su conjuntos, sobre diversos temas de su intereses.

Referendo Consultivo

La Constitución Bolivariana, define al referendo consultivo, en el artículo 71, de la siguiente forma:
Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.

Referendo Revocatorio

La Constitución Bolivariana, define al referendo Revocatorio, en el artículo 72, de la siguiente forma:
Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Referendo Consultivo

La Constitución Bolivariana, define al referendo aprobatorio, en el artículo 73, de la siguiente forma:
Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la
Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Referendo Abrogatorio

La Constitución Bolivariana, define al referendo abrogatorio, en el artículo 74, de la siguiente forma:
Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia del cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público y las de amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.

Costumbres 

Una costumbre es un hábito o tendencia adquirido por la práctica frecuente de un acto. Las costumbres de las personas son el conjunto de inclinaciones y de usos que forman su carácter nacional distintivo.
Una costumbre es una forma de comportamiento particular que asume toda una comunidad y que la distingue de otras comunidades; por ejemplo: sus danzas, sus fiestas, sus comidas, su idioma o su artesanía.
Estas costumbres se van transmitiendo de una generación a otra, ya sea en forma de tradición oral o representativa. Con el tiempo, estas costumbres se convierten en tradiciones.
Generalmente se distingue entre las que cuentan con aprobación social, y las consideradas "malas costumbres", que son relativamente comunes, pero que no cuentan con la aprobación social, y suelen promulgarse leyes para tratar de modificar las costumbres.

Tradición

Tradición es cada uno de aquellos acuerdos que una población considera dignos de constituirse como una parte integral de sus usos y costumbres.
La tradición suele versar genéricamente sobre el conocimiento y también sobre principios o fundamentos socio-culturales selectos, que por estimarlos especialmente valiosos o acertados se pretende se extiendan al común, así unas generaciones los transmitirán a las siguientes a fin de que se conserven, perduren y se consoliden.
También se llama tradición a los patrones que pueden formar idiosincrasias, como las tradiciones: egipcia, griega, romana, entre otras. El cambio social altera el conjunto de elementos que forman parte de la tradición.
También se emplea la locución, tradición popular característica de una comunidad, en especial a aquellos que se transmiten por vía oral. Lo tradicional coincide así, en gran medida, con la cultura y el folclor o la sabiduría popular, como en los refraneros.

EL PRECIO DE LA GASOLINA

La matriz de opinión sobre el aumento del precio de la gasolina, que vienen difundiendo el aparato de propaganda de la burguesía, que el aumento es necesario y se justifica, que PDVSA tiene perdidas millonaria, etc., etc.
Lo que nos llama poderosamente la atención, es que nunca se ha creado una matriz de opinión por el descuento en el precio del petróleo y la gasolina, que se le vende a la CITGO en USA, ¿Por qué será? Tampoco se creado una matriz por las inversiones de la VEBA OIL en Alemania y Suecia, que no refinan ni una gota de petróleo venezolanos, y subsidia la gasolina y diesel de la Unión Europea y Suecia, ¿Por qué será?
Será que el aparato de propaganda la burguesía y de la derecha fascista, culpables de la compra de la CITGO y de la VEBA OIL, están al servicio de la burguesía financiera gringa y europea.
Detrás de la matriz del aumento de la gasolina se esconde un plan conspirativo de la derecha fascista venezolana y mundial, dirigida por el imperialismo yanqui, para crear una espirar inflacionaria, principalmente en el pasaje del transporte público y en los fletes, y por ende en el aumento de los bienes y servicios.
El plan conspirativo de la derecha fascista venezolana y mundial, dirigida por el imperialismo yanqui, posee como componente principal generar malestar en el proletariado y el pueblo en su conjunto, para que salga a protestar y saquear, al igual que durante el 27 y 28 de febrero de 1.989, conocido burguesamente como el CARACAZO[2].
La derecha fascista no está jugando sólo a la reedición del CARACAZO, además de la burguesía financiera nacional e internacional, del imperialismo yanqui, también la acompaña la derecha endógena al interior del chavismo, que tiene como objeto derrocar a la revolución bolivariana socialista.
Venezuela tiene las mayores reserva de petróleo del mundo, es uno de los mayores productores de gasolina del mundo, es lógico, que el proletariado y el pueblo en su conjunto, propietarios del petróleo y de PDVSA, gocen de un precio de la gasolina acorde con su propiedad, sobre la empresa y la materia prima para producirla, es decir, un precio mucho menor, al que se paga en Europa y los USA, que importan petróleo y gasolina.
En la matriz de opinión sobre el aumento de la gasolina, se nos dice que es la más barata del mundo, pero no dicen, que nuestro salario mínimo es uno de los más bajo del mundo. ¿Entonces si aumentan la gasolina a precios internacionales, aumentaran los salarios a precios internacionales?
En la tabla 1, se puede observar los salarios mínimos de los países de Europa y USA, en bolívares, euros y dólares, son muy superiores al venezolano que es Bs. 2.973,00.



Tabla 1,  Salario Mínimo en Europa y USA
País
Salario Mínimo
Euro
Dólares
Bolívares
Alemania
2.040,00
 2.807,24
17.685,64
Luxemburgo
1.874,00
2.578,81
16.246,51
Bélgica
1.502,00
2.066,90
13.021,48
Holanda
1.477,00
2.032,50
12.804,75
Irlanda
1.462,00
2.011,86
12.674,71
Francia
1.430,00
1.967,82
12.397,28
Gran Bretaña
1.189,00
1.636,18
10.307,95
USA
960,00
1.321,06
8.322,65
España
752,00
1.034,83
6.519,41
Malta
679,00
934,37
5.886,54
Grecia
686,00
939,88
5.921,22
Portugal
565,00
777,50
4.898,23
Venezuela
342,95
471,93
2973,00
Fuente: Teintersa.es (18-12-2013, 5.31 pm)
En la tabla 2, se indican los precios de la gasolina en países europeos, no productores de petróleo, y los USA, productor de petróleo y gasolina, pero también el mayor consumido e importador.
Tabla 2, Precio de la Gasolina en Europa y USA
País 
 Precio de la Gasolina 
 Dólares 
 Bolívares 
 Alemania 
1,96
12,35
 Luxemburgo 
1,64
10,33
 Bélgica 
2,09
13,17
 Holanda 
2,33
 14,68
 Irlanda 
2,02
12,73
 Francia 
 ,91
12,03
 Gran Bretaña 
2,17
13,67
 USA
0,97
6,11
 España 
1,75
 1,03
 Malta 
1,86
11,72
 Grecia 
2,17
13,67
 Portugal 
1,92
 12,10
Venezuela
0.0154
0,097
Fuente: Sociedad Alemana de Cooperación Internacional (2.013)
Por ello cuando se habla de precios internacionales de un producto, es necesario, que la comparación no se haga con el precio en dólares, sino cuanto tiempo tiene que trabajar la persona para adquirir el producto. En Venezuela se pueden comprar 127,71 litros de gasolinas por cada hora trabajada, cuando se devengue el salario mínimo, mientras en los otros países de la tabla 3, se pueden compran entre 1 y 5 litros.
Tabla 3Número de litros de gasolinas, que se pueden comprar con una hora trabajada
País 
Precio de la Gasolina 
Salario Mínimo en Bs.
Litros de Gasolinas que se compran con un hora de trabajo 
Dólares
Bolívares
Alemania
1,96
12,35
17.685,64
5,97
 Luxemburgo 
1,64
10,33
16.246,51
6,55
 Bélgica 
2,09
13,17
13.021,48
4,12
 Holanda 
2,33
14,68
12.804,75
3,63
 Irlanda 
2,02
12,73
12.674,71
4,15
 Francia 
1,91
12,03
12.397,28
4,29
 Gran Bretaña 
2,17
13,67
10.307,95
3,14
 USA
0,97
6,11
8.322,65
5,67
 España 
1,75
11,03
6.519,41
2,46
 Malta 
1,86
11,72
5.886,54
2,09
 Grecia 
2,17
13,67
5.921,22
1,80

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