jueves, 13 de agosto de 2009

ESTATUTOS TUPAMARO II PARTE


CAPITULO II.- De las y los Militantes.
Artículo 4.- De la militancia M.R.T: a) Ser mayor de edad electoralmente; empero la edad no puede ser considerada un limitante para la participación, ya que es un derecho humano y en nuestra legislación los niños, las niñas y adolescentes son sujetos de derechos, en tal sentido la organización se encargó de activar los espacios para que ellas, ellos ejerzan sus derechos a la participación política, en el Movimiento Tupamaritos, en éste espacio las niñas, los niños y adolescentes reglamentaran internamente sin entrar en contradicción con los principios básicos del movimiento para su participación. b) ser de reputación, honesto (a) y reconocida, postulado (a) por una o un militante activo o una célula. c) aceptar los estatutos, la política, planes, programas, proyectos y resoluciones tomada en asambleas de militantes, práctica de la militancia activa en una de las células Tupamaro y cumplir con las responsabilidades y compromisos adquiridos. d) aceptación de la nueva o del nuevo militante o militantes y en dado caso de una negación fundamentar razonablemente el por qué no se le puede dar la militancia. Las nuevas o nuevos incorporado pasaran un período de prueba no mayor de cinco (05) meses, teniendo voz y voto en la célula que participan o la que se creen, no obstante hasta que pase el periodo de prueba no participa en las decisiones regionales o nacionales sin embargo, cuando no sea de seguridad se podrá entrar en la disertación emitiendo opiniones, pero no vota en la toma de decisiones; ya que es afiliado (a) en período de prueba y los (as) afiliados (as) están restringidos (as) su participación en la toma de decisiones por este literal (c), e) transcurrido el período de prueba, la célula elaborará un informe de las actuaciones en esos cinco (05) meses, en la cual se determinará según las responsabilidades, compromisos asumidos y cumplidos a la instancia superior para darle la militancia definitiva; la instancia superior dará su veredicto en un período no mayor de cinco (05) días hábiles y comunicarle al resto de la militancia su decisión o a las células de la organización. f) no personalizar las contradicciones, en los diversos diálogos e intercambio de saberes entre nosotros en lo interno y a lo externo con las otras organizaciones; participar sinérgicamente en los temas teóricos de actualidad, cotidianidad, los clásicos del marxismo, de la literatura humanista y todas las que sean posibles para fortalecer nuestra convicciones técnica-teórica en lo político ideológico.

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