viernes, 25 de noviembre de 2011


Suspendida audiencia en el TSJ para extradición Ilegal de Julián Conrado; Santos-Chávez se reúnen el 28 de noviembre.

Luego de seis meses de prisión injusta e ilegal del cantor Julián Conrado, suspenden la primera audiencia en el TSJ para su extradición. Se posterga la entrega del bolivariano a Colombia-EEUU.
Por Coordinadora "QUE NO CALLE EL CANTOR" | FUNDALATIN 

Suspendida audiencia en el TSJ para extradición ilegal de Julián Conrado que estaba programada para el 24 de noviembre.

Santos-Chávez se reúnen el 28 de noviembre.
Desaparición forzada y secuestro
Como sabe el mundo, el 31 de mayo del presente año, comenzó el calvario paralegal del cantor del pueblo colombiano Julián Conrado. Desaparecido y secuestrado por cuerpos de inteligencia encapuchados colombo-venezolanos, paso los primeros siete días esposado e impidiendo su visión, de día y de noche. Luego apareció en los calabozos de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), sin notificación alguna a su defensa, fiscales y/o jueces. Enterados del sitio de reclusión, por la solidaridad de autoridades decentes, luego de su desaparición forzada, secuestro e incomunicación, el 11 de junio, solicitamos el recurso legal de Habeas Corpus (según los jurista, “proceso breve brevísimo”, ¿?). El día 20 el Juez Braulio Sánchez, valientemente y ajustado a derecho, admite el Recurso de Amparo, cosa que no pasó con la entrega a Colombia de Joaquín Pérez Becerra. Pero el Juez no decide el fondo del Recurso de Amparo interpuesto, lo remite al TSJ para que este decida el tribunal de competencia, donde con la brevedad que “les interesa” (¿?), violando la norma y lapsos legales, el TSJ no han decido nada.
Detención ilegal
Es a los 65 días, el 5 de agosto, que Julián se entera que en la Venezuela de su revolución bolivariana, también existen jueces y fiscales. Lo presentan por primera vez ante el Juzgado 26 de Primera instancia, con la Jueza NORMA CEIBA TORRES, y ante la presencia del Fiscal 20, DANIEL GUEDEZ,  (“garante de la legalidad”, ¿?). El “garante de la legalidad”, luego de señalar que el imputado no ha cometido ningún delito en el Territorio Nacional, insólitamente pide se “legalice” su detención, por una “solicitud de extradición de Interpol”, dándole carácter de “Estado Requirente” a esta, es decir de representante legal del Estado colombiano para pedir extradiciones con una simple e írrita “Alerta Roja de Interpol”. Así iniciaron el ilegal proceso de entrega del bolivariano Julián a la criminal oligarquía colombiana que lo persigue; si, por incoherente y aberrante que parezca, el Fiscal DANIEL GUEDEZ “santifica” a la misma Interpol que excluyó a los banqueros prófugos de la justicia Venezolana, a la Interpol que denunció la Fiscala General, Luisa Ortega su Fiscal 20 le otorga facultades que no tiene, a la misma Interpol (la que EEUU respalda en por lo menos un 50 por ciento del presupuesto y su secretario general desde el año 2000 es  Ronald K. Noble, quien trabajó en el  Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (los mismos que nos “descertifican” criminalizando a patriotas militares y dirigentes bolivarianos del Estado bolivariano), que certificó la validez legal de los computadores de Reyes, con las que solicitaron y lograron la “extradición” del periodista sueco Pérez Becerra, con los Laptop invalidados por las Cortes chilenas y colombianas. A la luz de estos antecedentes expuestos cabría preguntarse: ¿qué objetivos y facultades legales (¿?) tiene Interpol?
La parranda sigue, contrario a cualquier legalidad la Jueza NORMA CEIBA “acata la orden” del Fiscal DANIEL GUEDEZ, con base a la ilegal interpretación del Ministerio Público, “legaliza” lo ilegalmente hasta entonces actuado.
El nombre de estos personajes –en el Ministerio Público y el Poder Judicial, así como los responsables en los cuerpos de inteligencia-, con actuaciones como las antes descritas, son una afrenta a los DDHH, particularmente al derecho a la libertad individual, presunción de inocencia, debido proceso y al sagrado Derecho de Asilo y/o Refugio. Ellos deben a la Patria, y al todavía ilegalmente preso Guillermo Enrique Torres Cueter (Julián Conrado), una explicación y reparación, estableciendo responsabilidades administrativas y penales ante las barbaridades jurídicas, procesales y administrativas cometidas.
Derecho de Asilo y/o Refugio vs. Plan Cóndor
A todas estas nunca existió solicitud legal de extradición, que justificara tal detención…, por tantos días, semanas y meses…
No obstante la Jueza NORMA CEIBA, tras la orden de detención del DIM en mayo -a 65 días de detenido Julián Conrado, por la “inteligencia” colombo-venezolana-, otorga el 5 de agosto un nuevo lapso de 60 días al Estado colombiano, como supuesto “Estado Requirente”, para la solicitud formal (legal), y para que complete los recaudos exigidos según la ley, cosa que Colombia nunca hizo en los lapsos previstos.
Es a días de cumplirse los cinco meses de detención ilegal de Guillermo Enrique Torres Cueter, que el 28 de septiembre la Fiscalía Tercera del Ministerio Público venezolano recibe una “solicitud de extradición” de la Fiscalía Colombiana (sin competencia para ello), y es el día 17 de octubre que entra la “solicitud de extradición” al TSJ (el órgano competente para juzgarlas como tales); pasados cinco meses es que el Estado persecutor colombiano materializa por primera vez solicitud alguna, acción también claramente extemporánea e ilegal; con “cargos” nuevos tan falsos como los de la requisitoria de Interpol, y diferentes a los del “Alerta Roja” de 2002 que dieron origen, junto a llamadas telefónicas de “amigos”, a este desquiciado proceso de irregularidades. Por fin, la Fiscalía colombiana devela y expresamente en ella las motivaciones reales de los “vecinos”, para nada “amigos”. Pretenden así “legalizar” la PERSECUCIÓN POLÍTICA DE JULIÁN CONRADO, FORMALIZAR, EN TIERRAS BOLIVARIANAS, LA ENTRADA DEL PLAN COLOMBIA CON LA RESURRECCIÓN DEL PLAN CÓNDOR EN LA CUNA DE LIBERTADORES, comprometiendo y haciendo partícipe a Venezuela, “cual yunque” a favor de uno de los factores beligerantes en una criminal guerra de más de sesenta años, junto al Estado colombiano, en contra del hermano pueblo Grancolobiano.
Juzgado por cantar. Delincuente por poeta
Acusa ahora a Julián, la Fiscalía de los DDHH (¿?) de Santos, de: “…por ser miembro del Estado Mayor de la FARC-EP” (¿?), y “cantante del Secretariado” (¿?), es responsable del:“reclutamiento forzado de menores” y “desaparición forzada niños(as) reclutados” (delitos estos que por supuesto no cometió, ni existen en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano), y porque además: “…con su canto fomenta la incorporación de menores…”. Es decir, acusan a Julián Conrado de ser un cantor-compositor insurreccional, y por ello lo acusan de criminal.
El colmo de los colmos, “se subió la gata a la batea…”, si el canto es motivo de extradición, tendrán los jueces que extraditar a miles en Nuestra América, encabezados todos por  nuestro Comandante Presidente, que se la pasa cantando la misma prosa y poesías de Julián Conrado: la canción insurgente de Alí Primera, Víctor Jara, Silvio Rodríguez, Violeta Parra, Mercedes Sosa, las que son del propio Guillermo Enrique Torres Cueter el combatiente cantor insurgente vilmente incriminado y privado de libertad.
Si la canción revolucionaria y popular es motivo de extradición serán muchos a los que tendrán que extraditar, deberán entregar a Lilia Vera, a La Chiche Manaure, a Gloria Martín, a Sandino Primera, Centauro Saher, Amaranta Pérez, al Carota Ñema y Taja, a Marco Molina, a Sur Da La Mano, a Cultura Neruda, a Sol Mussett de Primera, a la Tribu del Güiro Rojo, tendrán que arrancar de la tierra los huesos de Alí Primera, de Don Pío Alvarado, de Luis Mariano Rivera para ser entregados al fascismo internacional.
Si el canto insurgente es “terrorismo” tendrán que exhumar, para extraditar, los restos de Lino de Clemente, a Vicente Salias y Juan José Landaeta, y prohibir el Himno Nacional, el “Gloria al Bravo Pueblo”.   Tendrán que borrar de la Historia la Canción Americana (La Carmañola Americana) desde 1700; la de 1811 en la Gran Colombia, que aparece en el retrato que Juan Lovera pintó del compositor Lino Gallardo en 1830 (CALZAVARA, 1987:229)

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