martes, 22 de noviembre de 2011


“El Acidito”
El retorno de las prestaciones retroactivas
Por: Reinaldo Silva 
La retroactividad de las prestaciones sociales fue un derecho adquirido por la masa trabajadora durante muchos años, hasta que el ex presidente Rafael Cadera las eliminó de un solo plumazo, y los sindicatos: “bien, gracias”; no tiraron ni una piedrita en señal de protesta sino que se vendieron al mejor postor, arrebatándole a los trabajadores ver una pequeña recompensa al fin de su relación laboral con determinada empresa o institución.
La nueva Ley Orgánica del Trabajo que ratificó este lunes el Presidente Chávez será sancionada mediante los poderes habilitantes en mayo del 2012 y de esta forma volveremos a la retroactividad de las prestaciones, la cual será calculada de conformidad con el último salario devengado, reintegrándole la plenitud de los derechos que tenían los trabajadores  de gozar de una buena liquidación que le permita contar con un colchón para atender sus necesidades luego de retirarse o ser despedido de una empresa, haciendo con esto justicia para aquellos que han dado parte de su vida para el crecimiento y consolidación de las instituciones.
Dentro de esta reforma propongo que se decrete de carácter obligatorio que se deposite mensualmente el fideicomiso del trabajador en una institución bancaria y que al cumplir cada año de servicio se deposite la diferencia de las prestaciones generadas pero no depositadas, para de esta forma evitar lo que acontece actualmente, cuando el patrono tiene la facultad de depositarla o no en un fideicomiso, pagando al final de la relación lo generado más los intereses correspondientes, lo que ocasiona un gran daño a los trabajadores, porque al momento de retirarse el trabajador si la empresa no depositó el fideicomiso tarda mucho en pagarle, viendo casos extremos en la administración pública que se gastan los reales y cuando el trabajador se va pasan años para poderle pagar, si es que esto acontece.
Con esta reforma se estará cumpliendo con el mandato constitucional establecido en el artículo 92: “Todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.
En cuanto a la reducción de la jornada laboral sigo manifestando que es contraproducente porque esto generará mayores costos a las empresas y se pudiera ver reflejado en el precio de los bienes y servicios, así como en una baja de la productividad. Mi consejo en este punto es que se mantengan las ocho horas de trabajo actuales.
Finalmente, para no impactar sustancialmente el aparato productivo se deberán establecer medidas provisionales y parámetros que no afecten drásticamente las empresas y les permita continuar con sus actividades, haciendo los ajustes correspondientes a partir de la puesta en marcha de la nueva ley. Una medida podría ser realizar las liquidaciones desde ese momento con la ley actual e iniciar el nuevo régimen con una nueva estructura consensuada  con los trabajadores y el gobierno nacional.

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