LA
INMUNIDAD PARLAMENTARIA EN VENEZUELA O EL DIPUTADO IMECO
Toda Venezuela sabe los delitos en los que
ha incurrido la empresa “maderas imeca”
entre los que podemos mencionar usura, re marcaje, evasión de impuestos,
y no seguimos por falta de espacio. Lo que no todo el mundo sabe es que esta
empresa MADERAS IMECA pertenece a un
diputado venezolano – siciliano COCCIOLA quien pretende además ser Alcalde de
Valencia promovido por la trilogía del mal. O malandros ungidos diabólicos
(MUD). Hay un adagio popular que dice: “Lo que es para el pavo es para la
pava”. El día martes 12 de noviembre le fue allanada la
inmunidad parlamentaria a la Diputada María Mercedes Aranguren, previa
consideración del TSJ de existir “meritos suficientes” para ello. Lo mismo
ocurrió con aquel que se cree Robin Hood, es decir el ladrón Richard Mardo (A
confesión de parte, relevo de pruebas).
Veamos que dice nuestra CARTA FUNDAMENTAL: El procedimiento para allanar la inmunidad parlamentaria está regulada en la Constitución nacional, el Código Orgánico Procesal Penal y el Reglamento de Interior y Debates de la
Asamblea Nacional.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional
no son responsables por votos y opiniones
emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los
electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y
los Reglamentos (art. 199, CRBV). Los diputados o diputadas a la Asamblea
Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su
proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De
los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional
conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad
que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención
continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un
parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia
en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de
Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la
inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en
responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley
(art. 200, CRBV). Artículo 266: “Son atribuciones del Tribunal Supremo
de Justicia:
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento
del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes
de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los
Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o
Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la República, del
Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u
oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o
jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir
los autos al Fiscal o Fiscala General de la República o a quien haga sus veces,
si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa
hasta la sentencia definitiva.
Código Orgánico Procesal Penal
Juzgamiento de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias.
Artículo 37: “Cuando para la persecución penal se requiera la previa
declaratoria de haber mérito para el enjuiciamiento, el ola Fiscal que haya
conducido la investigación preliminar se dirigirá a el o la Fiscal General de
la República a los efectos de que éste o ésta, solicite de ser pertinente, la
declaratoria de haber lugar al enjuiciamiento. Hasta tanto decida la instancia
judicial correspondiente, o cualquiera otra instancia establecida por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las de los Estados u
otras Leyes, no podrán realizarse contra el funcionario investigado actos que
impliquen una persecución personal, salvo las excepciones establecidas en este
Código. La regulación prevista en este artículo no impide la continuación del
procedimiento respecto a los otros imputados”.
TÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA ELPRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA Y OTROSALTOS FUNCIONARIOS O ALTAS FUNCIONARIAS DELESTADO
Competencia
Artículo 376. “Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no
mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de
quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado,
previa querella de el o la Fiscal General de la República”.
Desestimación de Denuncia o
Querella y Solicitud de Sobreseimiento
Artículo 377. “El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las
solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra
altas y altos funcionarios públicos, así como también de las solicitudes de
sobreseimiento presentadas a su favor. Tales solicitudes sólo podrán ser
interpuestas por la o el Fiscal General de la República”.
Efectos
Artículo 378. “Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay
mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República,
previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa
hasta sentencia definitiva.
Cuando se trate de los otros altos funcionarios o funcionarias del Estado y se
declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá
pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y
continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate
de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República
respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea
Nacional.
La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el
enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento”.
Procedimiento
Artículo 379. “Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia
convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes
para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella. Abierta la
audiencia, el o la Fiscal General de la República explanará la querella.
Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alegatos correspondientes.
Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la última
palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el
término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento”.
Suspensión e Inhabilitación
Artículo 380. “Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento,
el funcionario o funcionaria quedará suspendido o suspendida e inhabilitado o
inhabilitada para ejercer cualquier cargo público durante el proceso”.
Altos Funcionarios o Funcionarias
Artículo 381. “A los efectos de este Título, son altos funcionarios o
funcionarias: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, Ministros o Ministras del
Despacho, Procurador o Procuradora General de la República, Miembros del Alto
Mando Militar, Gobernadores o Gobernadoras de los Estados, Diputados o
Diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados o Magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal
General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Rectores o Rectoras
del Consejo Nacional Electoral, y Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la
República”.
Reglamento de Interior y Debate:
Artículo 25. “Los diputados y diputadas gozarán de inmunidad en los
términos y condiciones previstos en la Constitución. A los efectos del
procedimiento previsto en el artículo 200 de la Constitución, una vez recibida
la solicitud de autorización formulada por el Tribunal Supremo de Justicia, la
Asamblea procederá a designar una comisión especial que se encargará de
estudiar el asunto y de presentar a la plenaria, dentro de los treinta días
siguientes a su constitución, un informe pormenorizado, con una proposición
sobre la procedencia o no de la autorización solicitada, garantizando, a todo
evento, al diputado o diputada involucrado la aplicación de las reglas del
debido proceso, consagradas en el artículo 49 de la Constitución.
La comisión especial podrá recabar del Tribunal Supremo de Justicia, así como
de cualquier otro órgano del Estado o de los particulares, la información que
estime necesaria, y se abstendrá de presentar en el informe opiniones sobre la
calificación jurídica del asunto. En todo caso, la autorización se entenderá
denegada si en el plazo de treinta días siguientes a la presentación del
informe por la comisión especial correspondiente, la Asamblea no se hubiere pronunciado
sobre el particular. El diputado o diputada, a quien se le haya solicitado el
levantamiento de su inmunidad, se abstendrá de votar en la decisión que sobre
el asunto tome la Asamblea” .De manera que frente a los delitos en los que incurrió
Cocciola no puede haber IMPUNIDAD. Las
personas jurídicas no cometen delitos quienes lo cometen son sus dueños y
Cocciola es el dueño de MADERAS IMECA. Como Ciudadano venezolano solicito a la
Asamblea Nacional solicite EL ANTEJUICIO
DE MERITO para que le sea allanada la inmunidad parlamentaria al DIPUTADO
IMECO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario