viernes, 8 de noviembre de 2013

El Referendo  para Conformar la Comuna es un Acto.
Camaradas.  El Referendo Consultivo  es un mecanismo  para el ejercicio político del pueblo, donde este ejerce  su soberanía;  un acto con rango constitucional, las decisiones  emitidas  por el pueblo,  son de carácter vinculante  y deben ser acatadas por todos los poderes públicos solo pueden ser revocadas.
En este sentido  la ley de la Comuna es bien clara y ratifica este respeto  a la decisión  de la soberanía del pueblo.  Cuando establece  en el ARTICULO  16  Que la Carta Fundacional queda aprobada y  la Comuna conformada  cuando la mayoría de los electores  voten a favor dentro de una base mínima de votantes que supere el 15 % de la base total de los electores.
Una vez que las Comisiones Electorales  activen  el referendo consultivo  todas las comunidades que están participando, quedan sujeta acatar la decisión de la mayoría.
Se puede dar el caso  que en una Comunidad el NO a la Comuna se imponga, pero la ley no establece el acto de referendo, como el de una asamblea ciudadana,  si fuera así  la comunidad que por mayoría dijera N0 a la Comuna, no  integraba la Comuna.
Pero el caso es que el acto  del referendo no es igual al de una asamblea ciudadana, es un Referendo  es un acto de mayor jerarquía constitucional,  por lo tanto es la decisión de la mayoría de electores perteneciente al ámbito de la comuna son lo que deciden.
Por lo tanto  una vez aprobado el ámbito territorial de la Comuna, solo puede ser disuelto o reformado bajo  la misma metodología que se utilizo  para su conformación, que no es otro que un Referendo Revocatorio.
Todos los  Referendo  son consultivo  porque es una consulta que se le hace al pueblo, pero esta consulta puede ser  para revocar  a este le diríamos referendo revocatorio, también puede ser para aprobar algo, a este se le dice Referendo  Aprobatorio. Igualmente existen referendo que tienen un tiempo limitado de vigencia, por ejemplo el revocatorio la vigencia de este es mínima,  pero el referendo para conformar la Comuna  es un referendo constituyente, se podría catalogar como una constituyente Comunal.
Todos están sustentados por el Artículo 72 de nuestra Constitución Bolivariana.
Las Comunas como nuevo espacio territorial, emanan de la soberanía del pueblo, quien las constituye. Una vez aprobada en referendo nadie puede desconocer este acto de soberanía del pueblo.   Avalado constitucionalmente  en los principios de este marco jurídico.
Cuando se aprueba la Comuna  se está aprobando  es la integración de las comunidades como territorio para conformar un territorio  más extenso.  Una vez aprobado no puede salir un Consejo Comunal   decir ahora yo no quiero estar en la Comuna.  Para salirse  debe actuar apegado al artículo 66 de la ley de la Comuna y solo lo pueden hacer los Consejos Comunales que están en los linderos de la Comuna,  si un Consejo Comunal está rodeado de Consejos Comunales que quieren estar conformado en comuna,  el Consejo Comunal  estará sometido a seguir en la comuna,
Para que este nuevo espacio territorial, como Comuna funcione  debe  conformar su estructura de Gobierno, el cual elaborar y aprobara el plan de desarrollo integral de la Comuna, en lo económico, social y político.  Este articulo lo  es escrito  porque me preocupa  ver personas, que desempeñan cargos donde deben conocer  este tema.
  Autor  Amado Rivero  CHAVEZ  VIVE LA LUCHA  SIGUE,  COMUNA  O NADA,  PATRIA SOCIALISTA O MUERTE, VENCEREMOS

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