miércoles, 15 de diciembre de 2010

EN VENEZUELA, LA MAYORIA DE BIENES Y PRODUCTOS BASICOS ESTAN EXCENTOS DEL IVA


Fuente Base: AVN
La mayoría de los alimentos, medicinas, bienes y servicios básicos para la población venezolana están exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tal como lo establece la normativa vigente.
Aunque la alícuota del citado tributo, que actualmente se ubica en 12%, podría ser revisada, tal como lo anunció el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, en todas las modificaciones que ha sufrido el instrumento de recaudación siempre se han respetado las exenciones prevista para proteger al pueblo.
Entre los alimentos exentos del pago del IVA está el arroz, las harinas de origen vegetal (incluyendo las sémolas), el pan y las pastas alimenticias, los huevos de gallina, la sal, el azúcar y papelón (excepto las de uso industrial), el café tostado, molido o en grano; la mortadela, el atún enlatado en presentación natural y las sardinas enlatadas con presentación cilíndrica de hasta 170 gramos.
Tampoco se pecha la leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya; el queso blanco duro, la margarina y mantequilla; así como la carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.
De igual manera otros importantes productos, como fertilizantes, gas natural utilizado para la fabricación de los mismos, los medicamentos y agroquímicos, así como los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, los sueros, los plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico para uso humano, animal y vegetal están fuera del pago del IVA.
También están incluidos en esta distribución los combustibles derivados de hidrocarburos, los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, así como las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, los catéteres, las válvulas, los órganos artificiales y las prótesis.
De igual manera, no pagan IVA los diarios y periódicos, así como el papel para sus ediciones, además de los libros, revistas, folletos y otros insumos utilizados en la industria editorial.
Además de estos productos, ciertos servicios se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado, entre los cuales se encuentra el transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
De igual forma, están exentos de este tributo los servicios educativos prestados por las instituciones inscritas o registradas en los ministerios del Poder Popular para la Educación, Educación Universitaria, Cultura y Deportes, así como los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios a estudiantes, ancianos, personas discapacitadas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
La lista de exenciones de este tributo incluye los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro, así como el servicio de alimentación ofrecido a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares.
Las exenciones también están contempladas en servicios públicos indispensables como los suministros de electricidad de uso residencial, gas residencial, directo o por bombonas y agua residencial.
Además, integran el listado de exenciones el servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos, el aseo urbano residencial, el servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos y los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.



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