...de la operación plomo fundido
Thursday, 30 de December de 2010
El 20 de diciembre de 2010, el Centro Palestino de Derechos Humanos (CPDH) presentó una demanda al Tribunal Supremo de Israel en nombre de las 1.046 víctimas de la ofensiva de Israel del 27 de diciembre de 2008 al 18 de enero de 2009 contra la Franja de Gaza (operación plomo fundido). La demanda va contra la política israelí que niega a los palestinos de Gaza el derecho básico a la justicia y la protección de la ley.
(CPDH /CSCAweb) Israel - Como resultado de los obstáculos físicos, financieros y legales que impone Israel, los gazatíes –incluyendo las miles de víctimas de la operación plomo fundido- se ven imposibilitados de encontrar justicia en los tribunales israelíes. Esto significa una negación sistemática de derechos humanos fundamentales.
Esta demanda se refiere al derecho a la indemnización y a la petición de compensaciones por daños en nombre de esas víctimas.
La legislación internacional reconoce a todas las víctimas el derecho a la indemnización (incluyendo la compensación) en el caso de una violación de la ley internacional. Sin embargo, las víctimas palestinas de Gaza se enfrentan a un número de barreras importantes que terminan por impedir el acceso a la justicia, lo que viola sus derechos fundamentales. Los obstáculos principales son tres:
1. Estatuto de limitaciones. Según la ley de Israel, una demanda civil pro daños debe presentarse en los dos años siguientes a la comisión del mismo, de otra forma se pierde por completo el derecho. Como Gaza está cerrada al exterior (ilegalmente) y hay numerosísimas víctimas, resulta que éstas no pueden presentar sus demandas dentro de ese tiempo. Antes del 1 de agosto de 2002, el plazo era de siete años.
2. Barrera económica. Los tribunales de Israel a menudo requieren un pago por adelantado antes de empezar el caso. Aunque es una tasa aplicable a discreción del juez, en la práctica siempre se aplica a los palestinos. La cantidad no es fija y se determina caso por caso. Si se trata de un daño material, la tasa es un porcentaje del valor de la propiedad dañada, pero los daños personales carecen de una fórmula semejante. La experiencia del CPDH es que la tasa mínima asciende a 10.000 shekels, unos 2.800 dólares, pero puede ser mucho mayor. En un caso reciente de muerte ascendió a 5.600 dólares. De esta forma, graves violaciones suponen igualmente altas barreras a la justicia. Con otras palabras, los gazatíes, arruinados por la devastación económica del asedio que sufren, no pueden reunir esas sumas y en consecuencia sus casos son rechazados y cerrados.
3. Barreras físicas. Según la ley de Israel, la víctima o el testigo han de declarar ante el tribunal para que su testimonio sea válido. Sin embargo, desde junio de 2007, las autoridades militares no han permitido a ningún gazatí presentarse ante el tribunal. En consecuencia sus demandas son rechazadas y los casos cerrados. Además, los abogados del CPDH tampoco pueden entrar en Israel para presentar los casos de sus clientes. La solución es trabajar en coordinación con abogados israelíes, lo que aumenta el coste legal. En todo caso a los abogados israelíes no se les permite entrar en Gaza, lo cual afecta seriamente su capacidad de representar a sus clientes con las debidas garantías.
El CPDH denuncia el límite de dos años y solicita un mandamiento judicial que lo suspenda. El CPDH también pone de manifiesto las barreras creadas por la política israelí, el cierre de Gaza entre éstas. Esta petición se presenta en nombre de 1.046 víctimas de la operación plomo fundido, que son la mayoría de los casos preparados tras la ofensiva.
Estos casos cubren el espectro entero de las violaciones de la ley humanitaria, de las que destacan los casos infames de las familias Samouni, Abu Halima y Al-Dia.
Las políticas y prácticas a que se refiere esta petición se usan para negar el derecho a la justicia de las víctimas. Perpetúan un clima de impunidad y contribuyen al establecimiento de una zona libre de responsabilidad legal en la Franja de Gaza.
Thursday, 30 de December de 2010
El 20 de diciembre de 2010, el Centro Palestino de Derechos Humanos (CPDH) presentó una demanda al Tribunal Supremo de Israel en nombre de las 1.046 víctimas de la ofensiva de Israel del 27 de diciembre de 2008 al 18 de enero de 2009 contra la Franja de Gaza (operación plomo fundido). La demanda va contra la política israelí que niega a los palestinos de Gaza el derecho básico a la justicia y la protección de la ley.
(CPDH /CSCAweb) Israel - Como resultado de los obstáculos físicos, financieros y legales que impone Israel, los gazatíes –incluyendo las miles de víctimas de la operación plomo fundido- se ven imposibilitados de encontrar justicia en los tribunales israelíes. Esto significa una negación sistemática de derechos humanos fundamentales.
Esta demanda se refiere al derecho a la indemnización y a la petición de compensaciones por daños en nombre de esas víctimas.
La legislación internacional reconoce a todas las víctimas el derecho a la indemnización (incluyendo la compensación) en el caso de una violación de la ley internacional. Sin embargo, las víctimas palestinas de Gaza se enfrentan a un número de barreras importantes que terminan por impedir el acceso a la justicia, lo que viola sus derechos fundamentales. Los obstáculos principales son tres:
1. Estatuto de limitaciones. Según la ley de Israel, una demanda civil pro daños debe presentarse en los dos años siguientes a la comisión del mismo, de otra forma se pierde por completo el derecho. Como Gaza está cerrada al exterior (ilegalmente) y hay numerosísimas víctimas, resulta que éstas no pueden presentar sus demandas dentro de ese tiempo. Antes del 1 de agosto de 2002, el plazo era de siete años.
2. Barrera económica. Los tribunales de Israel a menudo requieren un pago por adelantado antes de empezar el caso. Aunque es una tasa aplicable a discreción del juez, en la práctica siempre se aplica a los palestinos. La cantidad no es fija y se determina caso por caso. Si se trata de un daño material, la tasa es un porcentaje del valor de la propiedad dañada, pero los daños personales carecen de una fórmula semejante. La experiencia del CPDH es que la tasa mínima asciende a 10.000 shekels, unos 2.800 dólares, pero puede ser mucho mayor. En un caso reciente de muerte ascendió a 5.600 dólares. De esta forma, graves violaciones suponen igualmente altas barreras a la justicia. Con otras palabras, los gazatíes, arruinados por la devastación económica del asedio que sufren, no pueden reunir esas sumas y en consecuencia sus casos son rechazados y cerrados.
3. Barreras físicas. Según la ley de Israel, la víctima o el testigo han de declarar ante el tribunal para que su testimonio sea válido. Sin embargo, desde junio de 2007, las autoridades militares no han permitido a ningún gazatí presentarse ante el tribunal. En consecuencia sus demandas son rechazadas y los casos cerrados. Además, los abogados del CPDH tampoco pueden entrar en Israel para presentar los casos de sus clientes. La solución es trabajar en coordinación con abogados israelíes, lo que aumenta el coste legal. En todo caso a los abogados israelíes no se les permite entrar en Gaza, lo cual afecta seriamente su capacidad de representar a sus clientes con las debidas garantías.
El CPDH denuncia el límite de dos años y solicita un mandamiento judicial que lo suspenda. El CPDH también pone de manifiesto las barreras creadas por la política israelí, el cierre de Gaza entre éstas. Esta petición se presenta en nombre de 1.046 víctimas de la operación plomo fundido, que son la mayoría de los casos preparados tras la ofensiva.
Estos casos cubren el espectro entero de las violaciones de la ley humanitaria, de las que destacan los casos infames de las familias Samouni, Abu Halima y Al-Dia.
Las políticas y prácticas a que se refiere esta petición se usan para negar el derecho a la justicia de las víctimas. Perpetúan un clima de impunidad y contribuyen al establecimiento de una zona libre de responsabilidad legal en la Franja de Gaza.
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