miércoles, 14 de octubre de 2020

 "Un Poder popular" tutelado:


por PROF. EDGAR ANDRADE REYES

*NO ASUME SU PAPEL DE VANGUARDIA* en la solución de los problemas del pueblo, no legisla, propone e impone su soberanía y derecho a participar en la elaboración, ejecución y control de las políticas públicas.

El Poder no se solicita, se ejerce en colectivo, Organizado, planificado bajo la orientación de un programa estratégico de lucha, con objetivos y clara conciencia política, que cuando lo delega es bajo su dirección y control democrático.
El poder del Pueblo debe tener una actuación clara, práctica y legal en la Ejecución de las Políticas Públicas, para ello debe identificar los problemas, elaborar, proponer, ejecutar, controlar, evaluar las propuestas y tener la fuerza y razón.
El poder Popular cuenta con una ley, pero de que ha servido... evaluemos su aplicación desde su promulgación (21-12-2010), evaluemos su autonomía de vuelo, un ejemplo es la instalación de las instancias de autogobierno...
SE DEPENDE DEL TUTELAJE INSTITUCIONAL O NO ES ASÍ?
Tenemos Parlamentos Comunales y hasta ahora cual es su desempeño... que ley, ordenanza o normativa comunal a discutido, elaborado o propuesto, para el ejercicio del gobierno comunal... muchos dirán:
"es que no nos dejan .."
"no nos paran bolas u ovarios según el caso"
"es que de caracas no nos han dicho nada" ....etc... etc.
HAY QUE TOMAR LA INICIATIVA POLÍTICA, LEGISLAR, PROPONER, MOVILIZARNOS CON NUESTRA RAZÓN.
SI NO ASUMEN NUESTROS PRECEPTOS, LOS PRESENTAMOS POR INICIATIVA CIUDADANA Y CON FUERZA... FORZAMOS SU APROBACIÓN O DESENMASCARAMOS LA INSTITUCIÓN.
SE TRATA DE ACTIVAR LA ORGANIZACIÓN POPULAR, LA LEY DEL PODER POPULAR... DEMOSTRAR QUE EL PODER POPULAR ES PODER DE VERDAD.. Y QUE SOLO EL PUEBLO SALVA AL PUEBLO.

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