¿VENEZUELA INMUNODEFICIENTE? –
LUIS BRITTO GARCÍA
Por fin se hace público un borrador del Proyecto para la nueva
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Contiene normas excelentes, que coinciden con señalamientos previos nuestros. Así, el artículo 340 del Proyecto reserva para el Estado “la actividad de exploración y explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos y en general de todos los recursos naturales”, y no se limita a confiarle sólo los hidrocarburos “líquidos”, como tendenciosamente lo hace la actual. El artículo 343 del Proyecto prevé que la República debe conservar la mayoría accionaria, no sólo en PDVSA, sino también en sus empresas mixtas. Su artículo 116 propone severas penas para “la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, el contrabando, el contrabando de extracción, el boicot y otros delitos conexos”
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Contiene normas excelentes, que coinciden con señalamientos previos nuestros. Así, el artículo 340 del Proyecto reserva para el Estado “la actividad de exploración y explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos y en general de todos los recursos naturales”, y no se limita a confiarle sólo los hidrocarburos “líquidos”, como tendenciosamente lo hace la actual. El artículo 343 del Proyecto prevé que la República debe conservar la mayoría accionaria, no sólo en PDVSA, sino también en sus empresas mixtas. Su artículo 116 propone severas penas para “la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, el contrabando, el contrabando de extracción, el boicot y otros delitos conexos”
Sin embargo, ya en su artículo 1 el Proyecto de Constitución
incurre en grave omisión al proponer sólo: “Son condiciones
irrevocables e irrenunciables de la nación venezolana, la libertad, la
soberanía, la independencia, la integridad territorial, la
autodeterminación nacional y la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador, como fundamento de su patrimonio moral y sus principios de libertad, igualdad, justicia y paz internacional”.
incurre en grave omisión al proponer sólo: “Son condiciones
irrevocables e irrenunciables de la nación venezolana, la libertad, la
soberanía, la independencia, la integridad territorial, la
autodeterminación nacional y la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador, como fundamento de su patrimonio moral y sus principios de libertad, igualdad, justicia y paz internacional”.
Con ello omite el Principio Fundamental de Inmunidad, que la
Constitución vigente en su artículo 1 consagra así: “Son derechos
irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la
soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional”.
Constitución vigente en su artículo 1 consagra así: “Son derechos
irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la
soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional”.
¿Qué significa esta “inmunidad” que se expulsa de los Principios
Fundamentales del Proyecto en curso? La “inmunidad de jurisdicción” es el derecho y el deber de Venezuela de resolver todas las
controversias sobre la aplicación de sus leyes de acuerdo con éstas y
con sus propios tribunales, y de no estar por tanto sometida a
tribunales, cortes o árbitros extranjeros.
Fundamentales del Proyecto en curso? La “inmunidad de jurisdicción” es el derecho y el deber de Venezuela de resolver todas las
controversias sobre la aplicación de sus leyes de acuerdo con éstas y
con sus propios tribunales, y de no estar por tanto sometida a
tribunales, cortes o árbitros extranjeros.
Omitirlo es omitir la soberanía.
El proyecto actual cita adecuadamente entre sus bases “la doctrina
de Simón Bolívar, el Libertador, como fundamento de su patrimonio
moral y sus principios de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional”.
de Simón Bolívar, el Libertador, como fundamento de su patrimonio
moral y sus principios de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional”.
Pues bien, fue el propio Simón José Antonio de la Santísima
Trinidad Bolívar Palacios y Blanco quien en 1817 dejó sentado de una
vez y para siempre el principio de inmunidad de jurisdicción de
Venezuela, con motivo de la confiscación de dos goletas
estadounidenses que traían contrabando de armas para los realistas. El
enviado de Estados Unidos, Baptiste Irvine, sostuvo que el litigio
debía ser juzgado por tribunales de su país. El Libertador contestó en
forma categórica y definitiva que correspondía a los tribunales de
Venezuela ejercer la soberanía sentenciando en el caso.
Trinidad Bolívar Palacios y Blanco quien en 1817 dejó sentado de una
vez y para siempre el principio de inmunidad de jurisdicción de
Venezuela, con motivo de la confiscación de dos goletas
estadounidenses que traían contrabando de armas para los realistas. El
enviado de Estados Unidos, Baptiste Irvine, sostuvo que el litigio
debía ser juzgado por tribunales de su país. El Libertador contestó en
forma categórica y definitiva que correspondía a los tribunales de
Venezuela ejercer la soberanía sentenciando en el caso.
Abandonar el principio es abandonar al héroe que nos lo conquistó.
Desde entonces, cada vez que algún interés se siente lesionado por
decisiones soberanas de Venezuela pretende hacerla juzgar por
tribunales extranjeros, y cada vez que éstos la han juzgado ha sido
condenada.
Desde entonces, cada vez que algún interés se siente lesionado por
decisiones soberanas de Venezuela pretende hacerla juzgar por
tribunales extranjeros, y cada vez que éstos la han juzgado ha sido
condenada.
Por no hacer una historia interminable, recordemos que entre 1902
y 1903 fuimos bloqueados, bombardeados, invadidos y saqueados por
quince acorazados ingleses, alemanes e italianos en cobro de supuestas
deudas a empresas de esos países que no reconocían nuestro sistema de justicia. Quienes omiten la inmunidad de jurisdicción en
constituciones y contratos pavimentan el camino de la Planta Insolente
del Extranjero.
y 1903 fuimos bloqueados, bombardeados, invadidos y saqueados por
quince acorazados ingleses, alemanes e italianos en cobro de supuestas
deudas a empresas de esos países que no reconocían nuestro sistema de justicia. Quienes omiten la inmunidad de jurisdicción en
constituciones y contratos pavimentan el camino de la Planta Insolente
del Extranjero.
Para evitar que Venezuela fuera arrastrada ante cortes foráneas
Hugo Chávez Frías, con el consenso de todos los poderes, nos retiró
del Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias sobre
Inversiones y de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, y
Delcy Rodríguez nos liberó de la OEA.
Hugo Chávez Frías, con el consenso de todos los poderes, nos retiró
del Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias sobre
Inversiones y de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, y
Delcy Rodríguez nos liberó de la OEA.
Pero la Ley de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras
dispone que las sentencias de nuestro Tribunal Supremo de Justicia
pueden ser corregidas o invalidadas por órganos jurisdiccionales
foráneos. Y el artículo 32 del Proyecto de Constitución somete a
tribunales extranjeros las supuestas violaciones de Derechos Humanos
cometidas en Venezuela. Y ya se sabe que para esos órganos
internacionales el principal (a veces único) Derecho Humano es la
propiedad, preferiblemente la de las grandes empresas. Todos los
litigios por supuestos menoscabos de intereses económicos podrían así
terminar en instancias internacionales, como concluyó ante la OEA, por
ejemplo, el de la no prolongación de la concesión para RCTV.
dispone que las sentencias de nuestro Tribunal Supremo de Justicia
pueden ser corregidas o invalidadas por órganos jurisdiccionales
foráneos. Y el artículo 32 del Proyecto de Constitución somete a
tribunales extranjeros las supuestas violaciones de Derechos Humanos
cometidas en Venezuela. Y ya se sabe que para esos órganos
internacionales el principal (a veces único) Derecho Humano es la
propiedad, preferiblemente la de las grandes empresas. Todos los
litigios por supuestos menoscabos de intereses económicos podrían así
terminar en instancias internacionales, como concluyó ante la OEA, por
ejemplo, el de la no prolongación de la concesión para RCTV.
Para que nuestro país siga siendo soberano, es indispensable que
en la futura Constitución sea preservada la Inmunidad de Jurisdicción,
y por consiguiente, queden sin efectos cuantos artículos,
disposiciones o pactos intenten subordinar bajo tribunales, cortes o
juntas extranjeras a la República Bolivariana de Venezuela. Pues si
jueces extranjeros pueden decidir sobre asuntos internos de nuestro
país, de la misma manera pueden invalidar las sentencias de nuestros
tribunales, declarar nulas e ilegítimas las leyes de nuestro Poder
Legislativo y dejar sin efectos los actos administrativos de nuestro
poder Ejecutivo que las apliquen. Con lo cual perderían su base de
sustentación todos nuestros poderes.
en la futura Constitución sea preservada la Inmunidad de Jurisdicción,
y por consiguiente, queden sin efectos cuantos artículos,
disposiciones o pactos intenten subordinar bajo tribunales, cortes o
juntas extranjeras a la República Bolivariana de Venezuela. Pues si
jueces extranjeros pueden decidir sobre asuntos internos de nuestro
país, de la misma manera pueden invalidar las sentencias de nuestros
tribunales, declarar nulas e ilegítimas las leyes de nuestro Poder
Legislativo y dejar sin efectos los actos administrativos de nuestro
poder Ejecutivo que las apliquen. Con lo cual perderían su base de
sustentación todos nuestros poderes.
Sin Inmunidad de Jurisdicción no hay soberanía.
24-10-2018
PD: En breve publicaré en la página web www.desdelpatio.com mi título número 86, PARA REPOTENCIAR NUESTRA CONSTITUCIÓN, sobre los deberes de la Constituyente. A consultarlo todos.
24-10-2018
PD: En breve publicaré en la página web www.desdelpatio.com mi título número 86, PARA REPOTENCIAR NUESTRA CONSTITUCIÓN, sobre los deberes de la Constituyente. A consultarlo todos.
Consulte también: http://luisbrittogarcia.blogspot.com
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES –LUIS BRITTO GARCIA
Un país nace de pleno derecho al darse una Constitución y muere de
hecho al admitir que sean destruidos sus Principios Fundamentales.
Un texto constitucional puede alumbrar soberanías o abortar colonias.
Dispone el artículo 1 de los Principios Fundamentales de la
Constitución vigente: “La República Bolivariana de Venezuela es
irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio
moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son
derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la
soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional”.
hecho al admitir que sean destruidos sus Principios Fundamentales.
Un texto constitucional puede alumbrar soberanías o abortar colonias.
Dispone el artículo 1 de los Principios Fundamentales de la
Constitución vigente: “La República Bolivariana de Venezuela es
irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio
moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son
derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la
soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional”.
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