Como Pueblo ¿Que somos hasta ahora?
Camaradas a veces me pregunto ¿Sera que escribo en chino o las personas no leen la Constitución? Digo esto porque no veo a otras personas, hablar de un tema tan importante como el de la soberanía del pueblo, mi persona puede estar de acuerdo que todo el que aspire un cargo de Concejal, Alcalde, Diputado. Gobernador y Presidente, no hable ni toque este tema, porque ellos le conviene es que el pueblo sea un gafo un tonto útil que solo sirva para votar,
Pero no puedo estar de acuerdo con esa persona que estudio que es un profesional que tiene familia que desea un futuro mejor para los suyos, creo que le debe interesar el tema de la soberanía, porque el pueblo es el dueño de esta patria mas claro de las riquezas del país, estas riquezas en minerales y la cantidad de industrias que tenemos como estado, industria que no son del gobierno ni de un partido político, ni del obrero que trabaja en la empresa son del pueblo en general, el gobierno es un simple administrador.
Pasemos al tema actual, La Asamblea Nacional Constituyente tiene 545, ¿Algunos de estos personajes a dicho que se debe modificar el Articulo 5 de nuestra Constitución?
Porque mi persona insiste en que se debe modificar este articulo, por lo siguiente: el articulo 5 es parte de la esencia de los principios fundamentales de nuestra Constitución, vale la comparación si estuviera hablando con un ingeniero civil, le diría que el articulo 5 es como el plano A1 de arquitectura y me entendería.
Ahora analicemos el Articulo 5, que dice textualmente los siguiente: cito, La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley, ahora analicemos este fragmento, aquí nos esta estableciendo claramente que toda la participación del pueblo en lo social, económico y político debe estar apegado al marco de la constitución, perfecto la constitución es un pacto social y se debe cumplir, pero no falta hablar de la ley como terminación del fragmento al cual analizamos y por lógica podríamos decir la ley que define la participación protagonica del pueblo y que debe establecer todos los mecanismo de participación ciudadana como medios del ejercicio de la soberanía, ejemplo el referendo consultivo, ah pero esta ley no puede ser elaborada y aprobada por un poder constituido, porque seria el poder sometido a la soberanía poniéndole las reglas al patrón.
Ahora una vez analizado la soberanía intransferible. Hablemos sobre el segundo fragmento que reza asi: cito, Que el pueblo ejerce su soberanía. E indirectamente a traves del sufragio, Y por los órganos ejercen el poder público,
Los órganos del estado emanan de la soberanía y a ella están sometidos.
Ahora analicemos la soberanía indirecta, que según la constitución la ejercemos a traves de los órganos que elegimos, que son el Alcalde, Concejales, Gobernadores, Diputados regionales, Presidente y Diputados Nacionales.
Ahora lean como nos despojan de nuestra soberanía, inicio por la figura del Alcalde en el mismo texto de la constitución en el articulo 174 establece que el alcalde es electo como el administrador y la primera autoridad del municipio, segundo golpe articulo 175 los Concejales son los unicos con el poder de legislar y la ñapa las ordenanzas que se refieren a los impuesto no son consultadas o sea que el pueblo debe pagar los impuestos que ellos nos pongan,
Y para rematar las atribuciones que se establecen por la ley, la redacta y la aprueba la Asamblea Nacional,
Ahora mi concepto es que a nivel del Municipio el pueblo como soberano que es, y que esta soberanía no se transfiere, debe establecer todas las normas de funcionamiento atraves de una Asamblea Municipal Constituyente de carácter permanente la cual debe ser la primera autoridad del Municipio
Se debe modificar el articulo 5 y se debe establecer que el ejercicio de la soberanía indirecta se ejercerá a traves del sufragio y de los voceros del poder popular.
Los órganos del poder publico que emanan de la soberanía estarán sometidos a esta y serán catalogados como servidores publico.
La máxima autoridad de la República Bolivariana sera la Asamblea Nacional Ciudadana del Poder Popular.
AUTOR DE ESTA PROPUESTA AMADO RIVERO EX CANDIDATO CONSTITUYENTE 2017
Camaradas a veces me pregunto ¿Sera que escribo en chino o las personas no leen la Constitución? Digo esto porque no veo a otras personas, hablar de un tema tan importante como el de la soberanía del pueblo, mi persona puede estar de acuerdo que todo el que aspire un cargo de Concejal, Alcalde, Diputado. Gobernador y Presidente, no hable ni toque este tema, porque ellos le conviene es que el pueblo sea un gafo un tonto útil que solo sirva para votar,
Pero no puedo estar de acuerdo con esa persona que estudio que es un profesional que tiene familia que desea un futuro mejor para los suyos, creo que le debe interesar el tema de la soberanía, porque el pueblo es el dueño de esta patria mas claro de las riquezas del país, estas riquezas en minerales y la cantidad de industrias que tenemos como estado, industria que no son del gobierno ni de un partido político, ni del obrero que trabaja en la empresa son del pueblo en general, el gobierno es un simple administrador.
Pasemos al tema actual, La Asamblea Nacional Constituyente tiene 545, ¿Algunos de estos personajes a dicho que se debe modificar el Articulo 5 de nuestra Constitución?
Porque mi persona insiste en que se debe modificar este articulo, por lo siguiente: el articulo 5 es parte de la esencia de los principios fundamentales de nuestra Constitución, vale la comparación si estuviera hablando con un ingeniero civil, le diría que el articulo 5 es como el plano A1 de arquitectura y me entendería.
Ahora analicemos el Articulo 5, que dice textualmente los siguiente: cito, La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley, ahora analicemos este fragmento, aquí nos esta estableciendo claramente que toda la participación del pueblo en lo social, económico y político debe estar apegado al marco de la constitución, perfecto la constitución es un pacto social y se debe cumplir, pero no falta hablar de la ley como terminación del fragmento al cual analizamos y por lógica podríamos decir la ley que define la participación protagonica del pueblo y que debe establecer todos los mecanismo de participación ciudadana como medios del ejercicio de la soberanía, ejemplo el referendo consultivo, ah pero esta ley no puede ser elaborada y aprobada por un poder constituido, porque seria el poder sometido a la soberanía poniéndole las reglas al patrón.
Ahora una vez analizado la soberanía intransferible. Hablemos sobre el segundo fragmento que reza asi: cito, Que el pueblo ejerce su soberanía. E indirectamente a traves del sufragio, Y por los órganos ejercen el poder público,
Los órganos del estado emanan de la soberanía y a ella están sometidos.
Ahora analicemos la soberanía indirecta, que según la constitución la ejercemos a traves de los órganos que elegimos, que son el Alcalde, Concejales, Gobernadores, Diputados regionales, Presidente y Diputados Nacionales.
Ahora lean como nos despojan de nuestra soberanía, inicio por la figura del Alcalde en el mismo texto de la constitución en el articulo 174 establece que el alcalde es electo como el administrador y la primera autoridad del municipio, segundo golpe articulo 175 los Concejales son los unicos con el poder de legislar y la ñapa las ordenanzas que se refieren a los impuesto no son consultadas o sea que el pueblo debe pagar los impuestos que ellos nos pongan,
Y para rematar las atribuciones que se establecen por la ley, la redacta y la aprueba la Asamblea Nacional,
Ahora mi concepto es que a nivel del Municipio el pueblo como soberano que es, y que esta soberanía no se transfiere, debe establecer todas las normas de funcionamiento atraves de una Asamblea Municipal Constituyente de carácter permanente la cual debe ser la primera autoridad del Municipio
Se debe modificar el articulo 5 y se debe establecer que el ejercicio de la soberanía indirecta se ejercerá a traves del sufragio y de los voceros del poder popular.
Los órganos del poder publico que emanan de la soberanía estarán sometidos a esta y serán catalogados como servidores publico.
La máxima autoridad de la República Bolivariana sera la Asamblea Nacional Ciudadana del Poder Popular.
AUTOR DE ESTA PROPUESTA AMADO RIVERO EX CANDIDATO CONSTITUYENTE 2017
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