Prisioneros de Guerra
Por Félix Roque Rivero
Ante los acontecimientos ocurridos en Venezuela, la incursión armada de un grupo de agentes invasores por la costa, en pueblos como Macuto, en el estado La Guaira, y Chuao en el estado Aragua, y la detención, entre ellos, de dos ciudadanos estadounidenses, un amigo me escribe y pregunta si a éstos aplica el Convenio que regula el trato a los prisioneros de guerra. Le ofrecí responderle y así lo hago:
El 12 de agosto de 1949 se firmó el Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Según se lee en las Disposiciones Generales de dicho Instrumento, el mismo aplica, en primer lugar, en caso de guerra declarada, o de cualquier conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.
Conforme al texto del Convenio, no existe un Estado de Guerra declarado contra Venezuela o por Venezuela, que permita entender y definir a los detenidos como "prisioneros de guerra", sujetos a la aplicación del mismo, dejando muy claro que los actos cometidos por los invasores no son, sin duda alguna, actos de guerra.
¿Qué ha de entenderse por prisioneros de guerra, según el Convenio?
Conforme al artículo 4 , son prisioneros de guerra:
1.-Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de la milicia y de los cuerpos voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;
2.-Los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque éste esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones: a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados; b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia; c) llevar las armas a la vista; d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra.
3-.Los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad reconocidos por la Potencia detenedora.
3-.Los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad reconocidos por la Potencia detenedora.
4.-Las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra.
5.-Los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante.
6.-La población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse como fuerza armada regular, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.
¿Quién planificó y coordinó las acciones de la fuerza invasora en Venezuela?
Según lo declarado por las autoridades legítimas venezolanas, eso corrió a cargo de una empresa mercantil domiciliada en Miami de nombre SilverCorp, gerenciada por el ex agente del ejército de USA, Jordan Goudrou. Una operación típica de lo que se conoce como la guerra por delegación, o guerra mediante contratistas, que en el libro de los coroneles chinos: Quiao Liang y Wang Xiansui, "La guerra irrestricta" es tratada ampliamente. Es una modalidad de guerra no convencional.
En esa guerra por encargo, enemigos poderosos de Venezuela, colocaron una empresa privada al frente de las operaciones bélicas. Ésta suscribió con un ilegítimo autoproclamado presidente un contrato donde se prometían pingües ganancias. "Legalmente" no se produjo una declaración de guerra contra Venezuela por parte de otra potencia, aunque de las declaraciones de los detenidos, señalan serias implicaciones y responsabilidades de la Administración Trump, del presidente de Colombia Iván Duque y de la DEA. Éstos se comportan como amos de la guerra, según lo explica Clara Guerra en su libro "Los amos de la guerra", publicado por Debate Editores. Más aún, en los planes de la empresa contratista estaba previsto apresar al presidente Maduro y conducirlo en un avión (tipo Noriega) a los EE.UU y seguramente cobrar la recompensa de 15 millones ofrecida al mejor estilo _caowboy_ por la Administración Trump.
Conforme a como define el Convenio de Ginebra al prisionero de guerra, éstos, salvo mejor opinión, no lo son y por lo tanto no tienen por qué ser objetos de la aplicación de los privilegios y prerrogativas contenidos en dicho Convenio. Los caballeros Luke A. Denman y Airan Berry, ciertamente, vinieron en una expedición invasora, armados a la vista, en actitud hostil, pero vinieron en su condición de mercenarios contratados por una empresa.
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